Micelio
17951(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

SALA DE CASACION PENAL Casación Radicación No. 17.951 Samuel Padilla Borbón Casación Radicación No. 17.951 Samuel Padilla Borbón Proceso No 17951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas Aprobado Acta No. 153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). V I S T O S: Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el defensor de SAMUEL PADILLA BORBON, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (205 del actual), contra el fallo del 20 de junio de 2000 del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por medio del cual confirmó el de primera instancia proferido por el Juzgado 33 Penal Municipal de la misma ciudad que lo condenó junto con otro encausado a la pena de 18 meses de prisión por el delito de estafa agravada.

HECHOS y ANTECEDENTES: 1. El suboficial (r) de la Policía Nacional José Napoleón Pedroza Hernández denunció, a través de apoderado judicial, a Trino Peñaloza Corzo por los delitos de estafa y abuso de confianza en que habría incurrido al ofrecerle sus servicios profesionales como médico a cambio de $5’.000.000.oo, de los que se le adelantó el 50%, por un supuesto tratamiento que nunca le aplicó, desapareciendo de donde podía ser localizado por el denunciante a quien se lo había presentado su compañero de armas SAMUEL PADILLA BORBON ponderándole sus virtudes profesionales como galeno.

2. PADILLA BORBON fue vinculado el 10 de septiembre de 1997 mediante indagatoria, resolviéndose su situación jurídica y la del declarado ausente Trino Peñaloza Corso el 6 de junio de 1998 con imposición de medida de aseguramiento de caución como presuntos responsables del delito de estafa agravada. Recaudada la prueba suficiente para calificar el mérito del sumario, a ello se procedió mediante resolución del 15 de diciembre de 1998 con la que se acusó a los procesados por el delito de estafa agravada. 3.

El Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá D.C., adelantó el trámite de la fase del juicio hasta la emisión del fallo de primera instancia el 13 de abril de 2000 en el que condenó a SAMUEL PADILLA BORBON y a Trino Peñaloza Corso a la pena de 18 meses de prisión al hallarlos responsables del delito de estafa agravada. Contra esa providencia interpuso el recurso de apelación el defensor del procesado PADILLA, que al conocer el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá D.C., definió mediante fallo del 20 de junio de 2000 en el que confirmó íntegramente el del a quo. 4.

Contra la decisión de segunda instancia, el defensor del condenado SAMUEL PADILLA BORBÓN interpuso el recurso extraordinario de casación por la vía excepcional. 5. Mediante demanda entregada en la Secretaría del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá D.C., el defensor advirtió hacerlo en casación por la vía excepcional. Para el efecto presenta un escrito en el que realiza un resumen de la actuación procesal, de los hechos materia del juzgamiento y de lo que él denomina “la escencia (sic) del fallo de primera instancia” para reclamar que a esa providencia le faltó motivación, análisis de la prueba y, lo más importante, cumplir con el debido proceso “desde luego creando una duda, la cual no ha sido despejada hasta el momento”.

A continuación formula un único cargo al amparo de la causal tercera de casación y señala que fueron violados los artículos 1, 247, 249, 304 numerales 2 y 3 y 445 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Nacional. Para desarrollarlo simplemente anota que no se observó el debido proceso, por no haberse aportado “todas y cada una de las pruebas que todo funcionario eficiente debe allegar al proceso y menos las que la defensa solicitó”.

Así mismo se queja de una supuesta falta de valoración imparcial de la situación por cuanto al no haberse practicado la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas no existe la certeza. Finaliza el escrito transcribiendo los artículos que cita como infringidos e indicando que el hecho juzgado constituía un contrato civil de compraventa y la conducta delictiva de estafa por la que fue condenado su defendido.

LA CORTE CONSIDERA: 1. El recurso extraordinario de casación que procede para atacar la sentencia de segundo grado que dictó el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá D.C., es aquel consagrado en el inciso tercero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal (218 del derogado). 2. Como de tiempo atrás lo viene precisando la jurisprudencia de la Sala y surgía del natural entendimiento de la norma citada, era preciso que el casacionista expresara dentro del término de presentación de la demanda (artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 553/2000), dentro de su texto y debidamente separado o en escrito aparte, los motivos que invocaba para la interposición de la casación, advirtiendo y demostrando que se hacía necesario el desarrollo de algún tema jurisprudencial o, por el contrario, si lo que se pretendía era la garantía de los derechos fundamentales, indicando los afectados y, la incidencia en la sentencia, de modo que fuera explícita la necesidad de la revisión extraordinaria de un fallo al que por naturaleza no le correspondería tal forma de control. 3.

El defensor del procesado SAMUEL PADILLA BORBON aunque indica en la demanda que pretende acceder a la casación por vía discrecional, no precisa cuál es su objeto, sino que simplemente transcribe las dos opciones que la norma consagra al respecto: Necesidad de desarrollo jurisprudencial o garantía de los derechos fundamentales. 4. Aunque protesta repetidamente por la vulneración del debido proceso y el único cargo que formula es al amparo de la causal tercera de casación - nulidad -, omite concretar mediante una exposición razonada de los motivos de la interposición de la casación, cuál o cuáles son los derechos fundamentales cuya garantía es necesario restablecer, de qué manera fueron vulneradas tales garantías en la actuación procesal y por qué es necesaria la concesión del recurso de casación para su reparación, máxime cuando cita como una de las normas violadas el derogado artículo 304 (306 actual) pero no precisa una causal específica de anulación, sino que hace mención de los numerales 2 y 3 que en su orden se referían a la afectación al debido proceso y a la del derecho de defensa.

A más de lo anterior, el deber de fundamentación de la casación discrecional no se agota en la mera enunciación de factores de infracción de las garantías fundamentales, sino que el demandante debe sustentar la trascendencia de la violación o violaciones que predica, para que la Corte pueda aprehender de fondo el estudio de las condiciones de suficiencia y necesidad que hacen aconsejable la admisión discrecional del recurso.

No obrando el recurrente conforme a la legalidad del recurso que pretende, la Corte deberá negar el acceso excepcional a esta sede de Casación. 5. No repara el yerro del recurrente que la formulación de la demanda se haga al abrigo de la causal de nulidad, pues tratándose de la casación discrecional es menester demostrarle a la Corte la necesidad de ese mecanismo de impugnación para garantizar los derechos fundamentales o para desarrollar la jurisprudencia sobre un problema jurídico concreto como requisito necesario para acceder al recurso y a la consiguiente presentación de la demanda.

Lo que aquí pretende el abogado defensor es que la Corte deduzca a partir de los términos de su escrito cuál es el propósito de la casación discrecional, trasladándole a la Corporación un deber procesal que la ley le impone a él y dentro del cual ni siquiera demostró si los supuestos errores de la sentencia atacada incidieron en el debido proceso o en el de defensa, habida cuenta que la naturaleza fundamental de esos derechos no excusa el deber de demostración de su concreta vulneración. A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de Casación que por la vía excepcional presentó el defensor del procesado SAMUEL PADILLA BORBÓN. Adviértase que contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMIÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 7