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17995 (16-01-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION N° 17.995 C/ MARIA FANNY MACIAS DE RAMIREZ Y OTROS. 5 CAMBIO DE RADICACION N° 17.995 C/ MARIA FANNY MACIAS DE RAMIREZ Y OTROS. Proceso Nº 17995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N°01 Bogotá, D.C., enero dieciséis (16) de dos mil uno (2001).

ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación de la causa que se adelanta en el Juzgado Penal Municipal de Ocaña, entre otros contra MARIA FANNY MACIAS DE RAMIREZ y NILSON RAMIREZ MACIAS, por extorsión. LA PETICION Con base en lo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, los mencionados acusados en memorial dirigido al Juez Penal Municipal de Ocaña, solicitaron el cambio de radicación del proceso que allí se les adelanta, sugiriendo que se remita a un Juzgado de Ibagué. Aducen que su carencia de recursos económicos les impide trasladarse a Ocaña, junto con dos guardianes, pues encontrándose en detención domiciliaria en Melgar, “la Dirección de la Cárcel de esta población carece de viáticos oficiales para su desplazamiento de ida y regreso”, que es además “peligroso dado el orden público irregular que existe en las carreteras del departamento de Santander, lo que se traduce en inseguridad para nuestra integridad”.

Agregan que el retardo en la celebración de la audiencia pública constituye violación de sus garantías procesales. Por auto de 19 de octubre de 2000, el Juez Penal Municipal de Ocaña ordenó remitir el asunto a esta corporación, donde fue repartido el 12 de diciembre siguiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Solicitan los acusados MARIA FANNY MACIAS DE RAMIREZ y NILSON RAMIREZ MACIAS, el cambio de radicación de la causa que se les adelanta en el Juzgado Penal Municipal de Ocaña a otro Distrito Judicial (Ibagué), por lo cual resulta competente la Sala para tomar la decisión que corresponda (art. 68-8 C. de P. P.).

Al constituir el cambio de radicación una excepción a las disposiciones que rigen la competencia territorial, sólo procede dentro de especiales situaciones, previstas por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del acusado o su integridad personal.

Las dificultades económicas que afronten los sujetos procesales para desplazarse al lugar donde se adelanta el juicio, o la ubicación del domicilio del procesado o su lugar de reclusión en población distinta a la del despacho que tramite el proceso, no permiten autorizar la traslación del proceso, toda vez que tales circunstancias no fueron previstas por el legislador para variar la radicación, como perturbadoras del adelantamiento en la sede del juez al que normalmente le atañe por el factor territorial.

Si los peticionarios se encuentran privados de libertad, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, cumplir las órdenes que imparta el Juez competente, y a éste tomar las disposiciones y precaver lo necesario, para que de manera oportuna y segura se ubique a los procesados en la sede respectiva y, para el caso, la audiencia pública pueda realizarse, sin que la no demostrada imprevisión presupuestal que mencionan los peticionarios constituya motivo legal que haga procedente el cambio de radicación impetrado.

Tampoco establecen los solicitantes qué circunstancia específica de perturbación del orden público, que exista “en las carreteras del departamento de Santander”, conlleva contra su seguridad un riesgo, adicional o diferente al que se ha venido generalizando en la mayor parte del territorio nacional, como para ameritar el cambio de radicación, que ciertamente no es el mecanismo previsto por la ley para afrontar la situación planteada y continuar debidamente la actuación, preservando las garantías procesales, cuya supuesta violación, apenas mencionada por los peticionarios, no se sustenta de qué manera se evitaría al variar la radicación del juicio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NO ACCEDER al cambio de radicación pedido por los acusados MARIA FANNY MACIAS DE RAMIREZ y NILSON RAMIREZ MACIAS. Cópiese, comuníquese y envíese al despacho de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria