CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rdo. 18.452 Casación discrecional JORGE ALBERTO SANDOVAL Proceso No 18452 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 107 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el nuevo recurso de reposición interpuesto por el defensor de JORGE ALBERTO SANDOVAL, ahora contra el auto del 27 de mayo del año en curso, mediante el cual se repuso la decisión del 5 de diciembre del 2002 y se declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a partir de la providencia del 4 de mayo del 2001.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Solicita el recurrente que se adicione el auto impugnado, en el sentido de reconocer expresamente que a este proceso le es aplicable el régimen que recobró vigencia a partir del 17 de marzo del 2001, en cuanto le reporta al procesado mayor favorabilidad porque impide la ejecutoria de las sentencias mientras se decide el recurso de casación. CONSIDERACIONES El artículo 190 del Código de Procedimiento Penal establece que “La providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir”.
En este caso, el demandante impugnó el auto inadmisorio del 5 de diciembre del 2000 porque, en su concepto, el recurso debía tramitarse de acuerdo con las previsiones del Decreto 2.700 de 1991 y no las de la Ley 553 del 2000, que entendía desfavorable para los intereses del procesado. La Corte, en la providencia del pasado 27 de mayo, explicó las razones por las cuales era esta última normatividad la que regía el recurso pero, sin embargo, anuló la actuación porque advirtió que el Ad quem había recortado el plazo de 30 días de que disponía el recurrente para completar su escrito.
Por lo tanto, el aspecto novedoso que contiene el auto que decidió la reposición es el que se refiere a la nulidad, único tema al que podía aludir el demandante para impugnar de nuevo. Las consideraciones sobre la ejecutoria de la providencia de segunda instancia que ahora extraña, no tienen relación con ese punto y tampoco producirían ningún efecto actual, dado que la eventual prescripción de la acción penal –tema que parece ser el que en verdad le interesa al recurrente- está todavía lejos de poderse siquiera plantear como que la resolución acusatoria se dictó hace poco más de tres años.
En consecuencia, se rechazará el recurso por improcedente y, sin mayores dilaciones, se devolverá el expediente al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá para que se rehaga la actuación en los términos señalados en el auto del 27 de mayo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JORGE ALBERTO SANDOVAL.
Contra este auto no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1