Micelio
18497(16-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 18497 Tulio Trujillo Hoyos Proceso No 18497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 078 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de Tulio Trujillo Hoyos que formula la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas.

I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de Tulio Trujillo Hoyos, a quien requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos, según el auto de acusación No. 00-00195 CB, dictado el 30 de noviembre de 2000 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama. 1.2.

Los hechos señalados en el auto de acusación indican que a comienzos de junio de 1999 Trujillo Hoyos y otras personas, actuando como intermediarios del dueño de la cocaína en Colombia se concertaron para llevar 300 kilogramos de cocaína. 1.3. Durante la investigación, un agente encubierto que se hizo pasar como propietario de una flota de embarcaciones pesqueras, fue contactado por Tulio Trujillo Hoyos, quien le solicitó su asistencia para el transporte de 300 kilogramos de cocaína desde aguas internacionales mar adentro de la costa de Cartagena a los Estados Unidos, para lo cual se reunieron en Maimi, Florida, los días 16, 23 y 25 de agosto y el 1° de septiembre de 1999, además, de haber sostenido conversaciones telefónicas en varias oportunidades, incluso desde Colombia. 1.4.

El 17 de diciembre de 1999, agentes que trabajaban encubiertos viajaron a Nueva York por instrucciones de Trujillo Hoyos y recibieron US $52.000 de manos de miembros de la organización contrabandista colombiana. El 25 de enero de 2000, una embarcación encubierta se encontró con la embarcación de los traficantes aproximadamente a 100 millas al norte de Cartagena, recibiendo la droga que fue llevada a Mobile, Alabama, en donde la cocaína fue almacenada. 1.5.

De acuerdo con la nota diplomática No. 534 del 18 de mayo de 2001, el requerido en extradición Tulio Trujillo Hoyos, conocido como “ Tío”, “Pedro”, “Julio Quiñones”, es de nacionalidad colombiana, nacido el 6 de septiembre de 1963 en Manizales, Colombia, de raza blanca, 5 pies y 9 pulgadas de estatura, pesa 170 libras, pelo negro ondulado, ojos carmelitas y tiene bigote espeso.

Es portador de la cédula colombiana No. 70.559. 465 y del pasaporte colombiano No. 70559465 ((AG 050812). II TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. Ante el recibo de la nota verbal No. 175 del 16 de febrero de 2001 de la Embajada de Estados Unidos de América, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fiscal General de la Nación, en resolución del 27 de febrero de 2001, ordenó la captura con fines de extradición de Tulio Trujillo Hoyos (folios 1 a 13, carpeta anexa). 1.2.

Según la información suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad, el 23 de marzo de 2001 se produjo, en la ciudad de Medellín, la captura de Tulio Trujillo Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.559.465, quien fue dejado a disposición de la Fiscalía en la Sala de Custodia del DAS en esta ciudad. 1.3. De acuerdo con el informe del Grupo de Documentación y Estudios Legales del Departamento Administrativo de Seguridad efectuado el cotejo dactiloscópico del índice de la fotocédula No. 70.559.465 y el índice de la tarjeta original tomada a Tulio Trujillo Hoyos corresponden en su totalidad en morfología general de ubicación y conformación de puntos característicos a la misma persona (fl. 43 carpeta anexa). 1.4.

La solicitud de extradición fue formalizada con nota verbal No. 534 del 18 de mayo de 2001 de la Embajada de los Estados Unidos, que complementa la nota verbal 175, adjuntando la documentación que soporta la solicitud de extradición de Tulio Trujillo Hoyos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 19 y s.s.). 1. 5. El 21 de mayo de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. O.J.E. 0290, envía al Ministerio de Justicia y del Derecho copia de la nota verbal de la Embajada de Estados Unidos de América formalizando la solicitud de extradición y del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que “ en atención a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano ” (fl. 103 carpeta anexa). 1.7.

En cumplimiento del artículo 555 del anterior Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación referente al pedido de extradición de Tulio Trujillo Hoyos, la que considera está debidamente legalizada y reúne los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso (fl. 1 y 2 c.o.).

2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama se dictó el auto de acusación el 30 de noviembre de 2000, No. 99-00195-CB, en el que se formulan tres cargos a Tulio Trujillo Hoyos, requerido con fines de extradición. 2.2. En la citada acusación se formula en contra de Tulio Trujillo Hoyos: CARGO I: “ A partir o alrededor del primero de julio de 1998, y continuando hasta o alrededor del 27 de enero de 2000, en el Distrito Sur de Alabama, División Sur y en otros lugares el acusado, TULIO TRUJILLO HOYOS, alias PEDRO, alias JULIO QUIÑONES, consciente libre e ilícitamente conspiró con Juan Forte, José Danilo Triana, Jorge Mauricio Ayala y con otras personas, cuyos nombres son conocidos y desconocidos al Jurado Indagatorio, para importar a los Estados Unidos desde Colombia, aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, una sustancia controlada en la lista II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y 960 (a) (1) todo en violación del Título, de los Estados Unidos, Sección 963.

La cantidad de cocaína involucrada en la conspiración excedía los 5 kilogramos. Por lo tanto, el acusado está sujeto a las sanciones previstas en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1 (A)”. CARGO II: “ En o alrededor de julio de 1998, y continuando hasta el 27 de enero de 2000 en el Distrito Sur de Alabama, División Sur y en otros lugares, el acusado, TULIO TRUJILLO HOYOS, alias PEDRO, alias JULIO QUIÑONES, consciente libre e ilícitamente conspiró con Juan Forte, José Danilo Triana, Jorge Mauricio Ayala y con otras personas, cuyos nombres son conocidos y desconocidos al Jurado Indagatorio, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a saber, aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, una sustancia controlada en la Lista II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) todo, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846.

La cantidad de cocaína involucrada en la conspiración excedía los 5 kilogramos. Por lo tanto, el acusado está sujeto a las sanciones previstas en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1 (A)”. CARGO III: “A partir de o alrededor del 7 de febrero de 2000, en el Distrito Sur de Alabama, División del Sur y en otros lugares Juan Forte, José Danilo Triana, Elmer Rodríguez, Roberto Rayo y Edmundo Moreno Araujo, fueron ayudados y encubiertos por el acusado, TULIO TRUJILLO HOYOS, alias PEDRO, alias JULIO QUIÑONES, y por otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio consciente, libre e ilícitamente poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: aproximadamente 100 kilogramos de cocaína, una sustancia controlada por la Lista II, contra el Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1).

La cantidad de cocaína involucrada en la conspiración excedía los cinco kilogramos. Por lo tanto, el acusado está sujeto a las sanciones previstas en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1 (A).” 2.3. Con dicho propósito se aportaron los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron objetados en este trámite: 2.3.1.

Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama por George F. May, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, en la cual afirma que como Fiscal Adjunto representa en este caso a los Estados Unidos, en consecuencia, ha tenido oportunidad de examinar los expedientes y está familiarizado con las acusaciones y pruebas, además, de haber confirmado los hechos con los agentes del Servicio de Aduanas. 2.3.2.

El auto de acusación del 30 de noviembre de 2000, No. 99-000195 suscrito por George F. May, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, en contra del acusado, Tulio Trujillo Hoyos, que comprende tres cargos en su contra, quien junto con otros, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para importar, poseer con la intención de distribuir 300 kilogramos de cocaína, además, de ayudar y encubrir a otros para poseer con la intención de distribuir 100 kilogramos de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación de del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960, 963, 846 y 841 (a) (1), conductas sancionadas de conformidad con lo previsto en la Sección 841 (b) (1) (A). 2.3.3.

Orden de arresto proferida en contra de Tulio Trujillo Hoyos, en el caso 99-000195-CB, suscrita por Charles R. Diard. JR. 2.3.4. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición según la acusación, que para la época de los hechos se encontraban vigentes, Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963 (Cargo I), Sección 846 (Cargo 2), Sección 841, (a) (1) (Cargo 3) y Sección 841 (a) (1) (sanciones) y Sección 812 (lista de sustancias controladas ). 2.3.5.

Declaración jurada de Pamela M. Mixon, agente especial del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, en la que relata las labores encubiertas realizadas en el curso de la investigación efectuada por las actividades ilícitas de Tulio Trujillo Hoyos, acusado de conspirar para transportar desde las costas de Cartagena hasta el Distrito Sur de Alabama, y poseer con intención de distribuir 300 kilogramos de cocaína, y de ayudar y encubrir a otras personas que poseyeron con la intención de distribuir 100 kilogramos de cocaína.

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación. 3.2. La Procuradora 4ª Delegada en lo Penal solicitó se exhortara al Gobierno de los Estados Unidos para que adjuntara el texto de algunas normas, petición negada en providencia del pasado 12 de febrero, al constituir la solicitud de extradición un acto de política exterior no sujeto en su contenido a control alguno diferente al cumplimiento de las formalidades propias a la gestión diplomática, como la autenticación de los documentos aportados, la traducción al castellano, por lo tanto, si los funcionarios competentes han afirmado que en el texto de las normas aportadas se encuentran condensados los cargos, no resulta factible elevar una crítica sobre el particular. 3.3.

El apoderado del requerido solicitó la práctica de varias pruebas, también, negadas en la providencia citada, tendientes a demostrar la no equivalencia del auto de acusación con el pliego de cargos del proceso penal en nuestro país fundado en el propio criterio del peticionario, el valor probatorio que pudieran tener las pruebas aportadas en este trámite, cuyo examen es propio del proceso penal.

3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.3.1. LA PROCURADURÍA DELEGADA La Procuradora Delegada solicita a la Sala emita concepto favorable a la solicitud de extradición de Tulio Trujillo Hoyos, en relación con los tres cargos a que se refiere el auto de acusación, ya que los hechos a los que se contrae ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que se reformó el artículo 35 de la Carta Política y el trámite que se le imprimió se ajusta a las previsiones legales.

La documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos se encuentra debidamente autenticada, las declaraciones expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos atribuidos a Trujillo Hoyos, y se aportó el texto de las normas en que se sustentó la acusación y en cuanto a la plena identidad del capturado está acreditada con el cotejo datiloscópico.

Respecto al principio de la doble incriminación cuestiona la Delegada que el criterio de la Sala esté fundamentado en las disposiciones que rigen para el momento en que emite su concepto, pues podría afectarse el derecho a la defensa, ya que, el requerido no tendría seguridad respecto a la normatividad que debe cuestionar. No obstante, indica que en este evento no se presenta dificultad pues en las dos legislaciones penales las conductas por las que se reclama su extradición se encuentran previstas como delito.

Concluye, entonces, que los tres cargos encuentran correspondencia con la normatividad penal colombiana que prevé el delito de concierto para delinquir, específicamente para actividades de narcotráfico, y tienen señaladas como pena mínima mas de 4 años de prisión. Estima satisfecho el requisito atinente a la equivalencia del auto de acusación con la resolución de acusación, pues la aportada constituye el sustento de la sindicación que hace el Estado requirente, a partir de ella se desarrollará el juicio y contiene una precisión de los hechos, de las pruebas, de las normas al parecer infringidas, guardando, entonces, semejanza con los postulados del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Solicita que la extradición se condicione a que solamente puede ser procesado el retenido con fines de extradición por los delitos que generó el presente trámite.

3.3.2. DEFENSOR DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN El defensor del requerido en extradición solicitó a la Corte un concepto desfavorable a la petición de extradición de Tulio Trujillo Hoyos, la que fundamenta en que el otorgamiento de la misma constituye una renuncia del Estado a judicializar los presuntos infractores de la ley penal. Invoca el fallo de inexequibilidad del Tratado aprobado mediante Ley 27 de 1980, para indicar según él que la Corte ha asumido posiciones ambivalentes frente al tema.

Alude a las propuestas que se hicieron en la pasada campaña electoral, sobre la prohibición de extradición de ciudadanos colombianos, por lo que solicita que se dé aplicación a la Carta Política no autorizando la extradición del señor Tulio Trujillo Hoyos para que sea juzgado en Colombia. III CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de su competencia, en oficio O.J.E. No. 290 del 21 de mayo de 2001 (fl. 103 carpeta anexa), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal (hoy artículo 514), conceptuó de manera oficial que: “ por no existir tratado aplicable, en este evento es procedente obrar de conformidad con la normatividad pertinente del Código de Procedimiento Penal”.

En consecuencia, atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, la Corte fundamentará el concepto de extradición que se solicita, en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Previamente, se indicará que no obstante, que el requerido en extradición es ciudadano colombiano, es viable pronunciarse al respecto, ya que la prohibición del artículo 35 de la Carta Política fue levantada con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, y los hechos que dieron origen a la solicitud de extradición según el auto de acusación tuvieron lugar con posterioridad, es decir, a partir de junio de 1999 y hasta el 25 de enero de 2000.

Además, no es correcta la apreciación de la Procuradora Delegada en este asunto, cuando señala que no es acertado el criterio de la Corte en relación a que el examen de las exigencias que debe reunir la solicitud de extradición debe efectuarse a la luz de las normas vigentes al momento de emitirse el concepto, cuando lo procedente es que el análisis se efectué teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para el momento en que se eleva la solicitud, pues, de lo contrario podría afectarse el derecho a la defensa del requerido quien no tiene certeza respecto a que formalidades deben cumplirse.

Sobre el particular debe reiterar la Sala que el trámite que se adelanta no tiene índole judicial, sino meramente administrativo. El concepto que corresponde emitir a la Corte le ha sido atribuido como máxima autoridad de la justicia ordinaria, pero, en desarrollo de un trámite administrativo en el cual el Estado actúa en el plano de las relaciones internacionales frente a la solicitud que por vía diplomática le formula otro ente del mismo rango, estatus en el cual las normas que imperan son de derecho internacional y las de rango constitucional, en cuanto, establezcan restricciones sobre el tema en cuestión, por lo tanto, no es factible invocar principios o garantías propias del proceso de carácter judicial, como lo sería el principio de favorabilidad, propio de la determinación de conductas y responsabilidades, que no es el caso.

Priman, entonces, los postulados relativos a la autonomía, independencia, confianza y cooperación recíproca contra el crimen organizado que orientan las relaciones entre los Estados. Por consiguiente, las normas que deben ser consideradas serán las que se encuentren vigentes para el momento en que se emite el concepto.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De acuerdo con el artículo 551 del C. de P.P. (D.2700/91 vigente al momento de la petición), la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En este evento, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de Tulio Trujillo Hoyos, contra quien se ha proferido en ese país auto de acusación y formalizó la solicitud de extradición por idéntica vía (fls. 1 a 4 y 96 anexo).

Luego, esta exigencia se encuentra satisfecha. De igual forma, se aportaron con la petición de extradición los documentos referidos por la misma disposición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedido de extradición de Tulio Trujillo Hoyos copia del auto de acusación formal No. 99 –000195 CB (fl. 40 carpeta) del 30 de noviembre de 2000. 1.2.

La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación aportada por el Estado requirente contiene esta información, es decir, en el auto de acusación No.99-000195 CB, con el que formaliza la solicitud de extradición de Tulio Trujillo Hoyos, en las declaraciones juradas de George F. May, Fiscal Adjunto para el Distrito Sur de Alabama y de Pamela M. Mixon, Agente Especial del Servicio de Aduana de los Estados Unidos.

De su contenido se establece que Tulio Trujillo Hoyos junto con otras personas hacían parte de una agrupación delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, con el propósito de importar y distribuir 300 kilogramos de cocaína. Las declaraciones allegadas y el auto de acusación precisan que los delitos fueron cometidos por Tulio Trujillo Hoyos, en el área del Distrito Sur de Alabama - Mobile, donde fueron desembarcados 300 kilogramos de cocaína, operación detectada por la participación de agentes encubiertos del Servicio de Aduana, entregados 100 kilogramos a un tercero que fue capturado cuando pretendía distribuirlos en el condado de Baldwin.

De igual manera, el auto de acusación señala la época en que los actos criminales se produjeron, al precisar que los contactos entre Tulio Trujillo Hoyos y el agente encubierto comenzaron en junio de 1999, cuando solicitó el servicio de transporte de 300 kilogramos de cocaína desde aguas internacionales cerca de la costa colombiana hasta el puerto de Mobile en el Distrito Sur de Alabama, que, luego, de varios intentos fallidos solo se pudo llevar a cabo el 25 de enero de 2000, operación por la cual el requerido entregó previamente la cantidad de US $52.0000.

También, se le acusa de haber facilitado la posesión y el intentó de distribución de 100 kilogramos de cocaína, en los primeros días de febrero de 2000. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América en la nota diplomática No. 175 del 16 de febrero de 2001 señaló los datos necesarios para establecer la identidad de Tulio Trujillo Hoyos.

En efecto, informa sobre su nacionalidad colombiana, la fecha de nacimiento, características físicas y los documentos con los cuales puede ser identificado en Colombia. Elementos que son suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

De la documentación remitida por la Embajada Americana hace parte, la transcripción de las normas del Código de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria se consideran infringidas por el requerido en extradición, debidamente traducidas al castellano. Del cargo uno que se refiere a la conspiración para importar a los Estados Unidos 300 kilogramos de cocaína, Título 21, Sección 963; cargo dos, Sección 846; respecto al cargo tres, la Sección 841 (a)(1), así como las normas que prevén las sanciones, Título 21 Sección 841 (a) (1) (b) del Código de los Estados Unidos.

La documentación reseñada fue aportada en idioma inglés y traducida en forma legal al castellano, según se colige de las constancias de autenticación efectuadas ante el Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D.C., como correspondientes al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fl. 88 y s.s. anexo).

Además, en las últimas páginas aparecen las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, así como del Consulado Colombiano. Por consiguiente, se concluye que la validez formal de la documentación aportada junto con la solicitud de extradición de Tulio Trujillo Hoyos se encuentra plenamente acreditada.

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Este requisito está acreditado con la solicitud de extradición de Tulio Trujillo Hoyos, la que da cuenta de la participación del solicitado en extradición conspiró con otros para importar a los Estados Unidos, para poseer con fines de distribuir narcóticos, en cantidad de 300 kilogramos de cocaína desde las costas colombianas.

De acuerdo con la nota verbal 175 del 16 de febrero de 2001, Tulio Trujillo Hoyos es ciudadano colombiano, nació el 6 de septiembre de 1963 en Manizales. Sobre su descripción física se precisa que es de raza blanca, estatura 5 pies 9 pulgadas, peso 170 libras, de pelo negro corto ondulado, ojos carmelitas y tiene un bigote espeso; además, se identifica con la cédula colombiana No. 70.559.465 y el pasaporte colombiano 70.559.465 (AG 050812).

Esta información fue ratificada por las declaraciones rendidas por el Fiscal Adjunto George F. May y de la Agente del Servicio de Aduanas Pamela M. Mixon, quienes reafirman los rasgos físicos de Tulio Trujillo Hoyos. Finalmente, la perito del DAS, María Cordelia Garzón Romero, concluyó que “ Efectuado el cotejo técnico dactiloscópico del índice de la fotocédula No. 70.559.465 y del índice de la tarjeta original tomada al precitado, corresponden en su totalidad en morfología general de ubicación, conformación de puntos característicos, a la misma persona.” (fl. 43 carpeta anexa).

En consecuencia, no se presenta duda alguna sobre la demostración de la plena identidad del capturado con fines de extradición, en los términos referidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues, es la misma persona reclamada por la Embajada de Estados Unidos de América con fines de extradición.

2. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Teniendo en cuenta que el trámite de las solicitudes de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América se rige, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el principio de doble incriminación se determinará atendiendo lo previsto por el artículo 511-1, es decir, que el hecho que motiva la extradición esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

De acuerdo con lo ya precisado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la extradición del ciudadano colombiano, Tulio Trujillo Hoyos, para que responda ante la justicia estadounidense por los cargos contenidos en el auto de acusación No. 99 000195 CB, según se colige del texto de la nota verbal 534 del 18 de mayo de 2001, mediante la cual formaliza la solicitud de extradición. Atendiendo el auto de acusación proferido en contra de Tulio Trujillo Hoyos por el jurado inculpatorio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Alabama es acusado de conspirar para importar, desde Colombia 300 kilogramos de una sustancia controlada, cocaína, de conspirar para poseer con la intención de distribuir, y de ayudar para encubrir a otros que intencionalmente poseyeron con la inatención de distribuir 100 kilogramos de cocaína.

Las normas sustanciales aplicadas, cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, hacen referencia a las acciones de atentar o conspirar para importar, para el que se prevé similares sanciones a las señaladas para el respectivo delito; se considera como delito la fabricación, distribución, posesión con la intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada, y señalan la respectiva sanción de acuerdo con la cantidad de sustancia objeto de las actividades ilícitas, que para el caso de un kilogramo de heroína la pena no puede ser menor de 10 años o mayor que cadena perpetua.

En tanto, que la Sección 2 del Título 21 establece que quien quiera que cometa un delito contra los Estados Unidos ayude, encubre, ordena, induzca o procure su comisión es sancionado como principal. A su vez en la legislación colombiana se encuentran previstos los delitos de narcotráfico en el Título XII, Delitos contra la Salud Pública, Capítulo II Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones, artículos 376 del Código Penal, que prevé el tráfico de estupefacientes, y entre sus modalidades la de sacar del país, cuya pena mínima es de ocho (8) años, el concierto para delinquir previsto en el inciso 2° del artículo 340 modificado por el artículo 8° de la ley 733/02, está sancionado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, cuando como se establece de los términos de la acusación (indictment), el concierto sea para cometer delitos de narcotráfico.

En cuanto se relaciona con el encubrimiento, el inciso 2° del artículo 446 del Código Penal tratándose de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas impone como pena mínima la de 4 años. En consecuencia, como las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan a Tulio Trujillo Hoyos de conspirar a sabiendas e intencionalmente para importar, poseer con la intención de distribuir 300 kilogramos y mas de una sustancia controlada, cocaína, debe concluirse que en relación con los tres cargos del auto de acusación se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación, pues en la legislación penal colombiana dichas conductas, también, se hallan previstas como delitos, sancionados con una pena mínima superior o igual a cuatro años de prisión y los hechos fueron cometidos después de la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que autorizó la extradición de los colombianos por nacimiento. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Los acontecimientos a que hace referencia la nota verbal 534 del 18 de mayo de 2001, fueron calificados jurídicamente por el Jurado Indagatorio del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Alabama en el auto de acusación No. 99-000195 CB del 30 de noviembre de 2000, el cual vincula a TULIO TRUJILLO HOYOS con tres cargos, auto que tiene semejanzas con la resolución de acusación que se profiere en el proceso penal colombiano que los torna en equivalentes, aunque conserven diferencias por pertenecer los pliegos de cargos a dos sistemas judiciales diferentes.

Las coincidencias que se observan entre los dos pliegos acusatorios fueron precisados por la Sala en concepto anterior al señalar: “a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código de la materia. d) Con dicho acto se interrumpe la prescripción de la acción penal.” En consecuencia, siendo tales las similitudes que guarda el auto de acusación del sistema acusatorio de los Estados Unidos con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal, debe darse por satisfecho este requisito.

IV CONCLUSIONES Los razonamientos precedentes permiten concluir a la Sala que en este evento están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los tres cargos a que se refiere la petición formal de extradición del ciudadano colombiano TULIO TRUJILLO HOYOS, de la Embajada de Estados Unidos de América. Finalmente, debe reiterarse que las facultades de la Corte en el presente asunto se encuentran previamente definidas por la ley, en consecuencia, consideraciones distintas a los aspectos señalados por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal resultan ajenas a este pronunciamiento, como lo es, cualquier análisis relativo a la conveniencia o no de esta medida de cooperación internacional para la lucha contra el crimen organizado que es propia de otras esferas del Estado, así como el reclamo sobre un pronunciamiento de constitucionalidad, para el que otrora gozaba de facultades no resulta pertinente en materia como la que se analiza estrictamente ceñida al cumplimiento de unas exigencias legales en un trámite de índole administrativo, en el que se encuentran demostradas las exigencias previstas para conceptuar de manera favorable, sin que de advierta ninguna restricción de rango constitucional que pueda ser considerada, ya que la atinente a la nacionalidad colombiana no tiene efectos por haberse cometido los hecho con posterioridad a la reforma constitucional que levantó la prohibición existente en tal sentido.

En mérito de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1° Conceptúa favorablemente la extradición de TULIO TRUJILLO HOYOS elevada por el Gobierno de la República de Estados Unidos de América en relación con los cargos a que hace referencia el auto acusatorio No. 99-000195 CB del 30 de noviembre de 2000. 2° Comuníquese esta determinación al requerido, Tulio Trujillo Hoyos, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación con copia del concepto. 3° Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para lo de ley.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Rad. 16911, concepto del 29 de agosto de 2000, ponente doctor Jorge Córdoba Poveda PAGE 1