CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN No. 18651 Corte Suprema de Justicia República de Colombia REVISIÓN No. 18651 Corte Suprema de Justicia Proceso No 18651 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2.002) VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CARLOS RUÍZ LÓPEZ, en contra de la providencia del 19 de diciembre del año pasado, por medio de la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional confirmatoria del fallo emitido por un Juzgado Regional de Medellín el 26 de enero de 1.998, mediante la cual fue condenado, entre otros procesados, a la pena principal de 55 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, en concurso y violación al artículo 2º del Decreto No. 1194 de 1.989, por carecer de los requisitos exigidos para el ejercicio de dicha acción.
ANTECEDENTES Y COSNIDERACIONES 1. El condenado JUAN CARLOS RUÍZ LÓPEZ, al momento de notificarse del proveído emanado de esta Corporación escribió la palabra “apelo”, razón por la cual, la Secretaria de la Sala, en virtud de lo consagrado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, surtió el traslado indicado por la precitada norma a efectos de que el recurrente sustentara su inconformidad, pero la misma, vencido el término, brilló por su ausencia, bajo el entendido de que la voluntad del recurrente era la de impugnar en reposición, único recurso posible de interponer contra esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2.000, actual Código de Procedimiento Penal. 2.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que de conformidad con el referido informe secretarial y conforme se evidencia en el expediente, este requisito, es decir, el de la sustentación, no fue realizado por el recurrente, pese a que tuvo la garantía procesal para hacerlo, razón por la cual tal falencia nos conduce a declarar desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CARLOS RUÍZ LÓPEZ. Notifíquese y cúmplase, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2