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18591(19-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rdo. 16.665. Colisión. MARLENY CARDENAS GARZON RAD: 18591 RECURSO DE HECHO MANUEL A. IGLESIAS MARTINEZ Proceso No 18591 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 201 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el “recurso de hecho” (hoy de queja) interpuesto por el condenado MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el señor MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTINEZ, a través de apoderada, presentó acción de revisión en el proceso en el que resultara condenado por el delito de inasistencia alimentaria a la pena principal de 24 meses de prisión y que fuera adelantado por el Juzgado 19 Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito de esta capital.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de abril 25 del presente año inadmitió la referida demanda por carencia de fundamento en la promoción de la acción. Contra esta decisión el accionante solicitó que “le sea otorgada la alzada”, petición entendida por el Tribunal como recurso de apelación, el que fue negado por improcedente mediante auto de junio 14 del presente año. El demandante, recurrió entonces de hecho, con el fin de que esta Sala de la Corte declare la procedencia del referido recurso.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACION Sostiene el recurrente que el Tribunal Superior en la decisión impugnada desconoció el fundamento de la acción de revisión, porque no tuvo en cuenta que no fue notificado para hacer acto de presencia en la audiencia pública celebrada en el Juzgado 19 Penal Municipal, ni la exoneración de las cuotas alimentarias tanto por la mayoría de edad de su hijo, como por los dineros entregados al menor, pues, dice, que el menor no es un mendigo sino un profesional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de hecho tiene por finalidad obtener que el superior funcional conceda la apelación contra una providencia cuando la impugnación ha sido despachada desfavorablemente por el inferior, obviamente, contra una decisión susceptible de ser impugnada mediante el ejercicio de este recurso. Ahora bien, insistentemente esta Sala de la Corte ha señalado que las decisiones tomadas en el curso de la acción de revisión, no son susceptibles de recurso de apelación, puesto que de acuerdo a la preceptiva del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal (antiguo 197), la providencia que decide la acción de revisión cobra ejecutoria el mismo día que es suscrita por el funcionario judicial, y al ser considerado este trámite como de única instancia, es absolutamente improcedente cualquier recurso que se interponga contra los autos interlocutorios que se profieran durante su trámite.

Entre otros pronunciamientos, que se precisa evocar, la Sala ha señalado: “La Sala había aclarado con suficiencia, que pese a la naturaleza de auto interlocutorio que posee la inadmisión de una acción de revisión, su ámbito es de única instancia por lo que se excluye, obviamente el recurso de apelación ante la Corte” Siendo evidente, entonces, la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que decide sobre la admisibilidad de la acción de revisión, deberá la Sala declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal.

RESUELVE

1.- DECLARAR acertada la decisión de negar el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTINEZ contra el auto del Tribunal Superior de Bogotá de abril 25 del presente año, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de revisión. 2.- Retorne la actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase, CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Entre otros pronunciamientos.

Auto julio 15 de 1993. C.S.J. M. P. Dr. VALENCIA MARTINEZ, Jorge Enrique. PAGE 1