CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia Nº 18398 Proceso N° 18398 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobada acta N° 83 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil uno (2001). VISTOS Pronúnciase la Sala acerca de la solicitud de libertad elevada por el defensor de Elena Chamat Murillo.
LA CORTE CONSIDERA 1.- Ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se adelanta proceso penal, entre otros, contra la doctora Carmen Elena Chamat Murillo, luego de que la Fiscalía General de la Nación profiriera en su contra resolución de acusación por el delito de cohecho impropio. 2.- Por decisión fechada el pasado 26 de febrero, la citada Corporación resolvió revocar el numeral primero de la parte resolutiva del proveído del 10 de agosto de 2000, por medio del cual, al ejercer control de legalidad de la medida de aseguramiento, impetrado por los defensores de los procesados, dejó si valor la prueba recopilada antes de la investigación previa. 3.- Contra esta determinación, el defensor de la doctora Chamat Murillo interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Tales impugnaciones fueron resueltas mediante providencia del pasado 4 de abril, en la que el Tribunal de Cali no accedió a la reposición y concedió, en el efecto devolutivo, la apelación, remitiendo las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. 4.- Estando el proceso en esta Corporación, para resolver la apelación, el apoderado de la procesada solicita la concesión de la libertad provisional en favor de su defendida, pues estima que se reúnen los presupuestos señalados en el numeral 5° del artículo 415 del C. de P.P.. 5.- Sería del caso que la Sala se ocupara del asunto propuesto por la defensa, de no encontrar que el efecto en que se concedió la apelación es el devolutivo, caso en el cual, al tenor de lo expuesto en el ordinal 3° del artículo 203 del C. de P.P., “no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de la actuación procesal”, lo que impone colegir que la competencia del a quo no se ha suspendido en aspecto alguno, por lo que es el único facultado para decidir acerca de la libertad del encausado.
Por lo tanto, careciendo de competencia la Sala para resolver en única instancia la solicitud elevada por el defensor y no pudiendo arrogarse una facultad que la ley no le ha otorgado, deberá abstenerse de resolver la solicitud y remitirá de inmediato el escrito al Tribunal de Cali para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Abstenerse de resolver la petición de libertad formulada por el defensor de Carmen Elena Chamat Murillo. 2.- Remítase la solicitud al Tribunal de Cali para lo de su cargo.
Comuníquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 6 1