CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 18.223. ACCIÓN DE REVISIÓN RAMIRO JULIO ÁLVAREZ Proceso No 18223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 160 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil (2002) Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, para conocer y decidir de la acción de revisión presentada, a través de apoderado, por el sentenciado RAMIRO JULIO ÁLVAREZ contra las sentencias proferidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, de agosto 15 de 1996 y septiembre 9 de 1997, respectivamente, y el fallo de casación de 4 de diciembre de 2000, mediante los cuales se le condenó a la pena principal de 8 años, por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Ocurrieron a eso de las 6:30 de la mañana del 28 de octubre de 1992 en la terminal de Avianca ubicado en el Aeropuerto El Dorado, en el que RAMIRO JULIO ÁLVAREZ se encontraba pesando algunas cajas de flores para enviarlas a Riohacha, cuando hicieron presencia los hermanos AZARÍAS y JOSÉ ANTONIO RIVERA OLACHICA con el propósito de pesar la misma clase de mercancía que al ser descargada originó en RAMIRO JULIO ÁLVAREZ el pensamiento de que le iban a quitar el turno, motivo por el cual se presentó una fuerte discusión que culminó con heridas causadas con arma de fuego accionada por el procesado en contra de los hermanos RIVERA OLACHICA. 2.- Iniciada la investigación en contra de RAMIRO JULIO ÁLVAREZ, el 3 de agosto de 1993 se libró medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y una vez perfeccionada la investigación su mérito se calificó mediante resolución de acusación del 23 de septiembre de 1994, por los delitos por los cuales le fue resuelta la situación jurídica. 3.- Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 4 de diciembre de 2000, no casó la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Los doctores FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN expresan su impedimento para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida por el señor RAMIRO JULIO ÁLVAREZ, con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
De utilidad resulta recordar que el artículo 104 ibídem establece que en los eventos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. Como quiera que la acción de revisión que se promueve, está orientada a desconocer tanto la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D. C., como el pronunciamiento de esta Sala de la Corte con ocasión al recurso extraordinario de casación, se presenta la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
En consecuencia, se aceptará el impedimento expresado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, separándolos del conocimiento de este asunto. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los señores Magistrados FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el procesado RAMIRO JULIO ÁLVAREZ.
CÓPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS CARLOS A. CANO JARAMILLO SOLEDAD C. DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez JAIME CAMACHO FLÓREZ HUGO HUMBERTO RODRÍGUEZ Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1