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18025(07-06-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica No. 18.025 JULIO CESAR CHAVES OSORIO PROCURADOR JUDICIAL II PÁGINA 38 Unica No. 18.025 JULIO CESAR CHAVES OSORIO PROCURADOR JUDICIAL II Proceso Nº 18025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 82 Bogotá D. C., siete de junio de dos mil uno. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de práctica de pruebas presentada por la delegada del Fiscal General de la Nación para intervenir en este asunto y el defensor del procesado JULIO CESAR CHAVEZ OSORIO, Procurador Judicial II, adscrito a la Procuraduría de Cartago (Valle).

ANTECEDENTES 1.- Dentro de la investigación penal adelantada para investigar la muerte violenta de Carlos Arturo Córdoba Viedma, Alcalde del Municipio de La Victoria (Valle), ocurrida el 29 de agosto de 1998, se detectó la adulteración material de dos piezas procesales, esto es, el informe policivo y la indagatoria del procesado Héctor Fabian Díaz Barrios.

Por virtud de la referida falsificación el nombre de Diego Montoya que en el informe figuraba como posible determinador del hecho resultó sustituido por el de Pablo Gallego, lo que igual ocurrió en la injurada del ante nombrado. 2.- Por los anteriores hechos el Fiscal Seccional 33 de Cartago, Germán Humberto Vélez Restrepo, encargado de adelantar las primeras diligencias y recibir la indagatoria atrás referida, fue investigado y acusado por la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga por el delito de falsedad en documento público, según resolución de fecha marzo 31 de 1999. 3.- En atención a que dentro de esta última investigación había rendido declaración por certificación jurada el Procurador Judicial II JULIO CESAR CHAVEZ OSORIO, quien en tal condición concurrió a la diligencia de indagatoria cuyo texto resultó adulterado, se dispuso en la misma oportunidad en que se acusó al Fiscal, la expedición de copias para que, a su turno, fuera investigado porque en la referida declaración incluyó referencias “acerca de circunstancias que por ahora aparecen improbadas”. 4.- La investigación en contra del Procurador fue adelantada inicialmente por un Fiscal Seccional con sede en Tulúa, pero por insistencia del mismo quien reclamaba fuero para la investigación y el juzgamiento, la competencia fue asumida directamente por el Fiscal General de la Nación al encontrar que, efectivamente, al mencionado funcionario lo amparaba el fuero especial previsto en el numeral 4° del artículo 235 de la Carta Política. 5.- Luego de la invalidación de las actuaciones del fiscal seccional, excepción hecha de las pruebas que alcanzó a practicar, una vez cerrada la etapa investigativa mediante resolución calificatoria de diciembre 7 del año inmediatamente anterior el Procurador CHAVES OSORIO fue acusado como presunto autor responsable del delito de falso testimonio.

En los siguientes aspectos se sustentó la atribución de la presunta responsabilidad frente a tal punible 5.1.- Afirmó bajo juramento que se trasladó a la cárcel donde se realizó la indagatoria de Héctor Fabian Díaz Barrios en compañía del fiscal y de su técnico en un vehículo de su propiedad, cuando de autos surgía que aquéllos se habían desplazado hacia ese sitio en compañía de la abogada del procesado utilizando un automotor de servicio público y sin la compañía del agente del Ministerio Público. 5.2.- Declaró que en el informe policivo que conoció en desarrollo de la referida indagatoria, aparecía mencionado un sujeto de apellido Gallego como posible determinador del homicidio del alcalde, cuando en verdad aparecía relacionado el de Diego Montoya; y 5.3.- Manifestó bajo juramento que al indagado Díaz Barrios se le había preguntado durante la indagatoria, entre otros, por el sujeto Gallego y que no se mencionó a Diego Montoya, cuando en el proceso está demostrado lo contrario. 6.- Ejecutoriada la acusación las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para el trámite de la causa, donde dentro del término previsto en el artículo 446 del estatuto procesal penal se presentaron las solicitudes de pruebas que ahora se resuelven.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Sobre la prueba pedida por la fiscalía acusadora: Por tratarse de una prueba pertinente, dada la relación que existe entre los delitos de falsedad en documento público y falso testimonio por los cuales han sido acusados, en su orden y en procesos separados, el Fiscal Germán Humberto Vélez Restrepo y el Procurador JULIO CESAR CHAVES OSORIO, la Sala accederá a solicitar al Tribunal Superior de Buga la remisión de copia autentica de la sentencia que se hubiese proferido en contra del primero de los funcionarios mencionados. 1. 2. 3. 4. a. 2.- Sobre las pruebas pedidas por el defensor: 2.1.

Por ser manifiestamente superfluas, porque el punto señalado por el defensor (circunstancias espacio temporales y modales en que se expidieron y entregaron las fotocopias del proceso por homicidio a la defensora de una de las personas allí procesadas) ya ha sido suficientemente explicado se RECHAZAN las ampliaciones de declaración de Liliana Burgos Rubio, Martha Ligia Marin y la abogada Melba Trejos Aguilar.

Así se concluye de las declaraciones que dentro de esta investigación se recibieron a Liliana Burgos Rubio (C. 1, fl. 98 y C. 2, fl. 205) y Melba Trejos Aguilar (fl. C. 2, fl. 214); y de las rendidas en el proceso por homicidio por Martha Ligia Marín Norato (fl. 7 C. 1) y Liliana Burgos Rubio (C. 1, fl. 11), que a este proceso fueron allegadas con carácter de pruebas trasladadas.

Además, deviene innecesario solicitar a la abogada Trejos el suministro de las referidas fotocopias, puesto que al ser preguntada expresa y directamente en dónde las tenía, luego de señalar que el proceso por homicidio en cuanto a su defendido lo terminó en agosto de 1999, agrega que es su costumbre para no llenarse de documentos, “ir quemando todo lo de los procesos terminados” a. a. b. a. (C. 2, fl.216). 2.2.

Por resultar innecesaria, se RECHAZA la declaración del Fiscal Seccional German Humberto Vélez Restrepo, pues sobre el tema propuesto por el defensor (establecer si el indagado Díaz Barrios fue autorizado para leer la indagatoria o si por el contrario “otra persona se apersonó del mismo cometido”) aquél precisó durante la indagatoria rendida dentro del proceso que se le adelantó por falsedad en documento público, que ni él ni ninguno de los intervinientes revisaron en la cárcel la indagatoria antes de firmarla (Anexo 6, fl. 5 vlt.). 2.3.

Por ser manifiestamente superflua se RECHAZA la declaración del abogado Alvaro de Jesús Gómez Trujillo, defensor suplente en el proceso por homicidio, en tanto que en autos obra como prueba traslada la declaración de la esposa del occiso, Alcalde de La Víctoria, que registra la situación señalada por la defensa, esto es, la objeción por parte del mencionado profesional de una pregunta realizada por el Procurador CHAVES OSORIO y la aclaración que este ofreció (Anexo 2 fl. 32). 2.4.

Por cumplir los presupuestos de pertinencia, dada la relación que existe entre la falsedad en documento público y el falso testimonio por el cual ha sido acusado el Procurador CHAVES OSORIO, la Sala accederá a ordenar los testimonios de Fabian Castiblanco Segura, Diego Marulanda Díaz, Carlos A. Quintero Ospina, Guillermo Montoya Rios, Carlos Alberto Valencia Calle, César A. García Ocampo y Edison Girón Rivera, todos ellos miembros de la Policía Nacional.

Estos testimonios serán recepcionados por comisionado, en razón a que residen fuera de la sede de esta Corporación (artículo 448 del estatuto procesal penal). 2.5.- Por tratarse de pruebas pertinentes y corresponder a citas de indagatoria no verificadas en la etapa instructiva, se accede a ordenar las declaraciones de los abogados Gustavo Montoya y Ever Sandoval.

Dado que los mencionados profesionales residen fuera de la sede de la corporación, los testimonios se recibirán por comisionado. 2.6.- Por las mismas razones antes precisadas (pertinencia y citas de indagatoria no verificadas), la Sala accederá a ordenar el testimonio de los Fiscales Seccionales de Cartago, doctores Fredy Gamboa Holguín, Luz Helena Naranjo, Julián Morales, Francisco Olave y Luis Alfonso Valencia. Al tenor de lo previsto por el artículo 287 del estatuto procesal penal, su testimonio se rendirá por certificación jurada. 2.7.- Por tratarse de pruebas pertinentes por su relación con los hechos objeto de acusación y corresponder, igualmente, a citas de indagatoria no verificadas, la Sala ordenará allegar los testimonios de los Fiscales Seccionales de Buga Gerardo Grajales Torres, José Gerlein Escobar Cabrera y Mariela Lenis, a cuyo cargo estuvo la investigación por el homicidio del Alcalde de La Victoria, luego de la adulteración material de los documentos de que aquí se ha dado cuenta (informe policivo e indagatoria del procesado Díaz Barrios).

Al igual que las anteriores declaraciones, éstas se rendirán por certificación jurada. 3.- Sobre la prueba que se decreta de oficio: Como existe constancia en autos sobre la denuncia formulada por la Directora Seccional de Fiscalías de Buga para que se investigara la conducta de los agentes que suscribieron el informe policivo que luego fue adulterado materialmente y de los que intervinieron en los hechos de que allí se da cuenta, se solicitará del Comandante de Policía del Valle, información sobre el resultado de la misma con allegamiento de copia de las decisiones de fondo que hubieran podido proferirse.

Para este ordenamiento oficioso se tiene en cuenta la declaración de la doctora María Aixa Toro Duque, que obra como prueba trasladada del proceso por homicidio en el cuaderno 1, folio 21. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1°.- ACCEDER a la solicitud probatoria elevada por la Fiscal Delegada para intervenir en esta causa.

En consecuencia, por Secretaría líbrese la respectiva comunicación al Tribunal Superior de Buga, con la finalidad indicada en el numeral 1 de la anterior motivación. 2°.- RECHAZAR, de las pruebas solicitadas por la defensa técnica, las referidas en los numerales 2.1, 2.2, y 2.3, de la parte considerativa, por las razones allí mismo consignadas. 3°.- ACCEDER a la pretensión probatoria del defensor a la que se hizo mención en el numeral 2.4, de la parte considerativa.

En consecuencia, se dispone: a.- COMISIONAR al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, para oir en declaración al Subintendente de la Policía Carlos A. Quintero Ospina. b.- COMISIONAR al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para oir en declaración a Edison García Rivera. c.- COMISIONAR al Juez Penal del Circuito –Reparto- de Cartago, para que se oiga en declaración al Jefe del Grupo de Homicidios de la Sijin, Fabian Castiblanco y al Subintendente Diego Marulanda Díaz. d.- COMISIONAR al Juez Penal del Circuito –Reparto- de Tuluá, para oír en declaración al Patrullero Guillermo Montoya Rios. e. COMISIONAR al Juez Penal del Circuito –Reparto- de Palmira, para oír en declaración a Carlos Alberto Valencia Calle; y f. COMISIONAR al Juez Penal del Circuito –Reparto- de Sevilla (Valle), para oír en declaración a César A. García Ocampo.

Las anteriores comisiones incluyen facultad para subcomisionar al funcionario judicial pertinente, en el evento de que alguno de los miembros de la policía hubiere sido trasladado de sede. Para realizar estas pruebas, previo señalamiento de fecha y hora y citación de los sujetos procesales, se otorga un término individual de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del respectivo Despacho Comisorio.

A éste se anexará copia íntegra del escrito petitorio de pruebas. 4°.- ACCEDER a la restante petición de pruebas de la defensa, esto es, las referidas en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 de la anterior motivación. En consecuencia, para su práctica se dispone: a.- COMISIONAR al Juez Penal del Circuito –Reparto- de Cartago a quien corresponda cumplir la comisión referida en el literal c. del ordinal 2°de la parte resolutiva, para que con las formalidades y dentro del término allí señalado escuche en declaración a los abogados Gustavo Montoya y Ever Sandoval.

El despacho comisorio correspondiente se complementará con fotocopia del memorial petitorio de pruebas. b.- Solicitar de los fiscales seccionales de Cartago, Fredy Gamboa Holguín, Luz Helena Naranjo, Julián Morales, Francisco Olave y Luis Alfonso Valencia y de los de la misma especialidad con sede en Buga, Gerardo Grajales Torres, José Gerlein Escobar Cabrera y Mariela Lenis, declaración por certificación jurada.

Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones, anexándoles fotocopia de la solicitud de pruebas de la defensa. 5°.- DE OFICIO se dispone solicitar del Comandante de Policía del Valle la información referida en el numeral 3° de la anterior motivación. Para el efecto, por Secretaría se librará la comunicación pertinente, que podrá ser remitida al funcionario que en la actualidad tenga a cargo la respectiva investigación. 6°.-Las pruebas ordenadas en los ordinales 1°, 4°, literal b) y 5°, serán practicadas en el término de quince días previsto por el artículo 448 del Estatuto Procesal Penal. 7°.- Cumplido lo anterior, se señalará día y hora para la realización de la vista pública.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria