CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No. 17.900 LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS 10 3 CASACIÓN No. 17.900 LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS Proceso N° 17900 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS a la casación interpuesta contra la sentencia del 31 de julio de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad como autor del delito de acceso carnal violento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali condenó a LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS a la pena principal de veinte (20) años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente al revisar el fallo del a quo por vía de apelación. Inconforme la apoderada con tal pronunciamiento, en vigencia de la Ley 553 de 2000 presentó en forma oportuna la demanda de casación, remitida con el original del expediente a esta Corporación para la calificación de sus requisitos formales. 3.
En tal estado de las diligencias, el sentenciado ABADÍA PALACIOS allegó escrito por medio del cual desiste de la casación presentada con el propósito de dar “por terminado este proceso”, solicitud coadyuvada por la abogada que lo representa (f. 24, cdno. de la Corte) y a la que accederá la Sala. 3. En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual Código de Procedimiento Penal, el desistimiento de la casación puede ser exteriorizado antes que la Sala la decida, situación en la cual se encuentra la petición allegada en el presente caso, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el sentenciado LUIS EVARISTO ABADÍA PALACIOS y coadyuvado por su defensor. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria