18484 INTERCOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia 17 Rad.No.18484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.18484 Acta No.43 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de OMAR DE JESÚS MARTÍNEZ ORTEGA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 30 de noviembre de 2001, en el juicio que le sigue el recurrente a la sociedad INTERNATIONAL COLOMBIA RESORCES CORPORATION “INTERCOR”.
ANTECEDENTES OMAR DE JESUS MARTINEZ ORTEGA llamó a juicio laboral a la sociedad INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION “INTERCOR”, para que se le condenara al pago del mayor valor correspondiente a cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones del período corriente y compensadas en dinero, y la prima de navidad, ya que no incluyó en las respectivas liquidaciones el salario en especie; que se ordene el reintegro del valor de las deducciones hechas sin autorización legal, ni del actor, del avance quincenal y su ajuste, del Fondo Acumulativo Aporte Empleados, por alimentación y alojamiento, por transporte terrestre, y por préstamo salida campamento, por los años 1989, 1990 y 1991; que se condene al pago de la indemnización por despido injusto y a la indemnización moratoria; que se falle extra y ultra petita; que se condene a la indexación y a las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para la demandada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 14 de septiembre de 1984 y el 10 de mayo de 1991, fecha en la cual fue despedido injustamente; que el oficio desempeñado fue el de Operador 6, con un sueldo promedio de $289.166.oo mensuales; que laboró horas extras, dominicales y festivos; que recibió salario en especie consistente en alimentación, vivienda, overoles y calzado, el cual estima en $150.000.oo mensuales, y que no fue tenido en cuenta para determinar el salario promedio, por lo cual el valor de la liquidación de sus prestaciones sociales fue inferior al que realmente le correspondía; que la demandada le hizo deducciones no autorizadas por concepto de avance quincenal, fondo acumulativo aporte empleados, alimentación y alojamiento, transporte terrestre y préstamo salida campamento; que la empleadora sistemáticamente ha violado las normas laborales.
La demandada, en la respuesta a la demanda (fls. 127 a 135, C. Ppal.), se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación laboral del actor mediante contrato a término indefinido, el cargo y el salario promedio; los demás hechos, dijo, debe demostrarlos. En su defensa propuso las excepciones de incompetencia territorial del juez, pago, compensación, y prescripción. Formuló demanda de reconvención para que al extrabajador se condenara al pago de $120.830.oo por concepto de devolución de primas de vacaciones.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 10 de agosto de 2001 (fls. 357 a 369, C. Ppal.), condenó a la demandada a pagarle al actor las siguientes sumas: $10.775.13 por reajuste de cesantía, $48.638.oo y $71.820.oo por reintegros de las sumas deducidas, respectivamente, por préstamo salida campamento y por ajuste al avance quincenal; $466.10 por reajuste de intereses a la cesantía $6.500.146.69 por indemnización Por despido actualizada, y $9.638.86 diarios a partir del 11 de mayo de 1991 y hasta que cancele los tres primeros conceptos relacionados; absolvió de las demás pretensiones.
Absolvió al demandante de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda de reconvención; impuso costas a la demandada en un 80%. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló INTERCOR, y el Tribunal de Riohacha, por fallo del 30 de noviembre de 2001 (fls. 19 a 37, C. Tribunal), modificó el reajuste de cesantía, el cual fijó en la suma de $9.971.oo, y revocó las condenas correspondientes a los reintegros de sumas indebidamente descontadas, intereses a la cesantía e indemnización moratoria; confirmó la indemnización por despido; modificó el numeral segundo declarando próspera parcialmente la excepción de pago; redujo las costas del 80 al 30%, a cargo de la demandada; confirmó lo demás; no impuso costas en la alzada.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró que, como lo ha establecido la jurisprudencia, la sanción por mora no es de aplicación automática ni inexorable, sino que es necesario analizar la conducta desarrollada por el empleador, para determinar si actuó de buena o mala fe al incumplir sus obligaciones laborales. Que “En el caso litigado, no se impone esa sanción porque, a pesar de que se habrá de confirmar la condena a la accionada a pagar reajuste de cesantías, la diferencia entre lo liquidado y pagado se debe a la deducción del tiempo de suspensión del contrato de trabajo por causa de la huelga, lo que es legalmente posible (art. 4 Ley 50/90), pero que no se probó a pesar de haber sido alegado oportunamente.
Empero es difícil creer que una empresa que ha pagado cumplidamente sus obligaciones laborales, como se desprende del proceso, maliciosamente deje de cancelar una suma que resulta de ínfima cuantía ($9.971) comparada con lo pagado con ocasión de la liquidación del contrato de trabajo ($936.451).” (fl. 34, C. Tribunal). Que esta Sala se pronunció en un caso semejante, sentencia en la cual dijo que: “‘Aún cuando la jurisprudencia tiene dicho que la cuantía de lo que el empleador adeude al terminar el contrato de trabajo a su trabajador no incide en la imposición de la sanción por mora, ello no significa que en el caso como el presente no pueda concluirse que el bajo monto de lo que se le haya dejado de pagar al trabajador, frente a lo que se le reconoció efectivamente por concepto de salario y prestaciones sociales, sea demostrativo de que la intención del empleador no fue la de malintencionadamente y sin razones valederas y atendibles evadir su pago (sentencia del 13 de octubre de 1999)´.” (fl. 34, C. Tribunal).
Que los motivos anotados son suficientes para concluir que la demandada, en su proceder, actuó de buena fe, y, por consiguiente, se impone la revocatoria de la indemnización moratoria impuesta en la primera instancia. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Fue interpuesto por la parte demandante y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto revocó la condena por indemnización moratoria impuesta por el a quo, y en sede de instancia proceda a confirmarla. Con tal propósito formula un cargo que fue replicado y que en seguida se estudia. CARGO UNICO Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial en forma directa y por interpretación errónea de los artículos 65, 55, 59 numeral 1º, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo.
En la demostración dice que al denunciar el yerro interpretativo lo hace independientemente de toda cuestión probatoria, ya que acepta la conclusión del ad quem sobre los hechos. Que la especulación elaborada en la sentencia impugnada, sobre el artículo 65 del CST, es errónea porque la norma no permite interpretaciones subjetivas no autorizadas por la ley y que tampoco tienen su fuente en la jurisprudencia de esta Corporación. Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han determinado, “con amplio desarrollo conceptual, que el acertado entendimiento del precepto violado, no puede ser otro que el de reconocer que el –sic- mismo consagró una garantía efectiva del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico a cargo de los patronos y a favor de los trabajadores, calificándola así mismo como una sanción. Igualmente se ha indicado que esta norma tiene una clara intención moralizadora y que de su cumplimiento depende la armonía en las relaciones laborales y la seguridad de que los trabajadores, derivan su subsistencia de la satisfacción oportuna de su –sic- salarios y prestaciones sociales (art. 1º C.S.T.).” (fls. 11 y 12, C. Corte).
Dice que del texto de la norma (art. 65 CST) no puede concluirse cosa diferente al establecimiento en ella de las consecuencias por el no pago oportuno de salarios y prestaciones y cuáles derechos nacen para los trabajadores; que con la indemnización moratoria la Ley aspira a que “se le satisfagan al deudor -sic- los intereses de la suma que dejó de pagarse al trabajador”, así estos sean superiores a la cifra insoluta, pago que se hará siempre y cuando no haya una retención ordenada por la ley o convenida por las partes.
Que cuando no haya acuerdo porque el empleador considera que no ha habido contrato de trabajo, o que no debe la cuantía reclamada por el trabajador, o porque el trabajador no la quiera recibir por considerar que es inferior a la que le corresponde, el empleador satisface su obligación consignando ante el juez del trabajo o ante la autoridad política del lugar la suma que confiese deber.
Que la norma en comento contiene una presunción de mala fe que puede ser desvirtuada en el proceso, siempre y cuando se establezca una razón valedera para el incumplimiento de la obligación. Seguidamente transcribe parcialmente una sentencia de la Corte del 4 de mayo de 1972, en la cual se expresa que la buena fe eximente del pago de la indemnización por falta de pago ‘no depende del mayor o menor valor dejado de pagar’.
Que siendo de creación jurisprudencial la buena fe como eximente de la sanción moratoria, ella se ha encargado de precisar el sentido de la misma y los requisitos para su determinación, como se aprecia en la sentencia de esta Corporación del 18 de septiembre de 1995, que dice: “‘En caso de que este derecho indemnizatorio sea reclamado por vía judicial, la jurisprudencia ha precisado que el Juzgador no debe proferir condena automática ante el hecho de la falta de pago, sino que ha de examinar la conducta patronal y si de ésta emerge la buena fe exonerar al patrono. Dicha buena fe alude a que el empleador que se abstenga de cancelar los derechos laborales a la finalización del nexo, entienda plausiblemente que no está obligado a hacerlo, siempre y cuando le asistan serias razones objetivas y jurídicas para sostener su postura de abstención, es decir que sus argumentos para no haber pagado resulten valederos.
Como ejemplo típico de buena fe puede mencionarse que el patrono haya estado convencido de que no existió contrato de trabajo, porque la relación laboral ofrecía tales características externas de independencia que la ubicaban en una zona gris respecto del elemento de subordinación. También es dable citar la hipótesis en que se haya dejado de cancelar el monto pretendido de un derecho cuyo valor es discutible, como cuando se debate con razones admisibles si determinado pago constituye o no salario para efectos de la liquidación prestacional.’.
“Aclarado en los anteriores términos el sentido de la norma, de la confrontación lógica efectuada entre ésta y la contenida en la Sentencia, debe concluirse, que el ad quem incurrió en la interpretación errónea, modalidad de la violación de la Ley sustantiva de que se acusa a la Sentencia, porque el art. 65 del C.S. no autoriza las conclusiones hermenéuticas a que llega.
En efecto, en ninguna parte del texto legal se permite o autoriza el juicio subjetivo y discrecional del fallador contenido en la sentencia impugnada, consistente en afirmar que: ‘no se puede creer que una empresa que haya pagado cumplidamente otras obligaciones laborales, incumpla las correspondientes a salarios y prestaciones sociales en el momento de la terminación del contrato’.
Tal juicio subjetivo ilógico contradice el verdadero sentido de la norma. El hecho de que alguien anteriormente haya actuado bien, no permite concluir que esté inhibido de ejecutar una acción dolosa y que por tanto pueda eximírselo –sic- de responsabilidad. Juicio este además contradictorio de la realidad de los hechos que concluye el fallador de segundo grado, que reconoce que se dejaron de pagar parcialmente prestaciones sociales.
El eximente de buena fe patronal, que es creación Jurisprudencial, predica de manera específica que debe ser apreciada por el Juzgador, teniendo siempre en cuenta los elementos de convicción que se le ofrezca en cada proceso y no deben fundamentarse, como en el presente caso en una consideración subjetiva, que de ninguna manera encuentra su raigambre en el proceso.
Además la afirmación subjetiva contenida en la Sentencia es genérica, quiere decir que no es susceptible de prueba.” (fls. 13 y 14, C. Corte). LA REPLICA Dice el opositor que el recurrente olvidó en el ataque “que con base en la jurisprudencia que prohijó el Tribunal, su argumento de la jurisprudencia del año de 1972 que transcribió, sufrió un cambio o por lo menos una complementación al incluir la diferencia irrita –sic- como hipótesis constitutiva de buena fe, pues precisamente la sentencia en comento se inicia diciendo: ‘Aún cuando la jurisprudencia tiene dicho que la cuantía de lo que el empleador adeude al terminar el contrato de trabajo de su trabajador no incide en la imposición de la sanción por mora, ello no significa que el caso como el presente no pueda concluirse que el bajo monto de lo que se le haya dejado de pagar al trabajador, frente a lo que se le reconoció efectivamente por concepto de salario y prestaciones sociales, sea demostrativo de que la intención del empleador no fue la de malintencionadamente y sin razones valederas y atendibles evadir su pago.’ “Los argumentos del casacionista dejan viva esta jurisprudencia porque no tienen la fuerza jurídica ni la lógica interpretativa para destruirla y menos cuando ni siquiera se refirió a élla.
Jurisprudencia que por el contrario ha sido reafirmada pues con posterioridad, dijo ‘Es por lo anterior que la Corte ha convocado la atención y el buen tino de los jueces del trabajo para que tengan presente, al momento de examinar la conducta de los empleadores, en perspectiva de la aplicación de los artículos 1 del Decreto 797 de 1949 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, circunstancias –sic- como la que acaba de constatarse en la cual, ciertamente, frente a la entidad de un pago como el que realizó la demandada a la actora, es difícil deducir mala fe por haber quedado adeudando una suma no significativa, en este caso, según el propio juzgador, $31.715.50‘ (Sentencia de enero 19 de 2001, Radicación 13.701)” (fls. 24 y 25, C. Corte).
SE CONSIDERA En síntesis se observa que la censura atribuye la interpretación errónea del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que ni esa norma, ni la jurisprudencia, permiten, en modo alguno “el juicio subjetivo y discrecional del fallador contenido en la sentencia impugnada, consistente en afirmar que: ‘no se puede creer que una empresa que haya pagado cumplidamente otras obligaciones laborales, incumpla las correspondientes a salarios y prestaciones sociales en el momento de la terminación del contrato’.
Tal juicio subjetivo ilógico contradice el verdadero sentido de la norma. El hecho de que alguien anteriormente haya actuado bien, no permite concluir que esté inhibido de ejecutar una acción dolosa y que por tanto pueda eximirselo –sic- de responsabilidad. Juicio este además contradictorio de la realidad de los hechos que concluye el fallador de segundo grado, que reconoce que se dejaron de pagar parcialmente prestaciones sociales.
El eximente de buena fe patronal, que es creación Jurisprudencial, predica de manera específica que debe ser apreciada por el Juzgador, teniendo siempre en cuenta los elementos de convicción que se le ofrezca en cada proceso y no deben fundamentarse, como en el presente caso en una consideración subjetiva, que de ninguna manera encuentra su raigambre en el proceso.
Además la afirmación subjetiva contenida en la Sentencia es genérica, quiere decir que no es susceptible de prueba.” Al respecto observa la Sala que el ad quem, refiriéndose a la indemnización moratoria, señaló que: “En el caso litigado, no se impone esa sanción porque, a pesar de que se habrá de confirmar la condena a la accionada a pagar reajuste de cesantías, la diferencia entre lo liquidado y pagado se debe a la deducción del tiempo de suspensión del contrato de trabajo por causa de la huelga, lo que es legalmente posible (art. 4 Ley 50/90), pero que no se probó a pesar de haber sido alegado oportunamente.
Empero es difícil creer que una empresa que ha pagado cumplidamente sus obligaciones laborales, como se desprende del proceso, maliciosamente deje de cancelar una suma que resulta de ínfima cuantía ($9.971) comparada con lo pagado con ocasión de la liquidación del contrato de trabajo ($936.451)” y transcribió parte de una sentencia de esta Sala, en la que se hizo un análisis relacionado con el punto, para concluir que el pago de salarios y prestaciones frente “al bajo monto” de lo que se ha dejado de cancelar no significa que “sea demostrativo de que la intención del empleador no fue la de malintencionadamente y sin razones valederas y atendibles evadir su pago” (fl. 34, C. Tribunal).
Es decir que no fue simplemente un “juicio subjetivo” el que condujo al juzgador de segunda instancia a descartar la mala fe de la sociedad demandada, puesto que examinó la prueba concerniente al valor total liquidado por prestaciones al finalizar el contrato de trabajo del demandante, vale decir, la suma de $936.451, y luego de compararla con la condena impuesta por reajuste de la cesantía ($9.971), llegó a concluir que la actitud de la entidad al dejar de sufragar la diferencia por concepto de cesantía, no aparece malintencionada, ni ausente de razones; conclusión ésta que sustentó, haciendo suyas las consideraciones de una sentencia de la Corte.
En consecuencia, la conclusión mencionada no puede calificarse de meramente subjetiva, puesto que tiene respaldo en el análisis efectuado por el Tribunal respecto a las argumentaciones de la parte accionada y en torno a las cifras pagadas efectivamente y aquellas dejadas de cancelar, hechos que necesariamente extrajo de la respuesta a la demanda y de las pruebas allegadas al expediente, de tal modo que no pudo incurrir en la interpretación del artículo 65 del C. S. del T, ni de las otras normas que cita el cargo, toda vez que, acorde en todo con la jurisprudencia de la Sala, examinó la conducta de la empleadora de no pagar la suma a la cual resultó condenada, $9.971 por reajuste de cesantía, y halló acreditada su buena fe, que la exime de la sanción moratoria.
Es más, si bien la Corte tuvo el criterio de que la imposición de la sanción moratoria no está supeditada al monto de lo dejado de pagar por el empleador a su trabajador, últimamente, por ejemplo en las sentencia 12758, del 26 de enero de 2000, se ha aceptado como un hecho que debe tenerse en cuenta, y que puede ser indicativo de buena fe, en la forma establecida en este caso por el sentenciador.
De allí que se reitere que, no incurrió en el equivocado entendimiento de la norma que consagra esa sanción por mora. El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2001 por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro del juicio ordinario laboral que le adelanta OMAR DE JESÚS MARTINEZ ORTEGA a la sociedad INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION “INTERCOR”.
Costas a cargo de la parte recurrente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. LUIS GONZALO TORO CORREA JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario