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18557(13-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 18557 Adolfo Vargas Jiménez Proceso No 18557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 159 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dos (2002) Se decide sobre el impedimento expresado por el doctor Alfonso Pinilla Contreras, conjuez en el presente asunto, quien invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 99 del C. de P.P..

I ANTECEDENTES 1. Adolfo Vargas Jiménez, por medio de apoderado, solicitó la revisión del proceso en el que fue condenado el 6 de noviembre de 1998 a la pena principal de 46 meses de prisión por el delito de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en concurso con fraude procesal y estafa. 2. Contra el anterior fallo se interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por la Corporación el 27 de marzo de 2001, con ponencia del magistrado doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, no casando la sentencia. 3.

Mediante auto del pasado 20 de febrero, la Sala aceptó el impedimento expresado por los magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 27 de marzo de 2001, entre ellos, el doctor Jorge Enrique Córdoba Poveda, en cuyo reemplazo fue designado el doctor Alfonso Pinilla Contreras como conjuez. 4. Una vez posesionado el doctor Alfonso Pinilla Contreras comunicó a la Sala que se declaraba impedido para actuar en este asunto por amistad íntima con el apoderado del condenado, escrito que amplió para señalar que ha cultivado con el defensor una amistad por mas de 30 años, compartiendo las vicisitudes de la vida, incluso que tienen la misma oficina para el ejercicio profesional y le comentó detalles del proceso, situación que estima afecta el equilibrio debido para examinar el presente asunto.

II CONSIDERACIONES 1. La Corte de manera reiterada ha venido señalando que cuando la manifestación de impedimento bajo la invocación de la causal 5ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (antes artículo 103), relativa a la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, por tratarse de aspectos que tienen que ver exclusivamente con el fuero interno de las personas, su apreciación es eminentemente subjetiva, por tanto, su reconocimiento solo requerirá la expresión clara por parte del funcionario judicial de los elementos de juicio que tornen en admisible su predica, para dar así seguridad a las partes y a la comunidad de la transparencia de la decisión, pues no se trata de argumentar la simple existencia de actos de cortesía, sino de circunstancias bajo las cuales el ánimo del funcionario se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad. 2.

En este evento, el doctor Alfonso Pinilla Contreras invoca la existencia de una amistad que cataloga como ‘íntima’ con el apoderado del condenado en el trámite de revisión que adelanta la Sala, amistad que refleja en haber compartido las vicisitudes de la vida por una largo tiempo, lazo que se ha fortalecido con la decisión de compartir el domicilio profesional en el último año y haber discutido aspectos del proceso que nos ocupa, por lo que aprecia que en su ánimo no existe el “ equilibrio suficiente para examinar el negocio”. 3.

Sin duda que las razones aducidas como sustento de la valoración subjetiva del doctor Pinilla Contreras en su condición de conjuez constituyen elementos de juicio que llevan a pensar en que la invocación de la causal constituye una expresión seria y lógica de los efectos trascendentes en su ánimo de una amistad que ha perdurado por un lapso de tiempo considerable que, además, ha generado lazos tales que le permiten calificarla como “íntima” respecto del apoderado del demandante en el presente asunto, motivos mas que suficientes para que la Sala proceda a acoger el impedimento, separándolo del conocimiento del presente asunto. 4.

Como quiera que aún con la exclusión del funcionario, la Sala conserva la facultad decisoria, se hace innecesario la designación de reemplazo. III DECISIÓN Debe, entonces, la Sala aceptar el impedimento expresado por el doctor Alfonso Pinilla Contreras, separándolo del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Aceptar el impedimento expresado por el doctor Alfonso Pinilla Contreras, conjuez de la Sala de Decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Conjuez CARLOS A. CANO JARAMILLO PATRICIA CASTRO DE C. Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Rad. 8664 del 21 de noviembre de 2000, ponente doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego PAGE 1