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18314(17-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

18314 Colisión de competencia 18314 Octelino Sierra Murcia Proceso Nº 18314 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 71 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la supuesta colisión de compe​tencia negativa planteada por los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado y Treinta Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso seguido contra el señor OCTELINO SIERRA MURCIA y otros, por los delitos de hurto y porte ilegal de armas.

ANTECEDENTES En el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta Capital cursa el juicio contra MAURICIO DIAZ DIAZ o HENRY CASTRO CASTAÑEDA o JOHN ESTEBAN MURILLO BUITRAGO y otros, por los delitos de homicidio, hurto, porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Allí fue remitida y acumulada la actua​ción que contra el mismo adelantaba el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, donde también aparecía procesado OCTELINO SIERRA MURCIA y otras 4 personas por delitos de hurto y porte ilegal de armas.

La causa ha avanzado hasta el inicio de la audiencia pública, cuya continuación se ha intentado en 22 oportunidades sin que haya sido posible concluirla (fols. 29, 35 y 36. C. 3). El Juzgado Treinta Penal del Circuito, que conoce de otro juicio contra el señor OCTELINO SIERRA MURCIA, dispuso el 8 de febrero del 2001 remitir la actuación para que fuera acumu​lada al trámite dirigido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado (fol. 20, C. 3).

El despacho receptor decidió me​diante providencia interlocutoria del 14 de febrero pasado, no decretar la acumulación y disponer la devolución de las diligen​cias a su remitente. El Juzgado Treinta Penal del Circuito decidió el 6 de marzo siguiente enviar de nuevo el proceso para su acumulación al Quinto Especializado y le propuso “conflicto de Reparto de estos Juzgados del Circuito” (fol. 51.

C. 3). El Juzgado Quinto Especializado no aceptó las consideraciones de aquél y le pro​puso, “con las aclaraciones antes indicadas un conflicto que de persistir en su tesis lo deberá resolver el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por ser el superior funcional común” (fol. 56, C.3), y una vez más retornó la actuación al remitente, que, luego, la devolvió “para que proceda de conformidad o lo que estime legal” (fol. 60, C. 3).

Finalmente, el Juzgado Especializado remitió el asunto al Tribunal Superior de Bogotá para que fuera dirimida la contro​versia, y de allí se envió a esta Corporación de acuerdo al inciso 5º. del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante la inexistencia de un real conflicto de competencia, la Corte se halla imposibilitada para pronunciarse sobre el fondo de asunto.

En efecto, la solución establecida por la ley cuando se ad​mite o se niega la acumulación de procesos, no es la colisión de competencia sino el recurso de apelación - artículo 95-4 C. de. P. P. -, que no fue interpuesto por ninguno de los sujetos procesa​les en el asunto que convoca la atención de la Sala. Que no exista conflicto de competencia también emerge de las propias palabras de los señores funcionarios que se disputan la negación del expediente, pues mientras el Treinta Penal del Circuito propone “conflicto de reparto”, el Quinto Especializado, tras entender que no se está ante el fenómeno argüido por aquél y admitir que en estricto sentido tampoco se trata de una colisión de competencia frente al contenido del artículo 97 del C. de.

P. P., opta por remitir los folios al Tribunal de Bogotá para que resuelva el problema, “ por ser el superior funcional co​mún”. Si no hay colisión de competencia conforme con la ley pro​cesal, mal puede la Corte ocuparse del tema. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Abstenerse de realizar pronunciamiento de fondo sobre el pretendido conflicto negativo de competencias planteado por los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado y Treinta Penal del Circuito de Bogotá. 2.

Devolver el expediente a la oficina de origen. Comuníquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria