JJ Revisión No. 18269 Revisión No. 18269 Proceso No 18269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 191 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2.001). VISTOS: Decide la Sala la admisibilidad formal de la acción de revisión instaurada por el defensor del condenado WILSON BORJA contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional el primero de octubre de 1.998, mediante la cual se lo condenó a la pena principal de 28 años de prisión, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas.
HECHOS: Según refiere el accionante, los hechos que dio por demostrados el Tribunal Nacional, habrían tenido ocurrencia en la mañana del 20 de septiembre de 1.995, cuando varios hombres armados hicieron presencia en las instalaciones de la empresa “Bodegas Brasilia” de la ciudad de Medellín, llevándose consigo al joven Alejandro Montoya Ortega.
Cinco días después, ante la actitud sospechosa de varios sujetos en cercanías del municipio de Amagá, intervino la Policía del sector, capturando a quien respondió al nombre de Jorge Eliecer Acevedo Loaiza, después de enfrentarse a tiros con la autoridad, quien condujo a los uniformados hasta una finca ubicada en el municipio de Titiribí en donde fue hallado el plagiado siendo aprehendidos algunos de sus captores, entre ellos,.
WILSON BORJA, quien armado de revólver se ocupaba de su vigilancia. DEMANDA: Haberse fundado la sentencia en prueba falsa, acorde con lo previsto por el art. 232.5 del C. de P.P., es la causal en que se apoya el demandante para atacar la sentencia demandanda. Señala como pruebas”analizadas o pruebas falsas”, la indagatoria del procesado, habida cuenta de que no contó con una adecuada defensa técnica, los testimonios de Reinaldo de la Cruz, por carecer de la “verdad verdadera”, el reconocimiento en fila por parte del plagiado, por cuanto no tuvo la “coherencia necesaria para reconocer” al procesado, máxime cuando fueron los propios implicados quienes explicaron su intervención en los hechos.
Asegura que conforme al anterior análisis, sólo se valoraron pruebas desfavorables al procesado, no teniéndose en cuenta al tiempo de los debates otros medios favorables al imputado, debiéndose descatar la coautoría que le fuera atribuída en los delitos investigados, pues no concurren sus elementos, dado que en ningún momento BORJA participó en ellos, conculcándose así las garantías previstas en el artículo 26 de la C.P. Solicita a la Corte, de este modo, revisar las sentencias y “en general todo el proceso” y se decrete la nulidad de todo lo actuado dado que no existe certeza sobre la responsabilidad del demandante en los hechos juzgados.
CONSIDERACIONES: Son realmente múltiples, ostensibles y muy elocuentes los desaciertos que exhibe la demanda de revisión incoada en este caso por el abogado del condenado WILSON BORJA que imponen sin el menor equívoco su in límine desestimación. Dígase nada más para comenzar, que el accionante no determinó la actuación procesal rituada dentro del asunto cuya revisión aspira, así como tampoco acompañó, elemental y obvio presupuesto de procedibilidad de la revisión, como que es su confrontación lo que se busca, fotocopias de las sentencias ni constancia referida a su ejecutoria, falencia de suyo suficiente para rechazar el escrito, máxime cuando sólo acreditando la cosa juzgada en las decisiones que son objeto de esta acción, estaría habilitado el actor para impetrar el trámite de esta vía. Así mismo, la supuesta causal aducida no puede concebirse de un modo más errado.
En efecto, siendo la quinta prevenida por el artículo 232 del C. de P.P., esto es “Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa”, cuyos supuestos exigen: a) que la prueba haya sido el fundamento determinante del contenido del fallo, b) que se haya proferido por la justicia penal sentencia en firme, o declarado en decisión con los mismos efectos su falsedad y c) que el objeto de prueba en esta condena corresponda exactamente en su causa, sentido y alcance, al medio cuya eficacia demostrativa sirvió para producir la certeza dentro del pronunciamiento de condena cuya revisión se persigue, no existe ninguna correspondencia entre estos teóricos elementos de la misma y los recurrentes argumentos, acaso admisibles como reparos de las instancias, a que alude el demandante.
Evidentemente, no se refiere en manera alguna el actor a la quinta causal revisora y los pretendidos argumentos esbozados en la demanda ni siquiera se aproximan a fundar cualquiera otra. La confrontación con las sentencias lejos está de poder desvirtuar la presunción de verdad que ampara la res iudicata, toda vez que lo aducido es una contienda con la valoración analítica de las pruebas que contiene el fallo, relevando el significado de verdad que contiene la injurada del procesado, o la carencia del mismo en otra prueba testimonial, reparando igualmente en la falta de defensa técnica, vicio propio de la causal tercera casacional mas no de la revisión, así como también censurando la diligencia de reconocimiento en fila, en fin, todo conduce, como oportunamente se advirtió, a inadmitir la demanda dada su evidente ineptitud.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer al doctor Martín Fabián Torres Toro, como apoderado de WILSON BORJA de acuerdo con el poder conferido. 2. INADMITIR por ineptitud formal, la demanda de revisión presentada. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2