CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Acción de Revisión No. 17.922 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Acción de Revisión No. 17.922 Corte Suprema de Justicia Proceso No 17922 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 56 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la acción de revisión presenta el procesado OSCAR FABIÁN LÓPEZ SIERRA, con la coadyuvancia de su defensora.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de junio de 1.998, se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta capital, a través del cual se condenó al señor OSCAR FABIÁN LÓPEZ SIERRA a la pena principal de sesenta y cuatro meses de prisión como responsable de acceso carnal violento y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, con agravación punitiva y en concurso homogéneo y heterogéneo. 2.
Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la acción de revisión interpuesta en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, con la aquiescencia de su apoderada manifestó expresamente su deseo de desistir de la citada acción. 3. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que “ podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensora, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha manifestado su voluntad de desistir.
Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento que a la acción de revisión presentaron el procesado y su defensora. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2