Micelio
17933(22-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 17933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 54 RADICACIÓN No. 17933 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001). Decide la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de ANGEL MARÍA PINZÓN APONTE contra el auto del 29 de agosto del presente año proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 3 de agosto de esta anualidad, dictada por el mismo tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL”.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. al desatar el grado jurisdiccional de consulta surtido contra el fallo de primera instancia absolutorio de todas las pretensiones de la demanda, profirió la sentencia del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual revocó los numerales 2 y 3 la decisión de primer grado, y en su lugar condenó a la demandada a pagar $1.904.314.oo, a título de indemnización moratoria. 2.

Contra dicha providencia, la parte demandante interpuso en su oportunidad recurso extraordinario de casación, que le fue negado por carecer “totalmente de interés jurídico para acceder al recurso extraordinario toda vez que no apelo (sic) la sentencia de primer grado. (art. 369 C.P.C.)”. 3. La anterior decisión fue recurrida en reposición por el apoderado del actor, recurso negado por el Tribunal por la misma razón antes anotada. 4.

Al sustentar dicho recurso ante la Sala, el impugnante dice fundamentarse en la doctrina inveterada de esta corporación contenida en la providencia del 5 de julio del año en curso (expediente 15766). SE CONSIDERA El meollo de la controversia sometida a consideración de la Corte en esta oportunidad consiste en determinar si en el ámbito laboral la falta de apelación de la sentencia de primera instancia totalmente adversa a los intereses del trabajador demandante hace desaparecer su interés jurídico para posteriormente recurrir en casación, como lo proclama el Tribunal con base en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil; o si por el contrario, en tales circunstancias dicho interés se conserva habida cuenta la existencia del grado jurisdiccional de consulta diseñado por el legislador precisamente como medida protectora a favor de los trabajadores.

Para resolver sobre dicho tópico es pertinente traer a colación lo expresado por esta corporación en fallo del 5 de julio del presente año (expediente 15766), sobre cuyo alcance llama la atención el recurrente. Allí dijo: …el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo estipula que las sentencias de primera instancia totalmente adversas al trabajador serán consultadas con el respectivo Tribunal Superior, si no fueren apeladas, consagrando de esta manera un mecanismo de defensa del asalariado más allá de su propio querer, supletorio de su inactividad, que obliga a la revisión forzosa del fallo por el superior funcional con el fin preciso de evitar que las disposiciones laborales se menoscaben o se hagan nugatorios; cuya realización conserva y mantiene el interés jurídico de aquel para posteriormente, si es del caso, recurra en casación, pues dicho interés no se pierde cuando el recurso extraordinario se interpone contra una sentencia proferida por el Tribunal en el grado jurisdiccional de consulta por no apelarla el trabajador a quien fue totalmente adversa.” De acuerdo con esas directrices, es evidentemente errada la decisión denegatoria del recurso de casación proferida por el Tribunal, máxime cuando ella se cimentó en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, norma inaplicable al proceso laboral dada la completa regulación sobre el asunto en examen en el código de la materia.

Resuelto lo anterior, es del caso ahora examinar si el recurrente tiene interés jurídico suficiente para recurrir en casación. En esa perspectiva se advierte que el demandante aspira que la demandada sea condenada a pagar salarios moratorios a partir del 13 de septiembre de 1995, a razón de $492.495.oo mensuales; desde esa fecha hasta el día en que se dictó sentencia de segunda instancia (3 de agosto de 2001) han transcurrido más de 70 meses, tiempo que multiplicado por el salario mensual arroja un total de $ 34.474.650.oo de lo cual hay que descontar la suma reconocida por el ad quem por ese mismo concepto ($1.904.314.oo), operación que arroja como resultado un guarismo que supera los 100 salarios mínimos legales establecidos para la procedencia del recurso extraordinario.

De acuerdo con lo anterior, hay lugar a conceder el recurso denegado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1) Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante en este proceso. 2) Admitir el recurso extraordinario. En consecuencia líbrese oficio al tribunal de primera instancia para que envíe el expediente original a esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS A. PASTÁS PERUGACHE SECRETARIO 1