visión 18577 atra Hincapié a de Coío,n6ia rema Le justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 116 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada especial del señor Daniel Parra Hincapié, quien fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, a la pena de 44 meses de prisión e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de abuso de función pública y falsedad material de empleado oficial en documento público.
HECHOS Sucedieron en la ciudad de Cali en los meses de noviembre y diciembre de 1991 cuando los señores Amparo Muñoz de Rodríguez y Daniel Parra Hincapié, quienes laboraban en la Industria de Licóres del Valle como Jefe del Departamento de 1 Re1slón 18577 Parra Hincapié Relaciones Públicas y Jefe de suministros, respectivamente, con la colaboración de Guillermo Humberto Trujillo y con el fin de solucionar rápidamente un déficit que se presentaba en la existencias de tapas pilfer proof, usurparon las funciones inherentes al Gerente y al Jefe del Departamento Administrativo de la entidad y por medio de una orden de compra espuria tramitaron el pedido de un millón de tales elementos ante la empresa Tapón Corona S.A. con sede en Palmira (Valle).
ACTUACION PROCESAL El 20 de enero de 1992, el Juzgado 80. de Instrucción criminal Ambulante ordenó apertura de la investigación y vinculó mediante indagatoria a Amparo Muñoz de Rodríguez, Daniel Parra Hincapié y Guillermo Humberto Trujillo. Al definirles la situación jurídica, la Fiscalía 31 de la Unidad de patrimonio Económico de Cali los afectó con detención preventiva. - Cerrada la investigación, se profirió resolución de acusación de primera (mayo 5 de 1993) y segunda instancias (diciembre 10 de 1993) contra Daniel Parra Hincapié por los delitos de abuso de función pública y falsedad material de empleado oficial en documento público, Amparo Muñoz de Rodríguez por abuso de función pública, falsedad material de empleado oficial en documento público y peculado por Liso, y Guillermo Humberto Trujillo por el delito de peculado por uso.
El Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali adelantó la audiencia pública y dictó sentencia el 13 de diciembre de 1996, en la cual condenó a los procesados a 50, 44 y 26 meses de prisión, respectivamente, e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. eisi6n 18577 Dan rra Hincapié Al ser apelada la sentencia de primera instancia por los defensores de Amparo Muñoz de Rodríguez y Daniel Parra Hincapié, el Tribunal Superior de Cali la confirmó el 21 de noviembre de 1997.
La apoderada de Daniel Parra Hincapié interpuso contra la sentencia del Tribunal la presente acción de revisión. LA DEMANDA La defensora solicitó la revisión de la sentencia con fundamento en el numeral 20 del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal anterior (hoy artículo 220-2), porque, dice, la sentencia fue dictada en proceso que no podía proseguirse por prescripción de la acción penal.
Aportó el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión y en apoyo de las pretensiones de la demanda allegó copias simples de la resolución de acusación de segunda instancia y de las sentencias de primer y segundo grado. CONSIDERACIONES bE LA SALA La demanda debe ser inadmitida porque no satisface los requerimientos establecidos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), como a continuación se evalúa: Con relación a los anexos obligatorios de la demanda, se debe indicar, que es requisito de procedencia de la acción de evisión 18577 Danç1Parra Hincapié revisión, de conformidad con el artículo 220, inciso primero, ejusdem, que la sentencia reprochada se halle ejecutoriada.
Por ello es necesario agregar -según lo ordena el inciso final del artículo 222 del mismo ordenamiento- constancia de la ejecutoria del fallo cuya revisión se solicita. Las copias de los fallos que se aportaron con el libelo carecen de la certificación referida, lo que impide conocer si la sentencia del Tribunal fue impugnada en casación y, de haberlo sido, si fue sustentado el recurso y al final resuelto con alguna modificación a los fallos de instancia. Por consiguiente, no es posible establecer si la sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada, obstáculo que no puede ser subsanado oficiosamente en sede de revisión, dada la naturaleza rogada de la acción. Esta falencia impone a la Sala la obligación de inadmitir la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Reconocer personería a la doctora Enelia Correa Masso, como apoderada del señor Daniel Parra Hincapié, en los términos y para los efectos que indica el poder quel le fue conferido. 2. Inadmitir la demanda de revisión presentada por la apoderada del ciudadano Daniel Parra Hincapié. Cópiese, notifíquese y cúmplase Revisión 18577 Da « ' arra Hincapié ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JO' E. CO ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN HERMAN G N CASTELLANOS CARLOS. )'&VE!IARGOTE JORGANTBAL kóMEZ GALLEGO EDG4101VIBANA TRUJILLO 1 4RLOS E. MEJÍA ESC 'NILSON / TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5