CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNICA INSTANCIA. RAD. 1 7 9 5 0 DRA. ISABEL CELIS YAÑEZ UNICA INSTANCIA. RAD. 1 7 9 5 0 DRA. ISABEL CELIS YAÑEZ Proceso No 17950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 089 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D.C., seis de agosto del año dos mil dos. Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de abstenerse de iniciar instrucción por muerte de la imputada, Senadora ISABEL CELIS YAÑEZ, y adopta otras determinaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- BAUDIN ALMANYA GANDUR, puso en conocimiento de la Fiscalía general de la nación, presuntas conductas punibles llevadas a cabo por la Senadora de la República doctora ISABEL CELIS YAÑEZ, con ocasión de una entrevista periodística difundida por un medio radial de Ocaña (N. de S.) el veintisiete de octubre del año dos mil. 2.- La Unidad nacional de fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el diligenciamento a esta Corporación, por competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Carta Política, atendiendo la condición de Senadora de la República de la doctora ISABEL CELIS YAÑEZ (fl. 6). 3.- Recibido el expediente por la Corte, se dispuso, por el Magistrado Sustanciador, establecer el fundamento de la denuncia, en cuyo cumplimiento se recaudaron algunos medios de convicción. 4.- A la actuación se allegó fotocopia del registro de defunción de ISABEL CELIS YAÑEZ, acaecida en Puerto López - Meta el 18 de marzo último. 5.- El artículo 82 del Código penal vigente establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal.
Comprobado como está el fallecimiento de la doctora ISABEL CELIS YAÑEZ, y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y abstenerse de iniciar instrucción, a tenor de lo normado por el artículo 327 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 200). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de la imputada ISABEL CELIS YAÑEZ y, en consecuencia, abstenerse de iniciar instrucción en su contra.
SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala, suminístrese la información solicitada en oficios que anteceden por el Representante legal de la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y el Grupo especializado en riesgos y seguros.
TERCERO. En firme esta determinación, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ALVARO O. PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2