Micelio
18336(07-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE HECHO 18336 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 18336 Acta No. 05 Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RECURSO DE HECHO Bogotá, D.C, siete (7) de febrero de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del demandado BUNSHIRO TAKEMOTO contra el auto proferido el 19 de octubre de 2001, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el juicio promovido por el señor ROBERTO NAVARRETE contra el recurrente.

ANTECEDENTES El Juez del conocimiento condenó al señor BUNSHIRO TAKEMOTO a pagar al demandante las sumas de $11.875.000.oo por concepto de cesantía, $1.259.800.oo por concepto de reajuste de los intereses a la cesantía y $1.453.310.oo a título de indexación. Además ordenó deducir de las condenas impuestas la suma de $630.787.oo depositados por el empleador ante el Banco Agrario y dispuso que el demandado pagara al Instituto de Seguros Sociales las “cotizaciones pensionales” que se dejaron de efectuar durante el tiempo de la prestación del servicio.

En segunda instancia, el Tribunal confirmó las condenas impuestas al resolver las apelaciones interpuestas por las partes, mediante sentencia proferida el 17 de mayo de 2001. Decisión contra la que el apoderado del demandado interpuso el recurso de casación, que fue negado por esa Corporación, con fundamento en que no existía la cuantía del interés jurídico conforme al dictamen pericial ordenado y no controvertido.

La parte actora solicitó al juzgador de segundo grado que revocara su decisión argumentando que el experticio aludido se encuentra mal rendido en razón a que no contempla la liquidación progresiva de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de los aportes patronales y en la medida que divide su pago limitándolo solo al aporte patronal, con desconocimiento de la ley.

SE CONSIDERA En la sentencia de primera instancia se condenó al demandado a pagar al Instituto de Seguros Sociales las cotizaciones para el riesgo de invalidez, vejez y muerte, dejadas de cancelar durante la vigencia de la relación laboral, disposición que está acorde con las consideraciones sobre el punto expuestas en dicha providencia, de manera que para determinar la cuantía del interés para recurrir en casación, en este caso, no es posible considerar los intereses moratorios que sugiere el recurrente puesto que no hubo condena por tal concepto.

En realidad el dictamen ordenado por el Tribunal presenta serias deficiencias, pero ello no tiene ninguna incidencia, pues la Sala observa que en realidad no obran elementos de juicio en los autos que permitan determinar el hipotético valor de las cotizaciones ordenadas, pues se desconoce el salario que el trabajador devengaba cuando se produjo la omisión en el pago establecida por el juez del conocimiento, que tuvo lugar entre el 6 enero de 1976 y agosto de 1989 es decir durante 13 años y 7 meses, distinto al período de 18 años tomado por el perito; igualmente se advierte que en el experticio aludido se parte equivocadamente del ultimo salario devengado por el actor y una tasa de cotización del 13.5%, más elevada que las que rigieron para la época en que el empleador no hizo aportes al I.S.S. En estas condiciones se tiene que las condenas definidas impuestas al señor BUNSHIRO TAKEMOTO suman $13.957.323.oo, que no alcanza la cuantía del interés para recurrir en casación de $28.600.000.oo que corresponde a la cantidad de cien salarios mínimos, fijada por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989, tomando en cuenta que tal remuneración para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia era de $286,000.oo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación, por consiguiente se ordena enviar estas actuaciones al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Sin costas en el recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO 4