CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Radicación No. 18690 Acta No. 44 Bogotá D.C., nueve(9) de octubre de dos mil dos (2002). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa ELECTRODOMESTICOS METALICAS MODERNAS LTDA., contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Laboral, en el juicio seguido por MARCO AURELIO MORALES MALVA contra la empresa recurrente.
I.
ANTECEDENTES 1. El proceso lo inició el demandante para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el 15 de marzo de 1991 y el 7 de junio de 1997, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la empresa. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condenara a la demandada a pagarle el salario mínimo legal mensual, vigente para cada año y por todo el tiempo laborado; al reajuste de la liquidación final de cesantías, intereses sobre las mismas, prima de servicios y vacaciones; horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos; dotaciones; indemnización por despido sin justa causa; indemnización moratoria y las costas del proceso.
A los fines del recurso, el demandante adujo lo siguiente: 1) La empleadora le terminó el contrato de trabajo de manera intempestiva, aduciendo para ello que no presentó ventas mensuales por 37.5 veces el salario mínimo legal; 2) La empresa le exigía ingresar a laborar a las 8:00 a.m. y servir todas las horas posibles del día, sin importar si se trataba de días ordinarios, dominicales o festivos, tiempo extraordinario que tampoco le fue cancelado; 3) Desempeñaba el cargo de vendedor y, sin embargo, a la hora del pago, sobre lo que supuestamente le correspondía como porcentaje, la empresa le descontaba IVA; 4) Para desempeñar la labor de vendedor en la zona asignada, que cubría varios municipios del Departamento de Boyacá, la demandada nunca le reconoció auxilio de transporte ni gastos de transporte; 5) Jamás recibió calzado y vestido de labor y, 6) La demandada, faltando a la verdad, comunicó a Pensiones y Cesantías Porvenir, que había renunciado al cargo, amañando así la autorización para el retiro de los dineros que tenía en dicha entidad y que por necesidad, le tocó aceptar la afirmación de la empresa. 2.
En la contestación que hizo la demandada no admitió ninguno de los hechos, se opuso a las pretensiones del demandante y adujo que para despedir a un trabajador con justa causa, no es necesario el preaviso; que es de la naturaleza de la asesoría comercial el no poseer los trabajadores una jornada de trabajo, pero que si se le exigía presentarse a las 8 de la mañana, era con el fin de impartirle instrucciones y para que rindiera informes sobre las actividades cumplidas; que si el demandante laboró en días no hábiles, violó la cláusula 16 del contrato de trabajo, además, que desconocía esta situación, pues esta decisión nació de la voluntad unilateral del trabajador;
Que por tratarse de un salario por unidad de obra, si no se labora, no se devenga. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, en sentencia del 28 de julio de 2000, condenó a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1) Auxilio de Cesantía: $1’392.948,62; 2) Intereses sobre las cesantías: $319.017,65; 3) Vacaciones: $594.351,65; 4) Prima de servicios: $808.217,64; 5) Horas extras nocturnas: $3’268.440,82; 6) Horas extras diurnas: $1’167.300,85; 7) Dominicales y festivos: $2’858.991,oo; 8) Auxilio de transporte: $721.630,oo; 9) Calzado y vestido de labor: 19 dotaciones; 10) Salarios insolutos: $7’496.192,oo; 11) Indemnización por despido injusto: $857.795,oo; 12) Indemnización moratoria: $5.733,50 diarios a partir del 8 de junio de 1997 y, 13) Las costas del proceso.
II. DECISION DE TRIBUNAL La decisión del a quo fue apelada por la parte demandada y el Tribunal la confirmó, Corporación que luego de estimar la cláusula 17 del contrato de trabajo visto a folio 2 y de la exégesis que hizo del literal a) del artículo 162 del CST, concluyó que el actor no podía ser considerado como empleado de confianza o manejo y, por ende, arribó al aserto de que la referida cláusula es inexistente y así mismo, que el demandante sí estaba sujeto a jornada de trabajo.
Consideró también que la justa causa alegada por la empresa no se probó y, mucho menos lo relacionado con el bajo rendimiento, pues de conformidad con el numeral 9, aparte a) artículo 7 del D.L. 2351 de 1965 y artículo 2 del Decreto 1373 de 1966, no se siguió el trámite allí previsto, ni se concedió el preaviso de rigor. Apoyado en la prueba testimonial, concluyó que el actor efectivamente laboró tiempo suplementario diurno y nocturno, así como también dominicales y festivos.
En punto a las vacaciones, con fundamento en la prueba documental que obra a folios 74, 79V, 81, 82V, 83V, 85V y 86, consideró que estaban erróneamente liquidadas puesto que se tomó un salario inferior al mínimo legal. II. EL RECURSO DE CASACION En la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicada, el recurrente pide que se “CASE Totalmente el Fallo Acusado de Fecha 31 de Enero de 2002, Proferido por la Sala laboral del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, Confirmatorio del fallo de Primera Instancia de Fecha 18 de julio de 2000, REVOCANDO TOTALMENTE y que en su lugar, la Sala laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia Obrando en Función de Instancia ABSUELVA a Mi Representada de Todas las Condenas Proferidas en su Contra”.
Para ello le formula nueve cargos que la Corte estudiará conjuntamente conforme lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, dados los inexcusables defectos técnicos de que adolecen la demanda en su conjunto y cada uno de ellos en particular. Las normas por cuya violación acusa al fallo son los artículos 39, 54, 55, 58, 62, 65, 132, 145, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 del CST y 1603 del CC.
La proposición jurídica de los cargos la formula de la siguiente manera: En el primero, plantea la violación indirecta de la ley por aplicación indebida de los artículos 39 y 54 del CST, “debido a un Error Obstensible (Sic) de Derecho se dejó de observar el Contenido del Contrato de Trabajo…”. Los siguientes cargos, es decir, del segundo al noveno, los orienta por la vía directa acusando la sentencia impugnada de violar en el segundo el artículo 55, en el tercero los artículos 62, 58 y 60, en el cuarto el 65, en el quinto los artículos 132 y 145, en el sexto los artículos 158, 159 y 160, en el séptimo el artículo 161, en el octavo el artículo 162 y en el noveno, el artículo 232, todos del Código Sustantivo del Trabajo y “por Infracción Directa de la Ley Sustancial, Atendiendo a la Falta de Apliación (Sic) de la Misma a un Caso que sí es aplicable”.
En el alegato con el que el recurrente cree demostrar los cargos, asevera en el primero que no estimó el contrato de trabajo, especialmente las cláusulas 17 y 8, referentes a la no existencia de jornada de trabajo y la manera como se acordó el pago del salario, esto es, por comisiones, también critica la circunstancia de que los testigos en que se basó el Tribunal para probar el trabajo en tiempo suplementario, habían sido tachados de sospechosos, situación que no se consideró en la sentencia; en el segundo ataque agrega que el contrato de trabajo se ejecutó de buena fe, tanto así que el actor durante los 6 años y medio de vigencia, nunca se quejó de las inconformidades que ahora plantea en el presente proceso; en el tercero, afirma que a pesar de mencionarse la carta de despido, ésta no fue tenida en cuenta por el Tribunal, dedicándose a continuación, a manifestar que las causas imputadas al actor en dicha comunicación, es decir, el bajo rendimiento y el incumplimiento reiterado en la hora de entrada a laborar, sí se dieron; en el cuarto y quinto cargo sostiene que la empresa actuó de buena fe al liquidar las prestaciones sociales definitivas del trabajador, pues canceló lo que creyó deber, especialmente si se tiene en cuenta que si bien es cierto el salario en ocasiones no alcanzaba al mínimo legal, pues éste dependía de las ventas, también lo es que según sentencia de esta Corte del 29 de abril de 1982, dicho salario mínimo no se aplica si solo se devengan comisiones; en el sexto, arguye que de conformidad con la cláusula 17 del contrato de trabajo, prueba reina del proceso, entre las partes no se estableció jornada de trabajo, excepto la obligación de presentarse todos los días a las 8 a.m. y, mas sin embargo, desconociendo este medio probatorio, los juzgadores se basaron en testimonios para fulminar la condena relacionada con la jornada de trabajo, sin tener en cuenta que los deponentes habían sido tachados de sospechosos; en el séptimo argumenta que por existir jornada de trabajo, como ya lo demostró, no se podía aplicar la norma sustancial denunciada, para establecer indebidamente que el actor laboró 8 horas diarias y 48 semanales, “pasándose por alto lo Convenido en la cláusula 17 del Citado Contrato de Trabajo”; en el octavo ataque sostiene que el mismo tiene cabida porque hay que tener en cuenta que en la cláusula 17 del contrato de trabajo, se acordó que el cargo desempeñado por el demandante era de confianza y manejo, con lo cual se desvirtúa la conclusión del Tribunal en el sentido de que las labores desempeñadas por el actor no se enmarcaban dentro de estas especiales características; en el último cargo, esto es, en el noveno, luego de referirse al derecho que tienen los trabajadores a que le sea entregada dotación de vestido y calzado de labor, en especie, en las fechas indicadas por la ley y siempre que se devengue el salario mínimo legal, a continuación se refiere al error en que incurrió el fallador de segunda instancia al imponer la condena de entregar 19 dotaciones, por cuanto en el proceso no existe prueba pericial que permita establecer el valor de las mismas.
IV. LA OPOSICION Al replicar la demanda, la apoderada del accionante le reprocha defectos técnicos a los cargos, así, respecto del primero arguye que la prueba sobre la cual se fundó el error de derecho, sí fue apreciada y que, además, sobre los testimonios no es posible edificar un error de derecho, a mas de que no es prueba calificada en casación; con relación al segundo, reitera que la prueba testimonial no es apta para fundar un error en casación, dedicándose a continuación a extenderse en un alegato para tratar de desvirtuar las afirmaciones de la censura en torno al derecho que le asistía a su patrocinado a devengar un salario mínimo legal; frente al tercer ataque, sostiene que está formulado incorrectamente, pues confunde los modos y conceptos de la supuesta violación de la ley, no es claro en cuanto a la vía escogida para ello; en relación con los demás, en síntesis, sostiene, por una parte que el Tribunal aplicó correctamente la ley que regulaba el caso en estudio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El alcance de la impugnación, al igual que el planteamiento de los nueve cargos adolece de inexcusables defectos técnicos que imponen su rechazo; y dada la forma como se formulan las acusaciones, quiere una vez más reiterar la Corte el carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso de casación, e insistir que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el impugnante sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley.
Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. La demanda de casación debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Por tal motivo, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria.
Pues bien, en el caso que se examina el recurso extraordinario de casación interpuesto, no cumple con las reglas que gobiernan este medio de impugnación, al no ceñirse a las exigencias que regula el artículo 90 del Código Procesal Laboral. Tales falencias son: 1.- El alcance de la impugnación se encuentra deficientemente formulado, en la medida en que no cumple con lo que verdaderamente debe solicitarse.
A propósito de ello, la Sala en múltiples oportunidades ha destacado que este componente de la demanda constituye la formulación ante el juez de casación de las pretensiones del acusador, por lo que ha de indicarse en forma clara e inequívoca qué se pretende en relación con la sentencia de segundo grado, es decir, si procura su anulación total, o su quiebre parcial, especificándole, en este último evento, qué parte concreta de ella debe ser quebrada.
Asimismo, la técnica del recurso exige al censor que tras sus pedimentos de anulación del fallo del ad quem, le especifique a la Corporación qué peticiona de ella en su función de instancia, como Tribunal, en relación con el fallo del juez del primer grado, esto es, si reclama su confirmación, modificación o revocatoria total o parcial, lo que debe hacer, igualmente, con claridad.
En el sub examine, en abierta contradicción y fuera de toda técnica, el censor pide a la Corte anular totalmente la sentencia recurrida y, a la vez, que se revoque íntegramente, siendo que si se logra la anulación de la sentencia, la misma desaparece del ámbito jurídico y, por consiguiente, no es posible revocar una providencia inexistente. 2.
Por otra parte y en punto a los cargos formulados, mas exactamente en relación con el primero, la censura le endilga al Tribunal la comisión de un error de derecho, sin indicar en qué consistió este yerro, ni tampoco sobre cuál medio solemne de convicción se produjo. Asimismo, contrario a lo afirmado por el recurrente, el ad quem sí apreció el contrato de trabajo, al punto que concluyó que la cláusula 17 relativa a la exoneración de la jornada de trabajo, se tendría por no escrita.
En este cargo también se inculpa al Tribunal de aplicar indebidamente los artículos 39 y 54 del CST, concepto de violación que necesariamente comporta una aplicación de las normas denunciadas, sin embargo, examinado el fallo gravado, del mismo se desprende que el juzgador ni siquiera hizo alusión a los referidos artículos, lo que a las claras significa que no los tomó en consideración, pues no fue materia de controversia la existencia del contrato de trabajo suscrito entre las partes, asunto que regulan las mencionadas disposiciones. 3.
Con relación a los cargos segundo a noveno, su formulación no es clara, pues a pesar de que todos se dirigen por la vía directa, la censura no señaló el concepto de violación de las normas sustantivas acusadas, máxime que por este sendero la ley puede vulnerarse por infracción directa, aplicación indebida o por interpretación errónea y, como quiera que el recurso extraordinario es por excelencia dispositivo, no le es permitido a la Corte actuar oficiosamente para suponer a cuál de los conceptos de violación de la ley corresponde el ataque.
Entre tanto, en cada uno de estos cargos, luego de manifestar que la violación de las normas sustantivas citadas se produjo directamente, el recurrente remata la formulación de los mismos afirmando que la transgresión de la ley se presentó “por Infracción Directa de la Ley Sustancial, Atendiendo a la Falta de Apliación (Sic) de la Misma a un Caso que sí es aplicable”, sin indicar a la Corte cuál fue la norma sustancial violada por infracción directa, teniendo la obligación de hacerlo. 4.
Adicionalmente y no obstante estar dirigidos los cargos por la vía jurídica la que, según reiterada jurisprudencia de la Corte es ajena completamente a la situación fáctica del proceso, pues el planteamiento por este sendero supone conformidad con las conclusiones probatorias a las que arribó el juzgador, el censor desconoce tal regla por cuanto una simple lectura de cada uno de ellos (segundo a noveno) dejan ver inconformismo con las inferencias que de los medios probatorios extrajo el Tribunal.
Las irregularidades antes citadas se estiman suficientes para desestimar los cargos. Por cuanto la demanda de casación tuvo réplica, las costas del recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada 31 de enero de 2002, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso que MARCO AURELIO MORALES MALVA le sigue a ELECTRODOMESTICOS METALICAS MODERNAS LTDA. Costas del recurso extraordinario por cuenta del recurrente.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO