CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 18.156 Carlina Rodríguez Rodríguez Única instancia 18.156 Carlina Rodríguez Rodríguez Proceso No 18156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 74 Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Procede la Sala a determinar si inicia o no proceso penal en contra de la doctora CARLINA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Senadora de la República.
ANTECEDENTES: 1. La Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte, mediante providencia del 15 de diciembre de 2000, calificó el mérito probatorio del sumario adelantado contra Marcial Enrique Quiñones y Luis Fernando Román Fernández, dictando preclusión de la instrucción a favor del primero y acusación contra el último, en calidad de cómplice del cargo de celebración indebida por incumplimiento de requisitos de los siguientes contratos del Ministerio del Transporte, cuyo objeto fue la actualización e impresión de los mapas fluviales de algunos ríos del país: No. Fecha Contratista Valor Objeto 385 30-12-96 Impresiones de Colombia $27.900.000 Río Caquetá 386 30-12-96 Impresiones de Colombia $27.900.000 Río Vaupés 387 30-12-96 Editora Géminis $27.940.000 Río Cauca 388 30-12-96 Editora Géminis $27.940.000 Río Casanare 389 30-12-96 Edinalco Ltda $27.900.000 Río Guaviare 390 30-12-96 Edinalco Ltda $27.900.000 Río Amazonas Se señaló en la decisión que la Editora Géminis y Edinalco Ltda le giraron a Román Fernández, en febrero de 1997, las sumas de $12.400.000.oo y $4.941.638.oo, respectivamente, que consignó a la cuenta corriente de su esposa María Esperanza Guzmán Aguirre en el Banco Uconal, Sucursal Chicó. De ésta, a su turno, se le giró el 26 de febrero de 1997 un cheque de $6.000.000.oo a Luis Ángel Rodríguez, quien lo consignó en la cuenta de la firma Pollos Astro Ltda, cuyos socios eran su esposa CARLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, sus tres hijos e Isabel Celis Yáñez.
Agregó el Fiscal, fundamentado en el acta de esa sociedad del 14 de octubre de 1997 –en la cual se decide su disolución porque en los últimos dos años “no ha tenido ningún movimiento”—, que la consignación del cheque anotado no parecía extraña al atentado contra la administración pública investigado. Planteó la posibilidad, entonces, de que las Congresistas hayan tenido algo que ver con los contratos irregulares –en especial por su gran influencia en la cartera de transporte y su cercanía con quienes resultaron involucrados en los hechos— y dispuso expedir copias de la actuación con destino a la Corte para la averiguación respectiva. 2.
La investigación previa fue dispuesta mediante auto del 19 de febrero de 2003 y en su curso, además de demostrarse la condición de Congresista que ha ostentado la doctora CARLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ desde 1994, se allegaron los siguientes medios de prueba: a) Registro Civil de defunción de la doctora Isabel Celis Yáñez, en el cual consta que falleció el 18 de marzo de 2002. b) Copias de los extractos bancarios de la cuenta corriente del Banco Uconal, Sucursal Chicó, a nombre de María Esperanza Guzmán Aguirre.
Y, c) Testimonios de María Esperanza Guzmán Aguirre, Luis Ángel Rodríguez Rodríguez y versión de la imputada. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Conforme al extracto de la cuenta corriente de María Esperanza Guzmán Aguirre, correspondiente a febrero de 1997, el cheque de $6.000.000.oo que le giró a Luis Ángel Rodríguez se descontó de los $12.400.000.oo que la Editora Géminis le entregó en cheque del 24 de febrero del mismo año a Luis Fernando Román Fernández, esposo de la cuentahabiente.
El hecho de que ese dinero hiciera parte de los convenios que dicha firma celebró con el Ministerio del Transporte, sin embargo, no demuestra que la causa del pago hecho a Rodríguez estuviera vinculada a algún tipo de intervención de la doctora CARLINA RODRÍGUEZ en la aprobación de los contratos. Ninguna evidencia hace pensar que la haya tenido y la circunstancia de que la cuenta a la cual se consignaron los $6.000.000.oo perteneciera a una compañía que conformaba con sus hijos y con la entonces Senadora Isabel Celis, no acredita ninguna conducta irregular y menos cuando los medios probatorios allegados en desarrollo de la investigación preliminar explican satisfactoriamente que con esa suma Román Fernández le canceló parte de un dinero que le debía a Luis Ángel Rodríguez. 2.
Este último relató, en efecto –y aportó prueba documental sobre el particular—, que hace varios años le sirvió de codeudor a Luis Fernando Román para la adquisición de un crédito con el Banco de Caldas (luego convertido en Banco Nacional de Comercio y después adquirido por el Banco Ganadero), quien no pudo cumplir con los pagos respectivos.
Por ende, para evitar que le remataran sus propiedades, debió realizar un pago de $94.500.000.oo el 29 de febrero de 1996, de esa manera Román Fernández se convirtió en deudor suyo –condición que reconoció en su testimonio María Esperanza Guzmán— y los $6.000.000.oo fueron un abono que le hizo a la deuda. Así las cosas, como de los medios de prueba se establece que la conducta que se le imputó a la doctora CARLINA RODRÍGUEZ no ha existido, la Sala se abstendrá de iniciar investigación penal en su contra.
Y, 3. Acreditado el fallecimiento de la doctora Isabel Célis Yánez, se declarará la extinción de la acción penal. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de iniciar proceso penal en contra de la Senadora de la República CARLINA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. 2. DECLARAR extinguida la acción penal en relación con la doctora Isabel Celis de Yáñez en virtud de haberse acreditado su fallecimiento. Y, 3. En firme esta decisión, contra la cual cabe el recurso de reposición, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 16 4