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18297(14-08-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 18297 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 32 RADICACION 18297 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dos (2002). Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARMEN EMILIA PEREZ DE BEDOYA, contra la sentencia de 28 de septiembre de 2001 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Carmen Emilia Pérez de Bedoya, llamó a proceso al Instituto de Seguros Sociales, para que le reconociera la pensión de sobrevivientes a partir del 22 de mayo de 1998, y como consecuencia de ello, las mesadas causadas debidamente indexadas, como las costas del proceso. Expuso como hechos de sus pretensiones lo siguiente: Su hijo José Abidio Bedoya Pérez, del cual dependía económicamente, falleció el 22 de mayo de 1998;

Se encontraba inscrita como beneficiaria del servicio de salud a que aquel tenía derecho; Solicitó el reconocimiento de la pensión al Instituto de seguros sociales y éste se la negó mediante resolución 008957 de 1998, argumentando que no había demostrado la dependencia económica; Contra tal decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación agotándose así la vía gubernativa.

Al contestar la demanda el Instituto de Seguros Sociales admitió algunos hechos, respecto de los otros solicitó que se probaran; se opuso a todas las pretensiones y propuso la excepción de prescripción. II. DECISIONES DE INSTANCIA El Juzgado Quinto Laboral de Medellín, mediante sentencia de 13 de febrero de 2001, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la demandante la pensión de sobreviviente en cuantía del salario mínimo legal vigente, las mesadas atrasadas reajustadas con arreglo a la ley 100 de 1993, y las costa del proceso.

Al resolver la alzada promovida por la accionada, el Tribunal Superior de Medellín mediante la sentencia recurrida, revocó la del a quo y en su lugar absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones de la demanda, condenando en costas de la primera instancia a la demandante. Para arribar a esa conclusión, expresó en resumen que la actora no había acreditado dependencia económica con respecto a su hijo la cual descartó con base en su propia confesión pues al rendir declaración en las diligencias administrativas de folios 42, 43 y 44 sostuvo que derivaba su sustento de su hijo y de parte de su familia; que a sus gastos contribuían Gerardo Bedoya, Margarita Valencia, Bernarda Bedoya, Antonio Pérez, Margarita María Bedoya, Socorro Bedoya y Rodrigo Posada y Señora, a razón de $300.000,oo cada uno; que su declaración fue desprevenida y por ello le otorgaba mayor valor que a las declaraciones de testigos que fueron posteriormente rendidas durante el proceso.

RECURSO DE CASACION Interpuesto por el apoderado del actor, otorgado por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case totalmente la sentencia impugnada y en sede de instancia confirme la del a-quo. Al efecto propone un cargo que fue replicado oportunamente. CARGO UNICO “Acuso la sentencia del Tribunal por violar indirectamente, en la modalidad de aplicación indebida, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993”.

Como errores de hecho señaló: “1.- Dar por demostrado, sin ser ello cierto, que la actora no dependía económicamente de su fallecido hijo. “2.- No dar por demostrado, estándolo evidentemente, que la simple afirmación por parte de la actora en el sentido de recibir de una serie de personas además de su hijo ciertas sumas de dinero para su manutención, no implicó en ningún momento que la dependencia económica respecto de esas otras personas quedara demostrada, ni mucho menos que efectivamente la demandante recibiera tales dineros”.

Como pruebas erróneamente apreciadas señaló, la diligencia administrativa que obra a folios 42, 43 y 44 y la resolución 008957 de agosto 24 de 1998 (folio 20). En la demostración dijo: “El pluricitado documento de los folios 42, 43, y 44 no puede tomarse como la demostración plena de la dependencia económica de la demandante, como conclusión de una investigación exhaustiva – que de paso no existe en el expediente –acerca de la fuente de ingresos de la actora, ya que la simple afirmación de la deprecante no puede ser la consideración última que el despacho extractara para determinar la verdad.

La realidad de la dependencia tiene que ver con la vida hogareña de la actora, madre de una familia que el padre abandonó cuando los hijos eran infantes, con el estado civil del hijo, José Abilio Bedoya Pérez que era el de soltero y la convivencia durante toda la vida con la madre, los gastos de la progenitora a cargo de ese hijo, la inscripción de la demandante como beneficiaria de la EPS y la ocupación de Carmen Emilia Pérez de Bedoya como empleada doméstica posterior al fallecimiento de José Abilio Bedoya Pérez”.

A continuación analiza los testimonios de Margarita Bedoya, Bernarda Bedoya, Gerardo Antonio Bedoya Rodrigo Posada y Antonio María Pérez, para arribar a la conclusión indicada. LA REPLICA La oposición se limita a afirmar que el Tribunal no incurrió en los errores que le atribuyen pues que la demandada no demostró a plenitud la dependencia económica correspondiente y por ello no le asistía derecho alguno a reclamar la pensión de sobreviviente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El ataque se enfila a rebatir la conclusión del Tribunal consistente en que la demandante no dependía económicamente del causante. Sin embargo, el cargo adolece de graves defectos de técnica que impiden mirar el fondo del asunto, en tanto el análisis que en él se hace exhibe consideraciones más propias de un alegato de instancia que las conducentes para la prosperidad del recurso de casación, si se tiene en cuenta que no desvirtúa con prueba calificada las afirmaciones contenidas en el documento de la investigación administrativa de folios 42, 43 y 44, que constituyen confesión de la actora en el sentido de no depender únicamente de su hijo sino de las varias personas que allí menciona.

Y eso no es todo. El desarrollo de la demostración limita el análisis probatorio a los testimonios recepcionados en el proceso, los que de suyo no pueden ser examinados en sede de casación, pues para ello la técnica del recurso exige que el error sea demostrado previamente mediante prueba calificada que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 19 de 1969 únicamente lo son, la confesión, la inspección judicial y los documentos autenticos.

Así las cosas, la conclusión del Tribunal respecto de la ausencia de dependencia económica por parte de la demandante, permanecen incólume y sirve de sustento al fallo. El cargo, en consecuencia, se desestima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de septiembre de 2001, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CARMEN EMILIA PEREZ DE BEDOYA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Costas del recurso extraordinario a cargo de la parte demandante. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE S e c r e t a r i o