Micelio
18014(06-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 504 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO Y OTROS JYi7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 13 Bogotá, D.C, seis (06) de febrero de dos mil uno (2.001) VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado JOSE MARIA FUENTES LUGO.

ANTEDECENTES Y SOLICITUD 1.- Se inició la presente investigación con base en las copias ordenadas por la Corte Constitucional al revisar múltiples expedientes originados en acciones de tutela instauradas contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia 2 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO YOTROS en Liquidación —FONCOLPUERTOS- ya por ex trabajadores a nombre propio ora por abogados designados para el efecto.

Lo anterior, porque se consideró como posible que las reclamaciones que por esta vía se hacían legalmente no procedían. 2.- Obtenida la vinculación mediante indagatoria de los que acudieron al referido amparo y de algunos de sus representantes, el mérito del sumario fue calificado a través de tres resoluciones diferentes por razón de los cierres parciales de investigación que decretó el fiscal instructor.

En lo que interesa para la solución del presente asunto importa precisar que en contra del procesado JOSE MARIA FUENTES LUGO se profirió resolución de acusación por presunta responsabilidad penal en los delitos de fraude procesal y estafa agravada, pues no solamente intentó la referida acción sino que por virtud del fallo favorable obtuvo pago en cuantía de $16.565.430 que previamente le había sido cancelada como sanción moratoria (fI. 150 Cdno. No. 13. 3.- Ejecutoriadas las resoluciones de fechas enero 12, mayo 29 y junio 9 de 2000, el Juzgado 26 Penal del Circpito de,, esta ciudad mediante auto de octubre 26 Craño inmediatamente anterior, por competencia avocó el conocimiento y dispuso correr el traslado a los sujetos procesales para la preparación de la audiencia pública previsto en el artículo 446 del estatuto procesal penal. 3 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO Y OTROS 4.- Dentro del respectivo término, la casi totalidad de los defensores intervinieron para cuestionar la competencia por el factor territorial que había asumido la Juez, solicitando ya la declaratoria de nulidad de dicho auto con fundamento en el numeral 10 del artículo 304 del C. de P.P., ora su revocatoria y, aún más, que se suscitara colisión de competencia al tenor de la previsión contenida en el artículo 100 ejusdem. 5.- Sólo el defensor del procesado JOSE MARIA FUENTES LUGO solicitó cambio de radicación del proceso, presentando para ello las siguientes razones: 5.1.- Los aproximadamente ciento seis ex trabajadores de la extinta empresa Puertos de Colombia y algunos de los defensores residen en la ciudad de Santa Marta. 5.2.- El delito por el cual fueron acusados los procesados "tuvo su origen o se fraguó en la ciudad de Santa Marta". 5.3.- Su defendido, quien a la sazón tiene 62 años de edad se encuentra en imposibilidad de trasladarse a la capital de ido a los problemas de "hipertensión" que actualmente lo aqueja' CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente la Corte para adoptar decisión de mérito, pues si bien la petición no incluyó expresa solicitud para que el 4 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARÍA FUENTES LUGO Y OTROS proceso se radicara en otro distrito judicial, del contenido material M escrito se desprende que por el factor territorial ello es lo que se pretende, pues no otra cosa puede concluirse de la precisa referencia al lugar donde los hechos tuvieron ocurrencia. Por ello, con fundamento en la previsión contenida en el numeral 50 del artículo 68 del estatuto procesal penal, modificado por el artículo 35 de la Ley 504 de 1999, procedente resulta avanzar en el estudio de la situación así planteada.

Precisado lo anterior, se tiene que como lo ha reiterado la Sala, la finalidad del instituto procesal de que ahora se trata constituye una excepción al principio del juez natural desde la óptica de la competencia por razón del territorio, con el fin de garantizar la consolidación de la administración de justicia, ajena a cualquier factor que pueda incidir en el debido proceso, la vida M justiciable o el orden público.

Por tratarse de una medida de naturaleza residual y extrema su procedencia depende de la certera demostración por parte del peticionario de los supuestos de hecho que a la luz de la preceptiva del artículo 83 del estatuto procesal penal la ornan viable, esto es, porque se acrediten "circunstancias que//puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal" 5 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO Y OTROS La taxatividad de las causales a las que la ley otorga potencialidad para excepcionar las reglas de competencia por el factor territorial impide que el espectro de protección de la figura se amplíe a través de una interpretación extensiva para dar cabida a criterios como los expuestos por el peticionario imbuidos de simple conveniencia o comodidad, porque ello conduciría al absurdo de afirmar por fuera de toda previsión legal que la competencia por el factor queda supeditada al domicilio de procesado o defensor o al lugar que más conviniera a las condiciones de salud del primero. El simple hecho de que procesados o defensores vivan en lugar diverso a aquél donde se tramita un proceso, como lo tiene dicho la Sala, no constituye factor que pueda quebrantar o perturbar el curso de la investigación y tampoco a las hipotéticas dificultades personales derivadas de las condiciones de salud del sujeto procesal por antonomasia, puede asignársele idoneidad para alterar el ambiente adecuado para el juzgamiento que es lo que se busca precaver con el cambio de radicación. Ahora, como las circunstancias con idoneida ' para propiciar el extrañamiento del proceso a través de la figura jurídica seleccionada por el peticionario deben referirse a factores externos o exógenos, fuerza es concluir que si se alega falta de competencia configurativa de causal objetiva predicable del funcionario a cuyo cargo se encuentra el proceso, como aquí 6 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO Y OTROS ocurre, la petición deviene ajena al instituto de cambio de radicación, máxime cuando para discutir la competencia el artículo 97 del O. de P. Penal ha previsto un trámite específico al que pueden acudir los sujetos procesales al tenor de la preceptiva del artículo 100 ibídem.

Como en este caso algunos de los defensores dentro del marco de esta normatividad han elevado peticiones orientadas a que se suscite la colisión de competencias por considerar que los hechos que originaron esta investigación tuvieron ocurrencia en la ciudad de Santa Marta, será por esta vía que se ponga fin a dicha controversia que ha originado planteamientos tan diversos como la nulidad del auto por medio del cual se avocó el conocimiento por parte de la Juez 26 Penal del Circuito, su revocatoria, el cambio de radicación y la iniciación de un conflicto de competencia que reclama de parte de la funcionaria a cargo de su trámite una pronta solución, para no dar cabida a más incidentes dilatorios.

Así las cosas, ante la ostensible impertinencia de la etición de que aquí se ha dado cuenta, no se accederá al ca ¡o de radicación solicitado. En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CA LOS EDUAR JIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL / (. CARLO VARGOTE JORGE ANÍBAL LÓMEZ GALLEGO 7 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO Y OTROS,k RESUELVE 1.- NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado JOSE MARIA FUENTES LUGO, acusado por los delitos de fraude procesal y estafa. 2.- DEVOLVER en forma inmediata las diligencias al Juzgado 26 Penal del Circuito de la ciudad.

Cópiese y cúmplase. EDGA BANA TRUJILLO / / ALVARO OR eEZ O PÉREZ PINZÓN ARTE PORTILLA MA 8 Cambio de radicación No. 18.014 JOSE MARIA FUENTES LUGO Y OTROS 1' e 1--l' ILSON P NILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria