CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18013. EXTRADICIÓN ÁLVARO FRANKY ZAPATA Proceso No 18013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 124 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensora del señor ÁLVARO FRANKY ZAPATA solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, contra la providencia del 16 de julio pasado, mediante la cual se negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES 1.- Con providencia del 16 de julio pasado, la Sala negó las peticiones de pruebas elevadas por la defensora del requerido en extradición. 2.- Inconforme con esa determinación, oportunamente interpuso el recurso de reposición, centrando los aspectos de la controversia en los siguientes argumentos: 2.1.- Aclara, en primer lugar, que no ha solicitado las pruebas que obren en relación con la conducta delictiva del imputado ÁLVARO FRANKY ZAPATA con el fin de controvertirlas dentro del trámite de extradición, sino para establecer con claridad el delito que se le imputa, pues considera que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por la normatividad procedimiental para que la extradición proceda.
Refiere que aunque la Sala Penal de la Corte, afirma la existencia de la equivalencia entre la resolución acusatoria y el “indicment” que aporta el Gobierno de los Estados Unidos; sin embargo, en la formulación del cargo echa de menos el análisis sobre la responsabilidad del requerido, de las pruebas existentes en su contra, la indicación clara de su identidad; empero, aclara, que la pretensión de la defensa se ciñe con exclusividad en lo referente al cargo imputado.
Sostiene que la Corte ha insistido en la equivalencia de las providencias, sin facilitar la opción de probar de cara a la normatividad de los Estados Unidos, que las providencias no son equivalentes, dado que tan sólo se hace un mero análisis de forma del “indictment”, para determinar que, al contrario de la posición de la Corte, las providencias difieren jurídicamente.
No se explica, entonces, cómo el análisis jurídico se evita al negar la opción probatoria para controvertir la posición de la Corte. Errores como los señalados han originado, la inclusión de una declaración de un funcionario de la fiscalía para explicar lo que no consta en el “indictment”, declaración que por ser extraprocesal no puede ser tenida como medio probatorio dentro del trámite de extradición, pues “ Una cosa es lo que consta en el proceso, y otra lo que refiere la declaración extraprocesal”.
Refiere que existen dudas sobre las normas citadas por el señor MICHAEL P. SULLIVAN, pues en la página 4 de la traducción de su declaración, indica que los estatutos federales estaban vigentes cuando los delitos fueron imputados al señor FRANKY ZAPATA y que siguen vigentes “ con ciertas enmiendas”, siendo importante conocer cuáles son esas enmiendas.
Por lo anterior solicita la reposición del auto impugnado y, en su defecto, se ordene y decrete la práctica de las pruebas solicitadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- A través del recurso de reposición la impugnante sugiere al funcionario judicial que adoptó la determinación, se ocupe nuevamente de su examen, de cara a los argumentos por él expuestos, con el ánimo de que corrija los errores en que eventualmente haya incurrido, mediante su revocatoria, aclaración, modificación o adición. Siendo esta la naturaleza del recurso, corresponde al recurrente la carga de exponer de manera clara y coherente los motivos por los cuales considera que la providencia debe ser enmendada. 2.- En el presente caso, el recurrente en el escrito de sustentación del recurso no expone argumentos que tiendan a enervar los planteamientos ofrecidos por la Sala para rechazar las pruebas solicitadas, habida consideración de que en el nuevo escrito presenta una opinión personal en oposición a los reiterados criterios que esta Sala de la Corte ha expuesto en relación con el tema de prueba dentro del trámite de extradición. 2.1.- En relación con los argumentos referidos por la defensora del ciudadano colombiano solicitado en extradición, debe la Sala insistir en que su actuación está limitada por los preceptos de los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal y, además, atendiendo la preceptiva del artículo 513-4 del Código de Procedimiento Penal el país requirente suministró los elementos de juicio suficientes como anexos al pedido de extradición, cuya confrontación objetiva adquiere su trascendencia al momento de emitir el concepto, debe tenerse en cuenta que la declaración aportada por el fiscal auxiliar MICHAEL P. SULLIVAN es un elemento de juicio adicional para demostrar los elementos sobre los cuales la Corte debe emitir concepto y que en ella alude a las enmiendas por las que la recurrente reclama, siendo suficiente lo anterior, pues otro pronunciamiento sobre el particular implicaría adelantar el concepto a que se refiere el artículo 520 ibídem. 2.2.- Debe aclararse, así mismo, que aunque la recurrente vuelve sobre la conducencia de todas las pruebas negadas en el auto impugnado, es cierto que la sustentación del recurso de reposición atañe primordialmente a aspectos relacionados con la equivalencia del pliego de cargos, pues a juicio del recurrente, difieren ostensiblemente en aspectos que no se han dilucidado porque la Corte ha evitado la controversia sobre el punto; sin embargo, no le asiste razón a la recurrente en tal afirmación, porque en múltiples pronuciamientos, a instancia de los sujetos procesales, la Corte ha puntualizado que aquélla ( indictment) y ésta (resolución de acusación) guardan algunas similitudes y diferencias por corresponden a piezas procesales propias de sistemas judiciales distintos; empero, la Corte ha venido señalando que son equivalentes.
La Sala negará, entonces, la reposición del auto atacado y advirtiendo que contra ésta decisión no procede recurso alguno (artículo 190 del Código de Procedimiento Penal). Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia que negó la práctica de pruebas en el tramite de extradición del ciudadano ÁLVARO FRANKY ZAPATA.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1