CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18.490 EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS Y OTRO. 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18.490 EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS Y OTRO. Proceso N° 18490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 112 Bogotá, D.C., agosto primero (1°) de dos mil uno (2001).
ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá contra EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS y ALFREDO ALFONSO ANGARITA RADA, por los presuntos tipos penales de fraude procesal y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, ambas conductas punibles en concurso.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá adelanta el juicio contra los doctores EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS y ALFREDO ALFONSO ANGARITA RADA, por los tipos penales antes mencionados, asunto en el cual se ha fijado fecha para la celebración de la audiencia pública. 2. El defensor de PULGARÍN LÉMUS, en memorial dirigido al Juez Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, solicita cambio de radicación del proceso, en especial para que sea adelantado por un juzgado de la misma categoría pero de la ciudad de Barranquilla, donde tiene el procesado su domicilio, en consideración a que éste padece de algunas afecciones que, según concepto médico que aporta, se verían agravadas por “la altura de Bogotá”, a donde tendría que ser trasladado para efectos de la audiencia de juzgamiento.
Agrega que “por la condición de abogado de mi defendido, el que no pueda concurrir a la vista pública le limitaría el derecho a la defensa, y al contrario sensu, si asistiera a la audiencia en el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, se pondría en riesgo la vida del procesado, ya que existen circunstancias que pueden afectar la integridad personal del sindicado, el cual es la altitud de Bogotá, tal como lo indicó el dictamen médico-legal” (f. 1). 3.
Mediante auto de fecha 25 de mayo del presente año, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá ordenó remitir la petición anterior a esta Sala para que decida lo que sea del caso, con copias de lo pertinente. Informó que para ese momento PULGARÍN LÉMUS se hallaba con detención domiciliaria en la ciudad de Barranquilla y el coprocesado ANGARITA RADA en Bogotá (fs. 2 y 7 cd.
Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habiendo solicitado el defensor de EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá a otro distrito judicial, resulta competente la Sala para tomar la decisión correspondiente. Al constituir el cambio de radicación una excepción a los factores que rigen la competencia desde el enfoque territorial, solamente puede proceder en las especiales situaciones previstas por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal anterior, 85 actual, es decir, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Al examinar la petición formulada en el presente caso, encuentra la Corte que ninguna de las hipótesis a que alude el defensor del procesado PULGARÍN LÉMUS, legitiman acceder a sus pretensiones. En primer lugar, es de ver que el simple traslado del lugar de reclusión preventivo para la realización de un acto procesal no comporta en manera alguna que haya necesidad de cambiar al Juez normalmente competente y, de otra parte, esa situación estaba prevista en el ordenamiento jurídico con otros mecanismos de solución (arts. 405 C. de P. P. anterior y 75 de la Ley 65 de 1993), pero no por vía del incidente propuesto.
En segundo aspecto, si bien el dictamen a que alude el peticionario refiere que el doctor PULGARÍN LÉMUS padece algunas afecciones y que ellas se pueden descompensar con la “altura”, de esa apreciación no se logra inferir que no pueda desplazarse por el tiempo que considere necesario para intervenir en la audiencia. De otra parte, no es tan cierta la limitación al derecho a la defensa que plantea su abogado, pues tal como lo ha informado el Juzgado le fue otorgada libertad provisional (f. 10 cd.
Corte), de manera que su presencia no se hace obligatoria. Aún así, queda a su voluntad concurrir al acto procesal que preocupa al peticionario, o utilizar otros medios que establece el ordenamiento jurídico en torno al ejercicio de la defensa material (v. gr., la vocería o una alegación escrita, etc.). Por tanto, se negará el cambio de radicación solicitado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1° NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el defensor de EMIL ALBERTO PULGARÍN LÉMUS. 2° Envíese la actuación al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo. Cópiese, comuníquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria