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18184(13-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Hecho No. 18184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Recurso de Hecho No. 18184 Acta No. 58 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001). Decide la Corte el Recurso de Hecho interpuesto por al apoderado de LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE contra el auto del 29 de octubre de 2001 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por medio del cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 2 de octubre del año en curso, proferida por el mismo Tribunal, dentro del juicio que le sigue MAURICIO MORALES RODRÍGUEZ.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal denegó al recurrente de hecho, por considerar que “el valor de las condenas irrogadas en contra de la parte demandada no superan los cien (100) salarios mínimos legales, no hay lugar a conceder el recurso extraordinaria de casación” ( folio 40 ). Contra la anterior providencia el demandado en el proceso interpuso en tiempo el recurso de reposición argumentando, en suma, no estar de acuerdo con el cálculo que se hizo de las condenas que le fueron impuestas porque la suma por concepto de indemnización por mora asciende a $14.816.000,oo, que sumada a las demás arroja un total de $24.779.586,oo y que la condena en costas, que tendría que pagar si la sentencia de segundo grado se mantiene incólume y que es perfectamente determinable, asciende a $ 4.955.917,oo, “ con lo cual el valor total que a la postre y efectivamente tendría que cancelar el demandado asciende a la suma de $29.735.00, la cual supera el mínimo establecido legalmente para recurrir en casación” ( folio 43 ).

Mediante auto del 7 de noviembre del cursante el ad quem mantuvo su decisión por cuanto de vieja data el Tribunal Supremo del Trabajo se ha pronunciado en el sentido de no involucrar como factor del interés jurídico para el recurso de casación lo referente a las costas, por ser accesorias al litigio y no referirse al derecho sustancial invocado.

Al sustentar el recurso de hecho ante la Corte, el apoderado de LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE insiste en los argumentos que expuso para solicitar la reposición del auto que no concedió el recurso de casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene razón el recurrente en el error que le atribuye al Tribunal en el cálculo que efectuó para determinar el monto de la condena por concepto de indemnización por mora, toda vez que al determinar ese valor para establecer la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación estableció la suma de $13.972.000,oo cuando en realidad para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia ascendía a los $14.816.000, que indica el recurrente.

Sin embargo, que el Tribunal se haya equivocado al realizar ese cálculo no indica que el recurso de casación haya sido mal denegado, por cuanto que las costas procesales no pueden ser adicionadas al valor de las condenas fulminadas, ya que, tal como atinadamente concluyó el juez de segundo grado, el valor que por ellas resulte obligado a pagar el demandado no puede incluirse en el monto del interés para recurrir en casación, por no hacer parte de los derechos sustanciales a que se contraen las pretensiones.

Ciertamente, se ha sostenido por esta Corporación que las costas son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, que no tienen relación con el derecho materia de debate, razón por la cual en manera alguna constituyen per se una petición principal o accesoria. Como quiera que la concesión del recurso depende de que las costas sean computadas como parte del interés jurídico para recurrir, considera esta Sala que el Tribunal acertó en su decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1°.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 2 de octubre de 2001 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario