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18472(02-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN DISCRECIONAL No 18472 MANUEL ANTONIO SARMIENTO MOLINA Proceso No 18472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 46 Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Se pronuncia la Corte acerca del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado MANUEL ANTONIO SARMIENTO MOLINA contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2001 por el Tribunal Superior Militar, que lo condenó como autor responsable del delito de Abandono del Comando.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 26 de octubre de 1999, el TE. MANUEL ANTONIO SARMIENTO MOLINA, quien se desempeñaba como Comandante de la Estación de Policía El Cardón, adscrita al Distrito de Policía de Boyacá, salió de allí sin autorización de sus superiores, presentándose ante el Comandante del Cuarto Distrito de Policía de Duitama el día 28 de octubre de ese año. 2.

El Juzgado Sesenta de Instrucción Penal Militar de Tunja declaró abierta la investigación, vinculó mediante indagatoria al inculpado y le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, el 2 de noviembre de 1999, que fue revocada por el Tribunal Superior Militar al conocer de la misma por vía de apelación, en providencia del 10 de diciembre siguiente. 3.

El 2 de agosto de 2000 el Inspector General de la Policía Nacional, Juez de Primera instancia, declaró la iniciación de la etapa del juicio y el 18 de octubre siguiente dictó la sentencia de primera instancia a través de la cual condenó al procesado a la pena de seis (6) meses de prisión como autor responsable del delito de Abandono de Comando y a las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la principal. 5.

El Tribunal Superior Militar, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, lo confirmó en su integridad, en providencia que fue recurrida en casación. LA DEMANDA: Invoca el recurrente, como fundamento para interponer el recurso de casación discrecional contra el fallo de segunda instancia, el desconocimiento de los derechos fundamentales de su representado MANUEL ANTONIO SARMIENTO, porque la conducta por la cual se le sancionó ilegalmente no se adecua a la descripción que hace el legislador en el Código Penal Militar para el delito de abandono de comandos especiales.

Adicionalmente, considera necesario el desarrollo de la jurisprudencia en cuanto a la garantía de respeto absoluto a los derechos constitucionales y a la aplicación de la ley sustancial, particularmente frente a los nuevos tipos consagrados en la normatividad penal, punto jurídico que merece aclararse "determinando en qué consisten las posturas jurisprudenciales encontradas sobre el particular, de manera que amerite su unificación por la Honorable Corte Suprema de Justicia" y el alcance interpretativo del tipo penal aplicado a su representado.

De esa manera, no solo se daría una solución específica al caso concreto, sino que la jurisprudencia serviría de guía hacia el futuro en la actividad judicial de la jurisdicción penal militar, al establecer con toda precisión cómo se debe proceder al momento de realizar una calificación jurídica y la necesidad de que en cada caso se encuentre meridianamente demostrada la tipicidad, desde el mismo pliego enjuiciatorio.

A continuación, formula dos cargos contra la sentencia recurrida, al amparo de las causales primera y tercera del artículo 442 del Código Penal Militar. Primer Cargo. Atribuye al Tribunal la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 108 y 110 del Código Penal Militar, por cuanto se aplicó una sanción punitiva que no corresponde a la conducta desplegada por el Teniente MANUEL ANTONIO SARMIENTO, pues la estación a su cargo no era ningún Comando Especial.

En consecuencia, solicita se case la sentencia y se dicte la de reemplazo que absuelva a su representado. Segundo Cargo. De manera subsidiaria, y con fundamento en los mismos supuestos de hecho de la censura anterior, ataca la sentencia acusada por haberse incurrido en las causales de nulidad consagradas en los numerales 2º y 3º del Código de Justicia Penal Militar, atinentes a la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho a la defensa.

Solicita se case parcialmente el fallo recurrido y, en su lugar, se profiera la sentencia que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES: 1. Cuando la casación se intenta por la vía excepcional, es requisito indispensable para su viabilidad que el recurrente elabore una debida fundamentación respecto de uno de los motivos consagrados en la ley, bien sea que se pretenda el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

Efectuada la justificación para que la Corte intervenga en el caso concreto, es procedente entrar a verificar si además en la formulación de los cargos el libelista cumplió con los parámetros de orden técnico en cuanto a su demostración y trascendencia, conforme a la causal de casación que se invoque y el yerro que se pretenda acreditar. 2.

En lo atinente al desarrollo de la jurisprudencia, es necesario que el recurrente, además de determinar el objetivo específico de su pretensión, esto es, para que se fije el alcance interpretativo de alguna disposición o se unifiquen posturas disímiles de la Corte, o se haga un pronunciamiento sobre un punto concreto que no ha sido desarrollado jurisprudencialmente o se actualice la doctrina, demuestre cómo ese proceso intelectual que se propone se proyecta favorablemente en la situación jurídica del procesado.

En cuanto a la protección de los derechos fundamentales, es indispensable que el casacionista identifique cuáles garantías fueron vulneradas y la forma como se produjo la irregularidad de carácter sustancial, de tal manera que resulte necesario el estudio del asunto por esta vía excepcional. Adicionalmente, el motivo que se aduce como base de la casación discrecional debe estar íntimamente vinculado a la censura que se formula contra la sentencia recurrida.

Cumplido este requisito, es procedente entrar a examinar si los cargos formulados contienen las exigencias técnicas indispensables para su admisión, de acuerdo con la precisa causal invocada. 3. En el asunto que es materia de examen, el actor se apoya en los dos motivos legalmente consagrados para acudir a esta vía excepcional, pues considera que a su representado se le desconocieron las garantías fundamentales porque la conducta por la cual se le sancionó ilegalmente no se adecua a la descripción que hace el legislador en el Código Penal Militar para el delito de Abandono de Comandos Especiales.

Así mismo, pretende el desarrollo de la jurisprudencia en torno a ese tipo penal porque considera indispensable que se aclaren las posturas jurisprudenciales encontradas sobre el particular y se fije el alcance interpretativo del tipo penal aplicado a su representado. 4. No obstante, ninguno de los motivos aducidos por el demandante resulta suficiente para la viabilidad de este mecanismo porque de ellos no se desprende cuál es en realidad el propósito del recurrente quien simplemente no lo acreditó, pues el supuesto desconocimiento de las garantías fundamentales del procesado, lo vincula a eventuales discrepancias en cuanto a la aplicación del derecho y no, como era su deber, a evidentes e insubsanables transgresiones del debido proceso o del derecho a la defensa.

Además, la unificación o el desarrollo de la jurisprudencia implica para el recurrente la necesidad de identificar el tema respecto del cual se requiere el pronunciamiento de la Corte, demostrando en forma clara que determinado tema jurídico ofrece confusión, o que sobre el mismo se han sentado diferentes posturas. 5. Agréguese a lo anterior, que ninguna de las reflexiones plasmadas en cada uno de los cargos cumple con las exigencias técnicas ampliamente difundidas por la jurisprudencia para su demostración, pues la violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación implica, además de aceptar los hechos en la forma como fueron declarados en el fallo y la evaluación y mérito asignado al material probatorio, la obligación de demostrar porqué el juzgado aplicó al caso controvertido la norma equivocada y dejó de aplicar el precepto correspondiente.

El demandante, limitó su discurso a pregonar que la conducta de su representado no se adecua a la de Abandono de Comando, pero a la vez intenta justificar la conducta asumida por MANUEL ANTONIO SARMIENTO MOLINA el día en que abandonó el puesto que comandaba, haciendo una mezcla inaceptable de argumentos que no corresponden a la precisa causal invocada.

Agréguese que en el cargo que postula de manera subsidiaria, por la vía de la causal tercera, postula los mismos argumentos que el anterior, porque considera que al haberse aplicado de manera indebida la norma que tipifica el delito por el cual se condenó al procesado, implica un atentado contra el debido proceso y el derecho a la defensa cuando, como se dijo, esta especie de errores comportan la existencia de vicios de garantía o de estructura, subsanables únicamente a través de la declaratoria de nulidad del proceso.

En esas condiciones, no surge otra alternativa que inadmitir la demanda y devolver las diligencias al Tribunal de origen. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación que por la vía excepcional interpuso el defensor del procesado MANUEL ANTONIO SARMIENTO MOLINA. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA � Folios 9 37, 49 y 212 C.1. � Folios 379 y 427 C.2. � Folios 462 y 482.

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