Micelio
17981(19-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad.No.17101.Casación MILLER VASQUEZ GALINDO Rad.No.17981.Casación SANDRA MILENA VELEZ VELEZ Proceso No 17981 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS APROBADO ACTA No.201 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados SANDRA MILENA VELEZ VELEZ, LUIS HORACIO TOBON ZAPATA, ERICA MARIA COLORADO, JAVIER ALONSO GARCIA URIBE y HENRY NELSON CASTAÑEDA COLORADO.

Además, acerca de la no presentación de la demanda a nombre de la procesada BLANCA ESTELLA COLORADO MORALES.

ANTECEDENTES En fallo de segunda instancia proferido el 16 de septiembre de 1999, la Sala Especial de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó: a) A SANDRA MILENA VELEZ VELEZ y LUIS HORACIO TOBON ZAPATA por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y lesiones personales agravadas, b) BLANCA ESTELLA COLORADO fue responsabilizada por los tres primeros delitos en mención, a título de coautoría, c) ERICA MARIA COLORADO MORENO, HENRY NELSON CASTAÑEDA COLORADO y JAVIER ALONSO GARCIA URIBE los declaró culpables de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Los procesados y los defensores oportunamente interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem (fl. 83), presentándose las respectivas demandas por los abogados de SANDRA MILENA VELEZ, LUIS HORACIO TOBON, ERICA MARIA COLORADO, JAVIER ALONSO GARCIA y HENRY NELSON CASTAÑEDA, en el término legal, las que la Corte encuentra ajustadas a las exigencias formales, por lo que se dispondrá el traslado al Ministerio Público para el concepto respectivo.

No sucede igual respecto de la procesada BLANCA ESTELLA COLORADO MORALES, quien no presentó demanda de casación, razón por la cual el ad quem ha debido declarar desierto el recurso. Dicha omisión del Tribunal, sin embargo, no es óbice para que la Corte corrija el yerro que se advierte, a lo cual procederá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procesada BLANCA ESTELLA COLORADO MORALES. Segundo. Las demandas de casación presentadas por los apoderados de SANDRA MILENA VELEZ, LUIS HORACIO TOBON, ERICA MARIA COLORADO, JAVIER ALONSO GARCIA y HENRY NELSON CASTAÑEDA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 16 de septiembre de 1999, reúnen en su aspecto formal los requisitos legales y por esta razón se declaran ajustadas.

Córrase traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días, para que rinda concepto. Comuníquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1