Micelio
18277(03-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 18277 Amparo Muñoz de Rodríguez Proceso No 18277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 017 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil tres (2003) Se procede a decidir sobre la solicitud de la apoderada de la condenada, Amparo Muñoz de Rodríguez, mediante la cual pretende subsanar la demanda en el trámite de revisión que culminó con su inadmisión, según providencia del pasado 28 de mayo.

1. DE LA PETICIÓN La apoderada de Amparo Muñoz de Rodríguez en escrito presentado en la Secretaría de la Corporación el pasado 5 de agosto, aludiendo al radicado de la demanda de revisión anterior, manifiesta que subsana y presenta acción de revisión contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cali el 21 de noviembre de 1997, mediante la cual fue condenada su representada a 50 meses de prisión por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público, abuso de función pública y peculado.

En el citado escrito hace un recuento del trámite procesal, indica la fecha de ejecutoria de las determinaciones importantes tomadas en el proceso, entre ellas, de la resolución de acusación, del fallo condenatorio y los recursos interpuestos, invoca como causal de revisión la 2ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, precisa que desde el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación hasta cuando se pronunció la Corte no casando la sentencia transcurrió un tiempo superior al requerido para que la acción penal prescribiera, refiriéndose a la fecha de publicación de la sentencia mas no la de su adopción. Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal en relación con los hechos por los cuales fue procesada su representada y se cancele la orden de captura. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. En forma reiterada la Corte ha señalado que la acción de revisión es un trámite que se cumple en forma independiente del proceso cuya revisión se solicita, ya que se encuentra regulado expresamente por las normas procesales, y por ende, sujeto a principios como el debido proceso y la preclusión de las instancias, que son de estricta observancia en su desarrollo. 2.2.

Se advierte en este caso que la acción de revisión se promovió contra una sentencia emitida por un Tribunal, por lo que el asunto es de única instancia en la Corte, en cuyo caso contra la decisión de la Sala adoptada el 28 de mayo de 2002, que inadmitió la demanda de revisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal solo era factible ejercer el recurso de reposición en el término de su ejecutoria, oportunidad en la que guardaron silencio las partes interesadas, quedando en firme.

Luego, la determinación es inmodificable y de manera tardía no puede pretender la actora subsanar los defectos anunciados, pues con tal decisión concluyó el procedimiento originado con la demanda de revisión. 2.3. Por consiguiente, la presentación de un nuevo escrito indicando que se aportan nuevos elementos de juicio y se acreditan las exigencias no satisfechas en pretérita oportunidad no es procedente, por estar encaminada la pretensión a revivir una actuación que feneció al igual que el mandato otorgado a la peticionaria para promover la revisión del proceso, sin éxito.

Sin embargo, esta situación no impide, de persistir el interés y de acreditarse que en efecto se estructura la causal que se invoca, la presentación de una nueva demanda con el lleno de la totalidad de las exigencias a que se refiere el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal a la que, como es obvio, se le dará un trámite totalmente independiente al ya surtido en estas diligencias. 3.

DECISIÓN Estas breves reflexiones conllevan al rechazo de la petición elevada por quien fuera la apoderada de Amparo Muñoz de Rodríguez, disponiéndose la devolución de los documentos aportados con la misma y que las diligencias regresen al archivo definitivo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° Rechazar la petición elevada por la doctora Diana Patricia Vargas Bula como apoderada de Amparo Muñoz de Rodríguez, para que se entienda subsanada la demanda de revisión inadmitida el pasado 28 de mayo. 2° Devuélvanse los documentos aportados y regresen las diligencias al archivo definitivo. 3° Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS No hay firma FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez No hay firma - Conjuez CARLOS A. CANO JARAMILLO MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez Conjuez GUILLERMO GARCÍA GUAJE WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez No hay firma - Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria � De conformidad con el artículo 56 de la ley 270/96 debe tenerse en cuenta la fecha de adopción de la providencia. PAGE 1