CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.690. Casacion. JULIO CIPRIANO JO NAZCO Proceso No 18690 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS APROBADO ACTA No.181 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS El procesado JULIO CIPRIANO JO NAZCO, coadyuvado por su defensor, desiste del recurso extraordinario de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, el 12 de enero de 2001, que confirmó la condena impuesta a aquél por el delito previsto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravado conforme al artículo 38 ídem, en concurso homogéneo sucesivo, según sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la capital en mención. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), el desistimiento del recurso extraordinario de casación es posible cuando se formula antes de que la Sala adopte la decisión de fondo.
Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en trámite de calificación de la demanda de casación, de conformidad con el artículo 213 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JULIO CIPRIANO JO NAZCO, coadyuvado por su defensor. 2.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. 3.Devolver el proceso al Tribunal de origen para que proceda en consecuencia. Notifíquese y Cúmplase CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1