SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 18614 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Acta N° 32 Radicación N° 18614 Bogotá D.C, agosto veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002). Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JULIO ENRIQUE RESTREPO ARROYAVE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C, el 9 de noviembre de 2001, en el juicio seguido contra CERVECERÍA ANCLA S.A.
ANTECEDENTES El Tribunal consideró, respecto a los temas que se controvierten en casación, que: 1) El aumento del salario del actor ordenado por el Vicepresidente Financiero obligaba a la empleadora, dado su carácter de representante de la misma de acuerdo con el art. 32 del C. S. del T. De ahí que el ad-quem considerara incumplido el pacto salarial por parte de la sociedad, la cual dedujo aquel incremento de la quincena siguiente, y 2) Las condenas por concepto de saldos impagados del salario y reajustes de cesantía, sus intereses y las primas de servicios no llevan indefectiblemente a imponer la sanción moratoria pues se exonera la empresa al haber demostrado la buena fe, al aducir razones válidas para descontar el incremento salarial, como la falta de autorización del mencionado vicepresidente para efectuar el aumento, circunstancia que no es descabellada ni temeraria, tanto así que el a-quo la aceptó totalmente.
Así, el sentenciador de segunda instancia revocó la decisión absolutoria emitida el 16 de mayo de 2000 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, respecto a las condenas arriba citadas, las cuales impuso por valor total de $408.700, incluida la compensación de vacaciones; además ordenó el pago de la indemnización por despido en cuantía de $1.200.000, y los “aportes por pensiones” en la suma de $526.500, y la confirmó respecto a la desestimación de la sanción moratoria.
En la demanda inicial se invocó la existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 16 de mayo de 1994, el cargo desempeñado por el demandante, de Gerente Administrativo y Financiero, el salario inicial de $600.000 mensuales, incrementado a partir del 1° de octubre del mismo año, a la suma de $800.000. Además se adujo que inexplicablemente la demandada descontó ilegalmente, en la primera quincena de noviembre del mismo año 1994, la diferencia de $200.000 como si se tratara de un “anticipo”, proceder ilegal que dice condujo al trabajador a presentar renuncia, el día 18 de tal mensualidad, sin que se le tuviera en cuenta el verdadero salario en la liquidación de sus prestaciones; los aportes para pensión debieron hacerse en el Fondo “Davivir”, sin embargo la accionada no los efectuó. La demandada admitió la vinculación laboral del accionante en la forma indicada, pero señaló que el aumento del salario no fue ordenado por ella, sino que sin atribución, lo dispuso el Vicepresidente Mariano Alonso, de modo que se tuvo por inexistente el incremento y así se le comunicó al señor Julio Restrepo.
RECURSO DE CASACION Cinco cargos formula el apoderado del accionante con la finalidad de lograr el quebranto parcial de la decisión acusada en tanto confirmó el absolutorio de primer grado en punto a la indemnización moratoria, y que en instancia, sea revocada tal resolución e impuesta la condena. Con excepción del segundo, los restantes ataques se dirigen por la vía directa y resulta pertinente su estudio conjunto, dada la identidad y concordancias entre ellos.
CARGOS PRIMERO Y TERCERO AL QUINTO En el primero denuncia aplicación indebida del art. 65 del C. S. del T, en relación con los arts. 32, 59-1, 149 y 150 ibidem; en el tercero, la interpretación errónea del art. 1° del Dec. 2351 de 1965, en concordancia con las mismas normas mencionadas, agregando el 65 y excluyendo el 32; en los dos restantes, acusa aplicación indebida de idénticas disposiciones, pero no cita, en el último, el art. 59.
En la primera acusación alude a la representación del empleador prevista en el mencionado art. 32 y objeta en síntesis que el Tribunal considerara de buena fe el proceder de la demandada, cuando al recurrente le resulta claro que la calidad de vicepresidente financiero, como verdadero representante del empleador, dejaba sin sustento las razones aducidas en la respuesta a la demanda para no acatar el aumento del salario que éste ordenó, pues advierte que así se trasgredió una prohibición impuesta al patrono. En los cargos tercero y cuarto transcribe el “art. 1° del Dec. 2351 de 1965” y en el quinto, sin reproducirlo alude a él, para concluir que el sentenciador le dio un alcance diferente y con ello dejó de imponer la sanción por mora en los términos anotados.
Adicionalmente, en la última acusación indica “..Del conjunto de pruebas arrimadas al proceso no se colige en forma alguna el actuar predicado en la sentencia recurrida, que nos indique la buena fe con que actuó la demandada al descontar parte del salario del actor (..) quien actúa en forma negligente e ilegal no puede ser beneficiado con la presunción de buena fe..” y agrega que si tales no son motivos suficientes para quebrantar la decisión, deberá tenerse en cuenta que la cervecería incumplió la obligación de efectuar los aportes en el Fondo “Davivir”.
SE CONSIDERA Como el mismo recurrente lo acepta, el Tribunal concluyó, con sustento en el C. S. del T, art. 32, subrogado por el 1° del Dec. 2351 de 1965, el carácter de representante laboral que ostentaba el vicepresidente financiero, frente a la empleadora, y por tanto la validez del aumento salarial que éste dispuso para el trabajador demandante; de modo que las cuatro violaciones denunciadas respecto de tales normas resultan inanes pues el sentenciador como el impugnante participan de aquel aspecto jurídico de la representación laboral y en consecuencia ni su aplicación indebida, como tampoco la interpretación errónea, pudieron llevar al ad-quem a incurrir en el desacierto jurídico denunciado y que en últimas tiene el propósito de desvirtuar la buena fe de la empleadora que halló demostrada el juzgador.
Bajo estos supuestos, las acusaciones analizadas, dirigidas por la vía directa, carecen de eficacia toda vez que la conclusión censurada tuvo origen en el análisis probatorio, cuya confrontación solo corresponde a la vía indirecta. Luego, se impone desestimarlas. Ello es así, pues el sentenciador encontró atendibles las razones ofrecidas por la sociedad demandada respecto a la falta de autorización del mencionado vicepresidente para incrementar el salario del actor, y se reitera que esta inferencia tuvo un fundamento fáctico y probatorio.
SEGUNDO CARGO Acusa por la vía indirecta, la aplicación indebida de los arts. 59, 65, 149 y 150 del C. S. del T, como consecuencia de 8 errores que en síntesis se circunscriben a la facultad del vicepresidente financiero para ordenar el incremento salarial, la vigencia de éste aumento y la ausencia general de buena fe de la empleadora, y la especial respecto al descuento que se efectuó de la suma correspondiente a “Davivir”.
Yerros que atribuye a la equivocada apreciación de las documentales de fols. 12 y 14, las cuales dice demuestran el aludido incremento y su vigencia y que no obstante el juzgador “.. al momento de acoger la validez de la determinación, sencillamente considera que la misma carecía de facultades..”. De otra parte alude a la renuncia expresada por el accionante a fol. 15, motivada precisamente en el incumplimiento del aumento salarial ofrecido por la vicepresidencia y el descuento ilegal que se le efectuó; también advierte que se desconoció el efecto contundente de la declaratoria de confeso en contra del representante de la demandada (fol. 35 y 36).
Ya en desarrollo del cargo advierte la contradicción del juzgador al hallar viables la indemnización por despido y demás acreencias a favor del actor, para luego concluir la buena fe por el actuar serio de la demandada, calificación que dice es desacertada si se tienen en cuenta las deducciones del salario y la retención injusta de los aportes pensionales descontados.
Además, estima que las argumentaciones de la sociedad solo están contenidas en la respuesta a la demanda sin sustento probatorio. SE CONSIDERA El ad-quem tuvo por acreditado el aumento salarial recibido por el accionante en la segunda quincena del mes de octubre de 1994, así como el descuento efectuado en noviembre siguiente, con fundamento en los documentos de fols. 2 a 14 y por ello profirió condena por la diferencia del salario dejada de sufragar.
Luego no es cierto que desconociera la validez y vigencia del incremento y por ende, no pudo incurrir en los dislates fácticos denunciados al respecto. Bajo esa óptica, es necesario anotar que no pudo ser equivocada la apreciación de la comunicación obrante a fol. 14, en la cual el vicepresidente financiero informa en octubre 20, sobre el aludido aumento a partir del día 1° de esa mensualidad, ni el comprobante visto al fol. 12, que da cuenta del alza del salario en la segunda quincena de octubre, pues tales hechos fueron precisamente la base de la condenas proferidas en contra de la accionad.
Y al respecto también debe destacarse, que en punto a la sanción moratoria el Tribunal no dejó de lado tales consideraciones, como tampoco “la validez de la determinación”, sino que estimó razonables los argumentos de la empleadora para desconocer el incremento del salario, conclusión no desvirtuada por la acusación, si se considera que no demostró en contra de ella, como corresponde al recurso extraordinario, que fuera temeraria y abusiva la actitud de la Cervecería al estimar carente de autorización al vicepresidente financiero para disponer un aumento del salario del señor Restrepo Arroyave.
Ahora bien, la comunicación que contiene la renuncia del actor al cargo de Gerente Administrativo y Financiero solo da fe de las motivaciones esgrimidas en su oportunidad y a las cuales les dio crédito el sentenciador para así ordenar el pago de la indemnización por el despido indirecto; sin embargo la existencia de las causas invocadas no llevan indefectiblemente a inferir la mala fede la empleadora respecto al punto salarial, en tanto era plausible que considerara sin autorización al vicepresidente financiero para disponer el aumento no avalado por ella.
Lo mismo ocurre respecto a la confesión ficta que obra a fol. 36, porque se reitera que el Tribunal no desconoció todos los supuestos de hecho requeridos para tener por válido el incremento al salario y sus consecuencias prestacionales e indemnizatorias, pero sucede que halló atendibles y no temerarias las razones de la sociedad empleadora y en torno a este aspecto vale anotar que precisamente como lo indicó el ad-quem, no siempre que se encuentren en viables las condenas por salarios y prestaciones resulta impositiva la sanción moratoria, puesto que bien puede hallarse desvirtuada la mala fe, y tal circunstancia no se ofrece como un contrasentido, según lo anota la impugnación. Este cargo tampoco prospera, pero no se imponen costas por falta de réplica.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de noviembre de 2001, en el juicio seguido por JULIO ENRIQUE RESTREPO ARROYAVE contra CERVECERÍA ANCLA S.A. Sin costas en el recurso de casación. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario PAGE 8