CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No 18148 MANUEL ALEJANDRO CARDONA Proceso No 18148 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 132 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor de MANUEL ALEJANDRO CARDONA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira de fecha 20 de octubre de 2000, que lo condenó a la pena de trescientos seis (306) meses de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Aquéllos ocurrieron el 28 de diciembre de 1999 hacia las nueve de la noche, en la Comunidad Villa María de la ciudad de Pereira, cuando fue baleado el joven Yiovanny Rojas Trujillo por parte de MANUEL ALEJANDRO CARDONA y otro sujeto que no pudo ser identificado. Los agresores se enfrentaron con el agente de la Policía Alexánder Obando Arroyave, quien los sorprendió cuando accionaban sus armas contra la víctima y luego de un cruce de disparos emprendieron la huida, pero el citado uniformado logró la captura del aquí procesado. 2.
La Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Vida profirió medida de aseguramiento contra MANUEL ALEJANDRO CARDONA el 4 de enero de 2000 y, posteriormente, el 7 de marzo siguiente dictó en su contra resolución de acusación. 3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad avocó conocimiento de la causa, celebró la correspondiente audiencia pública y dictó el fallo de primer grado el 13 de septiembre de 2000, que fue confirmado, con la modificación a la pena impuesta, por el Tribunal Superior de Pereira en providencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN: Cargo Único.
Argumenta el defensor del procesado que la sentencia del Tribunal “es violatoria por errónea apreciación de las pruebas”. Como fundamento del reproche señala que la defensa no comparte la apreciación efectuada por la fiscalía ni por los falladores de primera y segunda instancia, porque no existió un sólo testigo que declarara haber visto a su representado disparar contra la humanidad de Yiovanny Rojas Trujillo, ni se le encontró ningún arma de fuego en su poder y la prueba técnica de balística no pudo probar que haya efectuado disparos contra la víctima.
Sin más argumentos solicita a la Corte casar la sentencia y dictar la sustitutiva absolutoria a favor de su representado. CONSIDERACIONES: 1. Uno de los requisitos formales que debe cumplir la demanda de casación es el relativo a que se enuncie la causal y se formule el cargo con indicación clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que el demandante estime infringidas, conforme lo ordena el artículo 212 de la Ley 600 de 2000 (anterior artículo 225 del Código de Procedimiento Penal).
Lo anterior porque en virtud del principio de limitación que rige en casación, la Corte únicamente puede transitar por el camino que le indique el censor, salvo cuando deba actuar de manera oficiosa. En consecuencia, si los términos de la demanda son incompletos, contradictorios o ajenos a la causal invocada, no surge ninguna posibilidad de que la Sala incursione en el análisis del libelo, ni adopte ninguna decisión de fondo.
Igualmente el demandante debe demostrar que la trascendencia del yerro endilgado es de tal magnitud, que de no haberse cometido las conclusiones del fallador habrían favorecido a su representado. De allí que sea imprescindible analizar la realidad objetiva contenida en los autos para demostrar la ocurrencia del error, sin que para ello sea dable acudir a la postulación de hipótesis o conceptos personales. 2.
En el asunto que se examina es tan evidente el incumplimiento del requisito que se menciona, que el demandante consideró suficiente con presentar sus inconformidades para solicitar la absolución de su representado, dejando el cargo por errónea apreciación de las pruebas sin ningún desarrollo, pues apenas formuló un enunciado sin presentar el fundamento que permitiera establecer el motivo y alcance del yerro que lo produjo.
Consideró suficiente con efectuar un relato de los hechos materia de juzgamiento desde su personal perspectiva, demostrando un completo desconocimiento de la técnica del recurso, cuando debió ocuparse de enmarcar el yerro en un específico motivo y sentido de la casación y desarrollarlo conforme a la dialéctica propia de esta impugnación extraordinaria.
En estas condiciones lo que se impone es inadmitir la demanda. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado MANUEL ALEJANDRO CARDONA. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 34 y 116. � Folios 233 y 3 C. Tribunal. 1 1