Micelio
18296(16-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 553 de 2000

REPUBLICA DE COLOMBIA RAQ 1$29. CAACJON ABELARDO DE JEUS HE' RA ECHEVERRY. é9o4cte t 'Z a' $41ta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente. DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 098 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil uno (2001) VISTOS Decide la Corte sobre la admisión de lo demanda de c,asación presentada por el defensor del procesado ADELARDO DE JESUS HERRERA ECHEVERRY contra la sentencia de segunda instancia de fecha diciembre 8 de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antloqula, mediante la cual confirmó la de primera Instancia que condenó al procesado a la pena de 5 años de prisión, multa equivalente a 30 salarios mínimos mensuales, e Interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la privativa de la libertad y al 1 REPUBLICA DE COLOMBIA ( '1 RAD.1$29.

CAACION AELARDQ DE JESUI HERRERA ECHEVERRY. Pd Viá I1/ W pago de 7'567.500 más los intereses legales a favor del municipio de Segovia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El procurador Judicial del procesado HERRERA ECHEVERRY, presentó demanda de casación contra Ja sentencia de diciembre 4 de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia condenatoria de septiembre 6 del mismo año, proferida por, el Juzgado Penal del Circuito de Segovia poi el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo. 2.- El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 611 de la Ley 553 del 2000, vigente para la época, establece que la demanda de casación debe ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda Instancia. Significa lo anterior, que la fecha de iniciación del término para la presentación del escrito respectivo empieza a correr, por ministelo de la ley, a partir del día hábil siguiente de Ja ejecutoria del fallo, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior que se impone su contabilización para los funcionarios y los sujetos procesales.

REPUBLICA DE COLOMBIA 4..) n1,RAD,1$290. CASACON ADELARDO DE JEU ERRERA EÇHEVERRY. 3.- En el caso que ocupa la atención de la sala, la sentencia fue proferida el 4 de diciembre de 2000 (fI 805 cdno No. 2) causando ejecutoria tres días después de la fecha de desfijeción del edicto acto que ocurrió a las seis de la tarde del día 13 de diciembre de 2000 (fi, 820 cdno 2).

Sin embargo. la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de origen advierte a los sujetos procesales mediante constancia que queda el proceso e su disposición por el término de 30 días hábiles que señala el artículo 6 de la Ley 553, cometiéndose de esta manera un yerro en el trámite secretariai (fis. 821 y 822) En efecto, erró al Secretario de la Sala Penal del Tribunal al contabilizar el término de los 30 días de que trata el inciso 2 del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, pues lo inició a partir del día 12 de enero de 2001 (rl. 822 cdno 2) y no como era su obligación a pmtir, del 19 de diciembre de ese ano, tal como lo prevé el artículo citado, cuyo texto el siguiente: Art. 223.- Subrogado.

L. 55312000, art. 6 O portunldad, El ocutorlada la sentencia, el funcionario de segunda instancia remItirá las copias del expediente al juez do ejecución do penas o quien haga sus veces, para lo de su cargo y conservará el original para los efectos de casación." La demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de tos treInta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia dé segunda Instancia. Si no se presenta demanda remitirá el original del expediente al Juez de ejecución de penas, 3 REPUBLICA DE COLOMBIA AflLARDQ DE JESUS 1 AD.18296.

CASÁCION RRERA ECHEVrRRY. Srea de Si la demanda se presenta exteniporán.arnente el tribunal así lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición" 4- Acorde, entonces, con lo previsto en el precepto anotado (modificado por el artículo 60 de Ja Ley 553 de 2000) al quedar la sentencia ejecutoriada al finalizar la jornada del 18 de diciembre de 2000 y contabilizándose, desde el día siguiente hábil el termino referidaen el inciso 20 se constata que venció el 20 de febrero siguiente y que la demanda presentada por el apoderado del procesado HERRERA ECHE VERRY el 22 de febrero de 2001 es extemporánea, pues como queda visto fue presentada varios días después de que vencieran los 30 referidos en la norma (fI. 842 vto cdno 2).

De este modo, y en armonía con el inciso 3° dei artículo 223 del rito penal (modificado por el 6° de la Ley 553 de 2000), se inadmitira la demanda presentada por el defensor del procesado. En relación con el cumplimiento de los términos procesales, ha dicho Corte de manera reiterativa que: "Es obligación a cada sujeto procesal estar atento a los términos procesales, llevando personalmente las cuentas respectivas do acuerdo con lo establecido por la normativldad.

La ley, para cada caso, es la 4 REPUBLICA DE COLOMBIA Rii.18296. CASACION ARFLAR00 D JUS HE- ORA CMVaRRY, única guía que debe seguir para las intervenciones procesales. Por tanto, yerros cometidos por los funcionarios judiciales respecto al Inicio, duración o vencimiento de los términos no son materia de excusa para una situación extemporánea de las partes." 1 Atendidas las razones expuestas, la Corto Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ja Ley, RESUELVE INADM1TIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el apoderada del procesado AflELARDO DE JESUS HERRERA ECHEVERRY contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Antioquia.

CÓPIESE Y CUMPLASE M.P. Dr, VALENCIA, Jorye Enrique, Febrero 15 de 193 tP L. !TtL\ rU'OLL. lMAN Iffi, L A 1,1 (A 5,1 t - I 1. 4 N4 rTIO,,!R rU \'rt; ' PI (1 •q t tI A. GO, 2 GA.LLE; O REPUBLICA DE COLOMBIA e.'.'!;'f -•r.'i)tI El FflUAí:) M F.IIA ES C O El, AR Pt1I7 n!,Hrl (5