Micelio
17979(26-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia 17.979 María del Rosario Cortés Quijano Segunda instancia 17.979 María del Rosario Cortés Quijano Proceso N° 17979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 106 Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de dos mil uno (2001). Vistos: Se pronuncia la Sala de oficio sobre la posibilidad de conceder libertad provisional a la procesada MARIA DEL ROSARIO CORTÉS QUIJANO. Antecedentes y consideraciones: Mediante sentencia del 8 de agosto de 2000, la cual se encuentra recurrida en apelación ante la Corte, la mencionada fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá a 4 años y 6 meses de prisión, al ser hallada autora responsable de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción (arts. 141 y 149 del C.P.), cometidos en ejercicio de su cargo de Fiscal Seccional de la misma ciudad.

Fue capturada el 12 de agosto de 1998 y desde entonces ha estado privada de la libertad. A la fecha (julio 25/2001) lleva en reclusión 35 meses y 13 días, lapso que sumado a los 3 meses y 10 días a que tiene derecho como rebaja de pena –reconocidos por la Sala en la providencia del 17 de mayo pasado—arroja un total de 38 meses y 23 días. El artículo 64 de la ley 599 de 2000 establece como requisitos para obtener la libertad condicional que la pena privativa de la libertad impuesta sea superior a 3 años de prisión, haber descontado sus tres quintas partes y la deducción judicial de que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena, la cual debe obtenerse solamente del examen de la conducta carcelaria.

Todas esas exigencias las reúne la procesada en el presente caso, por lo que se le concederá la libertad provisional con apoyo en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 365 de la ley 600 de 2000. La Sala había examinado esa posibilidad a través de las providencias de mayo 17 y junio 20 de 2001 y había decidido adversamente a la procesada.

Se reconoció en dichos pronunciamientos su buena conducta procesal y carcelaria, constituyéndose en el fundamento para no conceder la excarcelación la personalidad derivada de la naturaleza y modalidades de los delitos por los cuales fue condenada en la primera instancia. Si se tiene en cuenta que la nueva disposición reguladora de la libertad condicional en su inciso 2º consagra la imposibilidad de negar el beneficio “atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena”, es claro para la Sala que no rigen ahora los argumentos que sirvieron de base en las oportunidades mencionadas para negarle a la procesada la libertad provisional.

Así las cosas, dado que el único elemento susceptible de valoración para deducir motivadamente si existe o no necesidad de continuar con la ejecución de la pena es la conducta carcelaria y que la de la procesada ha sido buena de acuerdo con las constancias procesales, la Corte le concederá la libertad provisional al reunirse en su favor los requisitos del artículo 64 del C. P., al cual remite el 365-2 del C. de P.P. Para efectivizar la medida deberá la doctora CORTES QUIJANO constituir caución prendaria por la suma de $300.000.oo y suscribir diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la nueva codificación procesal.

Dicha suma la establece la Corte con sustento en los siguientes argumentos: 1º. La pena no se le puede agravar en consideración a que fue única apelante y en esa medida no se ve que pudiera existir en la exfuncionaria un interés por sustraerse de seguir compareciendo al proceso y en tales condiciones la necesidad de una fianza mayor. y 2º.

La privación de la libertad a la cual ha estado sometida la sindicada lleva casi 3 años, en ese tiempo no ha estado vinculada con ninguna actividad laboral y ello hace suponer fundadamente, especialmente cuando es cabeza de familia como lo ha afirmado, que su situación económica es precaria.. Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: CONCEDER libertad provisional a la procesada MARIA DEL ROSARIO CORTES QUIJANO. Envíese la orden de libertad respectiva una vez constituya la caución de $300.000.oo que se le impone y suscriba la respectiva diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 del Nuevo C. de P.P. Notifíquese y cúmplase.

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE No hay firma JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Salvamento parcial de voto TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5