CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 9 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Unica No. 18094 GUILLERMO BOTERO M. Proceso No 18094 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 93 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala si es procedente declarar la prescripción de la acción penal en la investigación preliminar que adelanta contra el ex Representante a la Cámara, GUILLERMO BOTERO MEJIA, en aplicación por favorabilidad del artículo 531 de la ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES 1. La investigación tuvo como origen la querella instaurada por CESAR AUGUSTO RENDON GONZALEZ, por los siguientes hechos: Acusa al entonces Representante a la Cámara, GUILLERMO BOTERO MEJIA, por haber afirmado en una entrevista que concedió el 16 de agosto de 2000 en la Emisora RCN de Pereira, que en su calidad de Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Risaralda, celebró indebidamente un contrato con la asociación “TRANSMILENIO” por varios centenas de millones de pesos; cuando en verdad dicho contrato observó la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.
Conducta, con la que, estima, cometió el delito de calumnia agravada por utilizar un medio de divulgación colectivo, una emisora radial. 2. El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó que el imputado fue elegido Representante a la Cámara, para el período constitucional 1998-2002. Acorde con las listas que reposan en la Secretaría de la Sala, el doctor BOTERO MEJIA no fue elegido parlamentario para el período 2006-2010.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En orden a lo estipulado por el artículo 235-3 de la Carta Política y su parágrafo, corresponde a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en el ejercicio de su cargo.
A su turno, el artículo 533 de la ley 906 de 2004, dispone que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite de conformidad con lo normado en la ley 600 de 2000. Mientras que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara. 2.
Al ponderar en conjunto los medios de convicción, concluye la Sala, que la conducta imputada al Dr. BOTERO MEJIA tiene relación con las funciones que a la sazón cumplía como Representante a la Cámara. CESAR AUGUSTO RENDON GONZALEZ, le endilga la autoría del delito de calumnia por acusarlo falsamente en un medio de comunicación de suscribir sin cumplir los requisitos legales un contrato público, cuando se desempeñaba como Director Regional del I.C.B.F. Risaralda.
La transcripción de la entrevista enseña que antes de hacer las manifestaciones que se le reprochan, el imputado expresó que en ejercicio de la función de control político días atrás citó al quejoso a la Comisión Quinta de la Cámara, para que explicara algunos temas relacionados con el manejo que le venía dando al Instituto de Bienestar Familiar de Risaralda, entre ellos la posible corrupción reinante en ella.
Luego, manifestó: “no ha habido por lo tanto ninguna presión, pero se lo voy a decir duro y claro para que lo entienda la audiencia, en Bienestar Familiar en Risaralda, hay politiquería, hay corrupción, hay clientelismo, hay celebración indebida de contratos, hay favoritismo, hay situaciones supremamente graves, que la opinión pública debe conocer.
Más, adelante dijo: “…yo viajaré mañana y con mucho gusto voy a convocar una rueda de prensa para presentar allí los documentos que tengo, donde está claramente demostrado la celebración indebida de contratos, el favoritismo, la politiquería…. yo le quiero mostrar a usted documentos donde una …. no fue constituida a finales del año pasado, se le adjudican contratos de cientos de millones de pesos, o “ENE GE” que está compuesta por personas que hoy están aspirando a la Asamblea al consejo de Pereira y a distintos organismos, celebración indebida de contratos Fabio, porque se hace un contrato sin los requisitos de ley, con una adjudicación mal hecha, en condiciones irregulares y eso…. para favorecer intereses políticos de personajes amigos del doctor CESAR RENDON, ….”.
Quiere ello decir, que venía ejerciendo el control político que la Constitución Política y la ley le deferían como miembro del Congreso de la República, a la gestión administrativa del Director del ICBF de Risaralda. Función que el numeral 3º del artículo 6º de la ley 5ª de 1992 consagra en armonía con el artículo 114 de la Carta Política, y define como la facultad que tienen los parlamentarios para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
Las mociones de censura y de observaciones podrán ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. En particular, las atribuciones de requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades, tienen que ver con las otorgadas a ellos por los artículos 135-8 y 208 de la Carta Política. Es decir, las de citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones; y a las comisiones permanentes, además, de exigir la presencia de los viceministros, directores de departamentos administrativos, el gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
Funciones que como corresponde en un Estado de Derecho, su ejercicio fue reglamentado por la ley 5ª de 1992, de la siguiente manera: 2.1. La de citar a funcionarios, que atañe a las facultades previstas en los artículos 135-3 y 208 de la Carta, por los artículos 233 y siguientes. 2.2. La de citar a los particulares, que consiste en la posibilidad de requerir la presencia de cualquier persona natural o al representante de una persona jurídica o de los miembros de su junta directiva para que, según el caso y bajo juramento, en forma oral o escrita, declare o informe sobre temas que sean de interés para la comisión; por el artículo 236. 2.3.
La de citar para información, y que alude a la facultad de formular preguntas al gobierno y a sus voceros o representantes, en las comisiones o en las plenarias de las cámaras; por los artículos 237 a 243. 2.4. Y, la de citar para discusiones políticas y/o temas generales, relativa a formular observaciones al gobierno por medio de sus voceros o representantes, en las comisiones o en las plenarias de las cámaras; por los artículos 244 a 248.
Que el imputado hubiese manifestado en una emisora local las palabras que el querellante considera calumniosas, no significa que escapen al control político que venía ejerciendo sobre el quejoso, pues para que explicara las supuestas irregularidades que se venían presentando en el ICBF de Risaralda lo había citado a la Comisión a que pertenecía, las mismas que después puso en conocimiento de los órganos de control del Estado, y a las que se refirió en la entrevista, según su transcripción. Posición que la Sala asumió en la decisión del 3 de noviembre de 2004, en el radicado No. 19044, dentro de la cual evocó la del 6 de septiembre de 1998, de la siguiente manera: “Para la Sala, la cuestión debe resolverse por la tesis amplia, la condición de Senador o Representante implica una investidura y una actividad que trasciende los muros del Congreso y las reuniones reglamentarias del mismo.
El congresista en su actividad, en el ejercicio del cargo, participa en debates, reuniones políticas con miras a sus fines Parlamentarios en los que no puede ni debe desprender de su alta investidura…..”. Como la conducta atribuida al aforado tiene relación con las funciones, la Corte conserva la competencia para seguir conociendo de la actuación.. 3.
En razón a que el delito denunciado es el de calumnia y que los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2000, la acción penal ya prescribió de acuerdo a lo normado por el artículo 531 de la ley 906 de 2004, precepto aplicable por favorabilidad como lo tiene establecido la Sala, puesto que desde esa fecha hasta hoy han transcurrido más de cuatro años en investigación previa, y la calumnia no está incluida en las excepciones contempladas en su inciso 3º.
Al perder la Corte la facultad constitucional y legal para investigar, acusar y condenar eventualmente al imputado por prescribir la acción penal, también desapareció la potestad para pronunciarse sobre la tipicidad o atipicidad de la conducta. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
DECLARAR PRESCRITA la acción penal y, en consecuencia, abstenerse de abrir formal investigación en contra del ex Representante a la Cámara, GUILLERMO BOTERO MEJIA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Cita medica SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria _1090759784.doc