Micelio
18026 (01-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio radicación No. 18.026 Cambio radicación No. 18.026 Proceso Nº 18026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 010. Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil uno (2.001). VISTOS: Resuelve la Sala el desistimiento que, en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido ante el Juzgado Unico Penal del Circuito de Mompós San Gil, por los delitos de homicidio, secuestro y falsedad ideológica, presenta el defensor del acusado Alexander Moreno Carvajal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud de la acusación proferida, entre otros, contra el subteniente del Ejército Nacional, Alexander Moreno Carvajal, por los punibles de homicidio agravado, secuestro simple agravado y falsedad ideológica, asumió la consiguiente etapa del juicio el despacho Unico del Circuito de Mompós, dentro de la cual el defensor del mencionado procesado demandó el cambio de radicación, siendo por tal motivo que las diligencias se remitieron a esta Corporación. 2.

Hallándose la susodicha solicitud pendiente de decisión, el petente presenta escrito a través del cual manifiesta desistir de aquella por cuanto finalmente el asunto ha sido radicado en el referido juzgado de origen. 3. Habida consideración que el cambio de radicación, en términos del artículo 84 del Código de Procedimiento penal, supone el despliegue de la facultad dispositiva de los sujetos procesales, nada obsta para que, según ya lo tiene dicho la Sala con ponencia de quien acá cumple igual cometido, (Auto de septiembre 5 de 2.000), en ejercicio de la misma y de la dinámica que le es propia a quienes intervienen en un proceso penal de connotación acusatoria, renuncien a las pretensiones que en un momento dado buscan favorecer los personales intereses o de quienes defienden.

Si bien, es evidente que el mecanismo busca también la protección de derechos fundamentales y de principios basilares del Estado de Derecho, como el orden público, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, así como la seguridad e integridad personal del acusado, es igualmente claro que esa función garantista ostenta su esencia en la protección del derecho subjetivo de un interviniente procesal en concreto, en este evento un procesado, en tanto la violación de aquél afecte su situación jurídica en alguno de los elementos previstos en la norma ya referida. 4.

Esa función, así percibida, permite, además, al sujeto petente la posibilidad de hacer culminar el trámite de cambio de radicación concebido en garantía de los intereses propios, si es el procesado quien lo demanda, o que defiende, si se trata del defensor, pues sus resultas sólo a aquél favorecerían en cuanto se demostrasen los supuestos fácticos que condicionan su prosperidad.

En ese orden, el desistimiento presentado por el defensor a su solicitud de cambio de radicación, además de oportuno, resulta plausible, por ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

RESUELVE

1. ADMITIR el desistimiento al cambio de radicación solicitado por el defensor del acusado Alexander Moreno Carvajal. 2. Remítase esta actuación al Juzgado de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase, CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON No hay firma NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA 3