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18262(12-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 18262 Jair Brito Giraldo Proceso No 18262 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 15 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dos (2002) Define la Sala el recurso reposición interpuesto por la señora Defensora del retenido con fines de extradición Jair Brito Giraldo contra la providencia del pasado 19 de diciembre que negó la práctica de pruebas.

I ANTECEDENTES 1. PETICIÓN La defensora del capturado con fines de extradición en oportunidad solicitó como prueba para ser considerada en este trámite llevar a cabo inspección judicial en el proceso No. 384 que cursa ante la Fiscalía 13 Especializada, con el objeto de verificar que los hechos que motivan esa investigación y en la cual se ha acogido a sentencia anticipada son los mismos por los que se pide la extradición, circunstancia que de conformidad con fallo reciente de la Corte Constitucional impide la extradición.

2. DECISIÓN RECURRIDA La Sala con fundamento en la normatividad que rige su intervención en este trámite, artículo 520 del C. de P.P., negó la realización de la diligencia, por cuanto su objeto no tiene que ver con los aspectos que debe considerar la Corte al emitir su concepto, en tanto que es al Gobierno al que le corresponde considerar este hecho y de acuerdo con las conveniencias nacionales conceder o no la extradición.

3. DEL RECURSO La señora Defensora del retenido solicita que se reponga en su totalidad la providencia objeto del recurso y se abra a pruebas el proceso, insistiendo en los argumentos expuestos con anterioridad. Indica que no otro objeto tiene la oportunidad señalada por el artículo 518 del C. de P.P. para solicitar pruebas, cuyo examen debe ser abordado por la Corporación haciendo una interpretación sistemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 4° de la Carta Política que desarrolla el artículo 527 del C. de P.P..

Además, invoca decisión anterior de la Sala en la que se precisa que la verificación de la existencia de un proceso por los mismos hechos en Colombia contra la persona solicitada en extradición es del resorte del Gobierno nacional, no obstante, entiende que debe ser practicada en el trámite ante la Corte. II CONSIDERACIONES 1. Debe la Sala reiterar los criterios que jurisprudencialmente ha señalado sobre el particular, al indicar que su competencia en el trámite presente se encuentra determinada por lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto el concepto que se demanda de la Corte Suprema de Justicia debe circunscribirse al análisis de la validez formal de la documentación que se aporta por el Estado requirente, verificar si está demostrada la identidad del requerido en extradición, el cumplimiento de los principios de doble incriminación y la equivalencia de la providencia enjuiciatoria proferida en el extranjero y de ser necesario las cláusulas específicas en el evento de que existan tratados. 2.

Siendo éstos los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto que se solicita de la Corporación de manera coherente y lógica debe entenderse que las pruebas que pueden solicitarse y ordenarse han de tener como razón de ser, la aptitud de acreditar o desvirtuar los hechos sobre los cuales versa el pronunciamiento de la Sala, de lo contrario, serían inoficiosas y dilatorias.

Luego, la solicitud relativa a probar que el retenido con fines de extradición está siendo procesado por los mismos hechos a que se contrae la providencia enjuiciatoria del Estado requirente resulta irrelevante frente al examen que se le ha diferido a la Corte, pues en modo alguno este tópico encaja entre los aspectos que debe comprender el concepto en cuestión. 3.

La misma recurrente reconoce que el trámite de extradición ha sido asignado en cuanto al examen de la validez formal de la documentación y el cumplimiento de algunas exigencias legales a la Corte, en tanto, que al Gobierno le corresponde determinar la conveniencia o no de la extradición atendiendo el conjunto de la normatividad y demás consideraciones de orden político, en las que no puede inmiscuirse la Corporación, por ser ajenas a su competencia. Por manera, que resultan irrelevantes los planteamientos tendientes a modificar el auto recurrido.

Baste, entonces, con agregar que la decisión tiene en cuenta de manera clara el acatamiento de las normas de rango constitucional que por demás imponen el ejercicio exclusivo de las funciones atribuidas por la ley, artículos 121 y 122 de la Carta Política, así como el esquema de división de poderes que sustenta el Estado Social Democrático y de Derecho que promueve la Constitución de 1991.

III DECISIÓN Estos razonamientos permiten concluir que debe ser confirmada la providencia objeto del recurso por parte de la defensora del requerido con fines de extradición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No revocar la providencia emitida en el presente asunto el pasado 19 de diciembre.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1