CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN No 18395 JULIO CÉSAR DÍAZ CAÑIZALES Proceso No 18395 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.119 Bogotá D.C., noviembre doce (12) de dos mil tres (2003). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de revisión presentada por el defensor de JULIO CÉSAR DÍAZ CAÑIZALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que lo condenó a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Al amparo de las causales tercera y quinta de revisión que, advierte el libelista, no son incompatibles entre sí, señala que la sentencia se construyó sobre una prueba falsa, en tanto su representado al rendir indagatoria negó cualquier intervención en los hechos que fueron materia de investigación y señaló que su hermana nunca le informó sobre sus problemas y que de haberlos conocido, le habría ayudado a solucionarlos.
Por tanto, lo dicho por la “confesante” María Diva Díaz Cañizales es falso y carece de respaldo probatorio, y además debió ser informada del derecho a no declarar contra sí misma. Expone el censor que la persona que confiesa no puede hacerlo a nombre de otro, como sucedió en este caso donde, en forma equivocada, se recibió y se aceptó dicha confesión, aspecto que se constituye en el hecho nuevo que pretende acreditar, ya que el juzgador tomó exclusivamente como prueba en contra de JULIO CÉSAR DÍAZ CAÑIZALES el dicho no convincente de su hermana.
Agrega que la citada señora declaró en una de las Notarías de El Espinal que lo que había dicho en contra de su hermano era absolutamente falso, y en ampliación de indagatoria confirmó ese dicho. De lo anterior concluye el accionante que a su patrocinado se le condenó sin prueba alguna sobre su participación en los hechos imputados y, por tanto, es evidente su inocencia y la injusticia cometida en la sentencia. 2.
La acción de revisión es una herramienta procesal consagrada para la remoción de una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada, a través de alguna de las causales previstas expresamente por la ley. Como se sabe, debe interponerse mediante apoderado, quien debe acreditar, a través del poder debidamente otorgado, que tiene la legitimidad requerida para promover la acción. 3.
En el asunto que es materia de examen, el peticionario aduce en la demanda que obra en condición de abogado defensor del señor JULIO CÉSAR DÍAZ CAÑIZALES, lo cual no resulta suficiente para acceder a esta instancia, pues para el efecto requería del poder otorgado debidamente por su representado, el cual no anexó, pese al anuncio de que lo allegaba con los demás documentos que acompaña a su demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JULIO CÉSAR DÍAZ CAÑIZALES. Disponer que la demanda y sus anexos sean devueltos al profesional del derecho que los presentó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDUARDO TORRES ESCALLON LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez Conjuez HUGO H. RODRÍGUEZ CORTES MARINA PULIDO DE BARÓN Conjuez JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1