Proceso Nº 18027 Cambio de Radicación N° 18.027 Proceso Nº 18027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 003 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado DIEGO TAPIERO, en el diligenciamiento que cursa en su contra por los delitos de homicidio con fines terroristas y otros.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El memorialista solicita el cambio de radicación de la causa seguida en su contra, a otro distrito judicial, pues estima que en el Distrito Judicial de Sincelejo no existen circunstancias que garanticen la imparcialidad de la Administración de Justicia y, en consecuencia, se le están vulnerando sus derechos procesales, en razón a que el Juez Especializado le ha dado al acervo probatorio interpretaciones “no fieles”, como las siguientes: 1.
Que en la diligencia de audiencia pública sostuvo que él se encontraba detenido por un grupo paramilitar, el que lo obligó a que trabajara con los integrantes del mismo en contra de su voluntad. Por tal circunstancia intentó huir, lo que no fue posible, trayéndole como consecuencia que le quitaran los documentos de identidad, tal como se encuentra demostrado con el acta de levantamiento N° 5, donde apareció el occiso con sus documentos. 2.
Que en el informe policivo que rindió el oficial Herrera Betancur, se dice que los enfermeros de la Policía Nacional atendieron a un muchacho herido en la cara. “Ese muchacho soy yo”. Sin embargo, en ninguna parte se afirma que la persona herida pertenezca a un grupo paramilitar o subversivo, por lo que solicitó que se le practicara la prueba de guantelete o que “le ubicaran huellas”, peticiones que no han tenido en cuenta los funcionarios judiciales, así como tampoco las fotografías que obran el diligenciamiento. 3.
Que las personas que suministraron las características de los sujetos que plagiaron al profesor, no coinciden con las suyas. 4. Finalmente, que dentro del proceso no existe acta de levantamiento. Por tales razones, reitera que se cambie la radicación del citado proceso a otro distrito judicial. Por su parte, el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, ordena remitir la petición con copias del proceso a esta Corporación, por cuanto es la Corte la competente para conocer del asunto, toda vez que se solicita el cambio de radicación a otro distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una serie de circunstancias que no denotan que el funcionario judicial haya faltado a la imparcialidad, por el contrario, todo se reduce a la inconformidad del memorialista con la manera como se han apreciado determinadas pruebas. Como se ha reiterado, las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben obedecer a factores externos o exógenos en el lugar en donde se desarrolla el juicio y no a situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez, pues, en tratándose de este último aspecto, la misma ley establece para los sujetos procesales mecanismos para apartar al funcionario del conocimiento del proceso, de acuerdo a lo reglado en los artículos 103 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, como quiera que las circunstancias aducidas por el memorialista se reducen a cuestionar al juez de conocimiento en cuanto hace referencia a la manera como ha valorado los medios de convicción, además de que se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala no accederá al cambio de radicación solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), en contra del procesado DIEGO TAPIERO y otros. Cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 6