'2 eZ €rn/ez RAD. 18.165 COLIS a • P.M.PETENCIA ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 71 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala la colisión de competencia presentada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado y Sexto Penal del Circuito de Manizales para conocer del proceso que por los delitos de extorsión tentada y porte ilegal de armas de defensa personal se adelánta contra ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES JULIO CÉSAR RAMÍREZ JIMÉNEZ recibió el 20 de junio de 2000 una comunicación suscrita por el comandante Samuel, supuestamente del Ejército de Liberación Nacional, en la que se le exigía el pago de una "contribución" por valor de cuatro millones de 1 OMPETENCIA ATA MATEUS RAD. 18.155 COUSI. I ANDRÉS ALON ZA pesos.
La misiva le fue entregada por un conductor de la empresa que gerencia, quien fue interceptado el mismo día por un grupo armado cuando se desplazaba entre los municipios de Líbano y Murillo, en el departamento del Tolima. Telefónicamente la cuota le fue aumentada a cincuenta millones, y después de varias conversaciones acordaron la cifra de ochocientos mil pesos.
El extorsionador, identificado corno ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS, fue capturado en la denominada operación cabina por. miembros de la Policía Nacional. Declarada la apertura de instrucción por el fiscal especializado con funciones ante el Gaula de Caldas (fI. 13), ZAPATA MATEUS fue escuchado en indagatoria el 15 de agosto (fI. 17) y se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva el siguiente día 22 por el delito de extorsión, en grado de tentativa (fi. 35).
El 4 de octubre de 2000 el sindicado manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada (fi. 86). En la audiencia que para la correspondiente formulación de cargos se realizó el 12 de octubre (fI. 91), el fiscal especializado lo acusó por los delitos de extorsión tentada, agravada por la cuantía, y porte ilegal de armas de defensa personal, imputaciones que ZAPATA MATEUS aceptó plenamente, aunque su defensora cuestionó la deducción de la circunstancia de agravación prevista en el artículo 372 del Código Penal porque no se acreditó que la suma exigida, inicialmente de cuatro millones de pesos, hubiese ascendido luego a cincuenta millones.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, al que se le envió el proceso para que dictara la sentencia anticipada, 2 RAD. 18.155 COLISItE%OMPETENCIA ANDRÉS ALONI)ZAPATA MATEUS 'Wfle2 eú se abstuvo de asumir el conocimiento en providencia del 25 de octubre por considerarse incompetente pues, en su criterio, la cuantía se determina por el monto inicialmente exigido y es increíble que el posterior hubiera alcanzado la cifra que dice el ofendido (fI. 105).
Dedujo entonces que los cargos fueron también formulados por funcionario incompetente y ordenó en consecuencia remitir la actuación a un fiscal delegado ante los jueces penales municipales. Apelada la decisión por la procuraduría judicial, el Tribunal Superior de Manizales se abstuvo de conocer y dispuso devolver el asunto al juez de primera instancia (fI. 123), quien el 2 de enero de 2001 nuevamente declaró su falta de competencia y ordenó enviar las diligencias a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito en consideración al delito de porte ilegal de armas de defensa personal, precisando que de no - aceptarse sus argumentos proponía conflicto negativo de competencia (fI. 130).
Como el fiscal seccional entendiera que no era posible pronunciarse porque no le correspondía a él adelantar el juzgamiento, remitió el expediente al reparto de los Juzgados Penales de Circuito (fI. 142). El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, en providencia del 24 de enero de 2001, consideró que la cuantía del ilícito contra el patrimonio económico la constituía el mayor valor exigido por el procesado, de manera que la competencia para conocer del asunto radicaba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado por superar los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2000 y le envió el expediente proponiéndole colisión negativa de competencia (fI. 148), la que fue aceptada por éste por auto del 6 de febrero del año en curso, en el que insiste que la cuantía se establece teniendo en cuenta el 3 ___% •1 RAD. 18.155 COLISICMPETENCIA ANDRÉS ALOLO ZAPATA MATEUS valor inicialmente exigido, como lo señala el artículo 16 de la Ley 282 de 1996 (fi. 160).
Equivocadamente remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la que a su vez la despachó a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Sexto Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Manizales y pertenecientes al mismo distrito judicial, porque así lo dispone expresamente el artículo 35 de la Ley 504 de 1999, que modificó el numeral 50 del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. 2.
La determinación de la cuantía en el delito de extorsión es el tema en torno al cual gira la discusión planteada en este proceso entre los juzgados que rehusan asumir su conocimiento, cuestión que ya ha sido plenamente aclarada por el artículo 16 de la Ley 282 de 1996 que establece como único criterio para fijar la competencia "el valor inicialmente exigido" el cual, según el documento extorsivo que se le hizo llegar al ofendido (fi. 6), ascendía a la suma de cuatro millones de pesos. 3.
El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 81 de 1993, establece que los jueces penales municipales conocen de los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía no exceda de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la comisión del hecho, valor que en este caso alcanza la cifra de $ RAD. 18.155 COLISIÓEOMPETENC(A ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS 13'005.000 porque el Decreto 2647 de 1999 fijó el salario mínimo para el año 2000 en $ 260.100. 4.
Pero como la aceptación de cargos efectuada por el sindicado comprendió también el relacionado con el porte ilegal de armas de defensa personal cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales de circuito (art. 72-1.c del C.P.P., modificado por el art. 10 de la Ley 81 de 1993), la competencia para dictar sentencia anticipada en este proceso radica en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales de acuerdo con lo previsto en el inciso 10 del artículo 89 del C.P.P., modificado por el artículo 13 de la Ley 81 de 1993.
Hallándose el proyecto en las discusiones de la Sala, se remitió una solicitud de libertad provisional formulada por la defensora del señor ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS, para cuyo pronunciamiento la Corte como Juez de Colisión no tiene competencia por cuanto se limita exclusivamente al objeto de debate. Así lo precisa también el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, al disponer que "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión".
Por lo tanto, se enviará la solicitud de libertad provisional al Juez al que se le ha asignado la competencia, esto es, al Sexto Penal del Circuito de Manizales. Así mismo infórmesele a la defensora peticionaria. 5 iRLOS E. ME) 6 A OBA POVE /RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL) GEE CÓR SCOBAR RAD. 18.156 COLtSIÓNVtflpETENcIA ecz o ANDRÉS ALONScIZAPATA MATEUS 7v ¿ Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, al que se le remitirá el expediente. Infórmesele esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2. ABSTENERSE de resolver la petición de libertad formulada por la defensora del señor ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS; en su lugar, se ordena remitirla al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales.
Comuníquese y cúmplase. JORGE A. GÓ HERMA 11!AN CASTELLANOS CARLO EZ GALLEGO EDG.' LMRANA TRUJILLO / ARGOTE 1 RAD. 18.166 COLISIólD COMPETENCIA ANDRÉS ALONSO ZAPATA MATEUS ÁLVA - PÉREZ PINZÓN NILSO PI LA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7