Micelio
18045(16-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

PAGE 3 Expediente 18045 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 18045 Acta No. 68 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003). Se resuelve sobre la solicitud de corrección aritmético que como ‘derecho de petición’ formuló el abogado de FIDIAS TABORDA CALDAS.

I.

ANTECEDENTES No obstante haberse resuelto mediante auto de 25 de septiembre del año en curso la solicitud que el abogado de FIDIAS TABORDA CALVO por error aritmético interpuso contra la sentencia de 19 de junio de 2002 que, a su vez, desató el recurso de casación dentro del proceso que promovió contra BANCAFE, el mismo apoderado presenta un escrito que titula como ‘derecho de petición’ en el que solicita que la Corte se sirva “determinar el valor de la mesada pensional del demandante….” (folio 128 cuaderno 2), por cuanto en el fallo de casación “se incurrió en un error meramente aritmético, y que el mismo se subsana aplicando la sencilla regla de tres reseñada…” (folio 129).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sabido es que el llamado ‘derecho de petición’ en el proceso judicial se surte de conformidad con los trámites y procedimientos establecidos en los códigos de cada especialidad de la actividad judicial, esto es, civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc., dentro de las etapas y oportunidades que al efecto se establecen, de conformidad con las exigencias o requisitos que le corresponden, atendida la naturaleza del acto procesal de que se trate.

Así, su trámite y definición es distinto al aplicable a las peticiones que en interés general o individual realizan los particulares ante la administración pública. Para este caso, no queda duda alguna que lo que inapropiadamente denomina el abogado como ‘derecho de petición’ no es más ni menos una nueva solicitud de corrección de la sentencia de casación proferida el 19 de junio de 2002 dentro del proceso de marras por haberse incurrido en ella, según el profesional del derecho, en error aritmético susceptible de ser corregido con una sencilla ‘regla de tres’.

Al respecto, habrá de observarse que la mentada solicitud de corrección por error aritmético ya había sido interpuesta por el mismo profesional del derecho, en los términos visibles a folios 84 a 112, que por ser más breve ahora, no por ello la hacen distinta, y la Corte ya la resolvió por auto de 25 de septiembre del año en curso, respecto del cual planteó recurso de reposición, sobre el cual se está pronunciando la Sala en esta misma fecha.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: DISPONER que el abogado de FIDIAS TABORDA CALVO se esté a lo resuelto en auto de 25 de septiembre de 2003, mediante el cual se negó la solicitud que ahora presenta como ‘derecho de petición’. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTA SGONZALEZ Secretaría República de Colombia � Corte Suprema de Justicia