Micelio
18311(05-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18311. CASACIÓN DESISTIMIENTO JOSÉ LUIS SIERRA RODRÍGUEZ Proceso No 18311 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 10 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dos (2002) Decide la Corte el desistimiento presentado por el defensor de oficio del procesado JOSÉ LUIS SIERRA RODRÍGUEZ al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por los delitos de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La casación fue interpuesta a favor del procesado JOSÉ LUIS SIERRA RODRÍGUEZ por su defensor, contra la sentencia condenatoria de diciembre 7 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa capital que lo condenó a la pena principal de 46 meses de prisión, además de las accesorias de rigor, por los delitos de falsedad material de particular en documento público en concurso con falsedad en documento privado y absolvió a Medardo Enrique Berdugo Castro por los mismos hechos. 2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor del procesado.

Encontrándose el proceso surtiéndose el traslado de rigor ante el Ministerio Público, el defensor de oficio del procesado presenta escrito que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa que “…renuncio al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la providencia de segunda instancia…” El Despacho mediante auto de septiembre 13 de 2001, reiterado con auto del pasado 10 de diciembre, corrió traslado al procesado a efecto de contar con su opinión en relación con la deserción del recurso, respondiendo mediante escrito que obra a folio 25 en el que coadyuva el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó su defensor. 3.- Ahora bien, como la prerrogativa de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; en el presente caso se cumple a cabalidad tal requisito normativo, pues el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” En efecto, como aún en el proceso de la referencia no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado, y por lo mismo, no se ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y como consecuencia la devolución del expediente al Despacho de origen.

Contra este auto procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado JOSÉ LUIS SIERRA RODRÍGUEZ presentado por su defensor. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1