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18065 (02-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LIBERTAD- COLISION DE COMPETENCIA N° 18.065 MYRIAM CRISTINA MONTOYA RESTREPO Y OTRO. 2 LIBERTAD- COLISION DE COMPETENCIA N° 18.065 MYRIAM CRISTINA MONTOYA RESTREPO Y OTRO. Proceso Nº 18065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 11 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil uno (2001) ASUNTO Los procesados MYRIAM CRISTINA MONTOYA RESTREPO y DAMARIO JOSE VARGAS ASTUDILLO piden a la Sala que, en razón a que su proceso llegó para dirimir un conflicto de competencias, les conceda la libertad provisional con apoyo, en su orden, en los motivos 5° o 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El proceso adelantado contra MYRIAM CRISTINA MONTOYA RESTREPO y DAMARIO JOSE VARGAS ASTUDILLO llegó a esta Sala para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre el Juzgado Penal del Circuito de Girardota y el Quince Penal del Circuito de esta ciudad. Ante la petición de libertad aludida, debe reiterar la Corte que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente se puede pronunciar sobre el asunto respectivo, y por consiguiente, no está facultada para tomar decisiones sobre temas distintos, como conocer y definir solicitudes de libertad.

En el caso concreto, los acusados le piden a la Sala que les otorgue la excarcelación ya por el vencimiento de los términos que han transcurrido desde la ejecutoria de la resolución de acusación, o en forma subsidiaria, porque han cumplido la pena que probablemente les habría de corresponder en caso de sentencia condenatoria, planteamientos que desatienden las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte cuando se procede por uno de los incidentes mencionados, que deben resolverse de plano y sólo generan competencia para el asunto que específicamente motiva la remisión a esta Sala.

El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”, debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser decididas en la forma prioritaria establecida por la ley, por el funcionario judicial que queda con el conocimiento del asunto en espera de que el competente decida el incidente.

En el caso tratado, es el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá, quien trabó el conflicto, el llamado por previsión normativa, a resolver la solicitud de excarcelación, y en consecuencia, allí será remitida dejando a su disposición a los acusados, que en forma errada fueron encomendados a esta corporación por el mencionado funcionario, quien deberá pedir la copia de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Girardota donde quedó a la espera de que acusara el recibo del original (f. 212 cd. 17).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1° ABSTENERSE de decidir la petición de libertad provisional formulada por los procesados MYRIAM CRISTINA MONTOYA RESTREPO y DAMARIO JOSE VARGAS ASTUDILLO. 2° Remitir inmediatamente dicha solicitud al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo, a cuya disposición serán dejados los acusados.

Deberá pedir al Juzgado Penal del Circuito de Girardota las copias del proceso (f. 212 cd. 17). Comuníquese a los peticionarios y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria