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18277(20-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 18277 Amparo Muñoz de Rodríguez Proceso No 18277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 021 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002) Se decide sobre el impedimento expresado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial referida por el artículo 236 del anterior Código de Procedimiento Penal.

I ANTECEDENTES 1. Amparo Muñoz de Rodríguez, por medio de apoderado, solicitó la revisión del proceso fallado en su contra por la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali que confirmó el 21 de noviembre de 1997 el fallo condenatorio proferido en su contra por el Juzgado 14 Penal del Circuito, el 13 de diciembre de 1996, en el que se le impuso la pena principal de 50 meses de prisión como autora responsable de los delitos de abuso de función pública, falsedad material de empleado oficial en documento público y peculado por uso. 2.

Contra el anterior fallo se interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por la Corporación el 14 de agosto de 2000, con ponencia del magistrado doctor Carlos Eduardo Mejía, no casando la sentencia impugnada. 3. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado doctor Carlos E. Mejía Escobar, quien junto con los magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 14 de agosto de 2000, doctores: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos A. Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Nilson Pinilla Pinilla se declaran impedidos para conocer del presente asunto, poniendo de presente la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228, antes 236, del Código de Procedimiento Penal.

II CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta. Luego, en tal sentido se procederá al evidenciarse que en el mismo acto procesal los magistrados que integran la Sala se han declarado impedidos para conocer del presente asunto.

En efecto, la acción de revisión que se promueve en favor de Amparo Muñoz de Rodríguez está encaminada a desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Cali como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada. 2. Los señores Magistrados aducen la concurrencia de la causal especial prevista por el artículo 236, hoy 228, del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra plenamente demostrada según se colige de la copia del fallo aportada con las presentes diligencias, por lo que sin mayor análisis debe procederse a su aceptación. III CONCLUSIÓN Atendiendo lo precisado, la Sala aceptará el impedimento expresado por los señores Magistrados separándolos del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Aceptar el impedimento expresado por los magistrados doctores: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujllo, Carlos Eduardo Mejía Escobar, Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Nilson Pinilla Pinilla para conocer del presente asunto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez CARLOS A. CANO JARAMILLO MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez No hay firma -Conjuez GUILLERMO GARCÍA GUAJE WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez ALFONSO PINILLA CONTRERAS JOSÉ I. TALERO LOZADA Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1