Micelio
18526(01-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 REVISIÓN N°. 18.526 C/. JOHN JEREMY TERREROS CALDERÓN. D/. HOMICIDIO. Proceso N° 18526 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobada Acta N° 169 Bogotá, D.C., noviembre primero (1°) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión instaurada por el apoderado de JOHN JEREMY TERREROS CALDERÓN contra la sentencia del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, dictada el 14 de noviembre de 1997, por medio de la cual lo condenó, entre otras determinaciones, a la pena principal de 40 años de prisión, por el homicidio agravado de que fue víctima Carlos Nel Castaño Polanía.

ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con lo plasmado en la referida sentencia, cerca de la media noche del 15 de octubre de 1995, se suscitó una discusión entre Carlos Nel Castaño Polanía y Jairo Gonzalo Páez Moya por la pérdida de una bicicleta, cuando “de manera repentina JOHN JEREMY TERREROS CALDERÓN, le propinó a Castaño Polanía puñaladas por la espalda, que inmediatamente le causaron la muerte.

Según el apoderado del sentenciado TERREROS CALDERÓN, el fallo en cuestión quedó ejecutoriado el 2 de diciembre de 1997. 2.- Al amparo del numeral 3° del artículo 232 del decreto 2700 de 1991, 220 de la ley 600 de 2000, el demandante instaura la acción de revisión contra esa sentencia dictada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, por cuanto ha estudiado “la situación sicosocioeconomica (sic) de mi defendido, encontrando que dicho individuo es un drogadicto o un poliadicto”, situación que en su criterio daría lugar a inimputabilidad, que podría demostrarse con el ingreso que le aparece en el año de 1994, al Hospital San José de Bogotá. Pide que de admitirse la demanda se solicite a la Fundación “FUNDAR” que certifique sobre la asistencia transitoria del hoy condenado y se llame a declarar a algunas personas que menciona, en orden a determinar “la cotidianidad del consumo de las sustancias sicotrópicas del condenado”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto por el numeral 2° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, 68 del anterior Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito.

A los Tribunales Superiores de Distrito, el numeral 3° del artículo 76 de la ley 600 de 200, 70 anterior, les otorga el conocimiento de la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo Distrito. Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue dictada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, es al Tribunal Superior de la misma ciudad al que le corresponde resolver sobre la demanda de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado JOHN JEREMY TERREROS CALDERÓN, de manera que no puede la Corte entrar a decidir sobre las falencias que, frente a los requisitos exigidos por la ley, pudiese presentar dicha demanda.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el libelo en cuestión y ordenará remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- Abstenerse de conocer la demanda de revisión instaurada por el defensor del condenado JOHN JEREMY TERREROS CALDERÓN contra la sentencia ejecutoriada proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá. 2.- Remitir la actuación, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria