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18596(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Proceso No 18596 Rad. 18596 REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 18596 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente D r. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 153 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado CRISTÓBAL JULIO GONZÁLEZ, condenado por el delito de concusión, por el Tribunal Superior Militar.

E L E S C R I T O El citado sentenciado, actuando en su propio nombre, solicita a la Corte la revisión de proceso penal militar adelantado en su contra, toda vez que, en su criterio, fue condenado sin existir la prueba requerida para tal efecto, procediendo a continuación a hacer una breve reseña de la actuación procesal y un sucinto comentario respecto de que él no podía haber actuado como cómplice de otra persona que fue absuelta.

Al escrito incorporó fotocopias de la sentencia de segunda instancia y de unos memoriales presentados ante esa Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que se encuentren reconocidos dentro de la actuación penal.

Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127, ibidem, el procesado sólo podrá ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, cuando ostente la calidad de abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión. Así, entonces, es claro que el sentenciado Cristóbal Julio González no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual no se encuentra legitimado para acudir, a nombre propio, a la acción de revisión. Lo anterior por cuanto, como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, “la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo, según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos ”, que sólo se predica de un profesional del derecho.

En esas condiciones, por ausencia de legitimidad en el libelista, la Sala inadmitirá la demanda de revisión presentada por el sentenciado. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de revisión presenta por el sentenciado CRISTÓBAL JULIO GONZÁLEZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, radicación 18807, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.

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