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17942(21-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17942 CASACIÓN NATIVO SILVA ROMERO Proceso No 17942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 6 de julio de 2000 que confirmó la de primera instancia mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Villeta condenó a NATIVO SILVA ROMERO como autor responsable del delito de homicidio agravado, en su modalidad tentada, imponiéndole como pena principal la de 8 años de prisión y, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, así como a pagar los perjuicios causados con el punible investigado.

HECHOS A eso de las 7:00 de la noche del 26 de marzo de 1988, en la casa de habitación de la finca “El Platanal” de la vereda Quebrada Honda comprensión municipal de Villeta, fue herido con arma corto-contundente - machete - JOSÉ MISAEL MEDINA GARCÍA sindicándose del hecho a NATIVO SILVA ROMERO. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en el informe rendido por el Comandante de la Estación de Policía de Villeta, el 28 de marzo de 1988, el Juzgado 66 de Instrucción Criminal declaró abierta la investigación, ordenando, entre otras diligencias, la indagatoria del incriminado SILVA ROMERO a quien el 4 de abril de 1988 se le concedió la libertad inmediata previa suscripción de diligencia de compromiso (fl. 24 c # 1).

Mediante auto del 26 de mayo de 1988, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Villeta, ordenó la vinculación de HERNANDO ANTONIO, JOSÉ TULIO y ABEL SILVA MORENO como personas ausentes al no lograrse su comparecencia (fl. 63 c # 1) y posteriormente, fue vinculada mediante diligencia de indagatoria la señora MARÍA SANTOS CASAS DE PINEDA (fl. 69 c # 1), sobreviniendo la calificación del mérito de la actuación sumarial, con resolución de acusación en contra de los procesados, por el delito de lesiones personales (fl. 78 c # 1).

Cumplida la fase de la causa y encontrándose el proceso para dictar sentencia, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal, consideró que los hechos remitían a la ocurrencia del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, razón por la cual mediante auto de agosto 10 de 1989, remitió la actuación al Juzgado 80 de Instrucción Criminal radicado en esa ciudad (fl. 105 c # 1), el que mediante auto de agosto 24 de 1999 invalidó lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual se clausuró la investigación (fl. 108 c # 1).

Con resolución del 5 de agosto de 1998, profirió medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva contra NATIVO SILVA ROMERO por el delito de homicidio, a la vez que, precluyó la investigación en favor de HERNANDO, ANTONIO, ALBERTO, JOSÉ MISAEL SILVA ROMERO y MARÍA SANTOS CASAS DE PINEDA (fl. 154 c # 1). Nuevamente, con resolución del 16 de octubre de 1998 (fl. 138 c # 1) se clausuró la investigación; empero, se declaró la nulidad de la actuación mediante resolución del 24 de noviembre de 1998 (fl. 147 c # 1);

Clausurada la fase instructiva mediante resolución de marzo 5 de 1999, se calificó el mérito de la actuación con resolución acusatoria contra NATIVO SILVA ROMERO por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (fl. 200 c # 1), la que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Bogotá D. C. y Cundinamarca, mediante resolución del 21 de mayo de 1999, por el delito de homicidio imperfecto agravado (fl. 4 cuaderno Fiscalía Delegada ante el Tribunal) El conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Villeta, el que una vez agotado el trámite previsto para la fase del juicio, dictó sentencia el 17 de enero de 2000 condenando a NATIVO SILVA ROMERO a las penas referidas precedentemente (fl. 316 c # 1).

Recurrida por el defensor del procesado SILVA ROMERO la anterior sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la confirmó el 6 de julio de 2000, contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA A lo largo del escrito con el que sustenta el recurso de casación el libelista, relaciona y transcribe apartes del trámite procesal, los medios de convicción allegados a la actuación y de algunos tratadistas del derecho penal, para señalar que la sentencia se profirió dentro de un proceso viciado de nulidad, porque no se reconoció la confesión efectuada por el procesado y no se dio aplicación al artículo 29 de la Carta Política, para concluir que la Corte debe casar la sentencia demandada decretando la nulidad de lo actuado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Nada más distante de la naturaleza y fines del recurso extraordinario intentado, es el escrito presentado por el defensor del procesado NATIVO SILVA ROMERO no sólo por la confusa forma en que aparece expresado el pensamiento de su signatario, sino por la falta de acatamiento de las elementales pautas de técnica casacional previstas en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal vigente para la fecha de su presentación, que conducen a su inadmisión. 2-.

Son innumerables las ocasiones en que la Sala ha sostenido que si bien la causal tercera de casación, vale decir cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad, aparentemente no exige en su redacción formas específicas en cuanto a su proposición y desarrollo, la demanda no es un escrito de libre confección, como parece haberse entendido, pues, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprendan con claridad y precisión los motivos de la nulidad, las irregularidades sustanciales alegadas, la manera como se quebranta la estructura del proceso o se menoscaban las garantías de los sujetos procesales y, la trascendencia de tales defectos en el fallo, pues franquear vía a la informalidad en su presentación dentro de la impugnación extraordinaria tornaría ésta en una tercera instancia. Adviértase, como el actor de manera desordenada realiza un planteamiento pletórico de confusiones, formulando críticas a la apreciación probatoria entremezcladas con comentarios que conllevan a la nulidad por desconocimiento de los derechos del debido proceso y defensa del procesado SILVA ROMERO de tan trastocada manera que lo único que logra es demostrar un desconocimiento de elementales postulados de lógica indispensables en cualquier escrito presentado ante un despacho judicial dentro de un proceso y, específicamente en la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación que lo llevan a concretar una sola petición: que se case la sentencia y se declare la nulidad de lo actuado.

En consecuencia, es evidente la antitécnica confección de la demanda, como también la falta de claridad y precisión en el desarrollo del cargo, que conducen inevitablemente a su inadmisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de NATIVO SILVA ROMERO por las razones anotadas precedentemente. 2.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; en consecuencia, devuélvase la actuación a la oficina de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1