CASACION N° 17.892 CI RAMIRO BORRERO PASTRANA Q CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAC'ON PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta,N° 73 Bogotá, D. C., mayo veintidós (22) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda, de casación presentada en defensa de RAMIRO BORRERO PASTRANA, acusado de tentativa de homicidio agravado y rebelión.
HECHOS La noche del 3 de mayo de 1999, el menor Rodolfo Anacona se dirigía a tu residencia, ubicada en la vereda La Bodega de Gigante (Huila), hallando a Jair Bello Mora y RAMIRO BORRERO PASTRANA, apodado "Piquiña", a la vera de la carretera, a quienes saludó y prosiguió, pero le 'apararon con arma de fuego, salvándose al ocultarse en un cafetal después de recibir un proyectil que, entre otras consecuencias, le fragmentó el bazo.
Aquél indicó que el atentado obedeció a que había desertado de las FARC y los agresores, habitantes de la región, militaban en la columna "Teófilo Forero" y suministraban información al "comandante Oscar". o CASACION N° 17.892 CF RAMIRO BORRERO FASTRANA 2 9q7wema También resultó lesionada Stelia Ma'ías, quien caminaba Ufl POCO adelante de Anacona y recibió un disparo en la. pierna izquierda, que le ocasionó 35 días de incapacidad y perturbación funcional transitoria de dicho miembro y de la locomoción.
ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía 18 Seccional de Garzón abrió investigación, oyó en indagatoria a RAMIRO BORRERO PASTRANA y el 31 de mayo de 1999 una Fiscalía Regional de Bogotá le impuso detención preventiva (fs. 35 y Ss., cd. 1), medida que después fue adicionada por la Fiscalía 17 Seccional de Garzón (f. 83 ib.), la cual, cerrada la instrucción, el 5 de septiembre de 1999 le profirió resolución de acusación, por tentativa de homicidio, rebelión y lesiones personales (fs. 169 y Ss. ib.), enjuiciamiento confirmado el 28 de octubre de 1999 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva (fs. 3 y Ss. cd. respectivo).
Jair sello Mora fue indagado el 11 de enero de 2000 (fs. 245 y Ss., cd. 1), en actuación separada. Correspondió al Juzgado Tercr Penal del Circuito de Garzón adelantar el juicio; el 24 de enero de 2000 decretó la nulidad parcial de (a resolución de acusación en cuanto al delito de lesiones • personales (fs. 207 y'Ss. ib.) y, celebrada la audiencia pública, el, 31 de mayo de ese año condenó al procesado como autor de- tentativa a tentativa de homicidio agravado y rebelión, poniéndole 22 años y CASACION N° 17.892 CF RAMIRO BORRERO PASTRANA O $1 6 meses de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, y la obligación de indemniz'r los perjuicios respectivos (fs. 313 y Ss., ib.).
Ese fallo fue apelado por la defensa y el 4 de agosto de 2000 el Tribunal Superior de Neiva lo confirmó parcialmente, disminuyendo la prisión a 12 años y 6 meses al considerar que no era autor sino cómplice de la tentativa de homicidio (fs. 2 y,Ss. cd. Trib.), mediante sentencia que es objeto de casación interpuesta por la defensa. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación es formulado el único; cargo contra la sentencia impugnada, al violarse "la ley sustancial por infracción indirecta por error manifiesto de hechos (sic), por falso juicio eh la valoración de las pruebas", al dejarsíde aplicar los artículos 2, 201 445, 248, 249, 251 y 254 del Código de Procedimiento Penal, al igual que 125, 24, 22 y 331 del Código Penal, pues no se reconoció que los sucesos no estaban plenamente probados.
El impugnante dice que el relato del Teniente del Ejército Nacioçal Gilberto Barreneche González, que fue quien presentó la denuncia de este asunto, "se tenía que (c,bir con beneficio de inventario, debido a que casi siempre los miembros de los organismos de seguridad del Estado suelen desvirtuar la verdad de los hechos, expresando circunstancias que nunca ha incurrido las personas que por ellos son privados de la libertad" (sic) y le endilgó a RAMIRO BORRERO varios delitos que no había cometido, violándose "las CASACION N° 17.892 4 C/ RAMIRO BORRERO PASTRAÑA formas propias de las normas procesales y sustanciales, en virtud de que los elementos probatorios acpiados debieron apreciarse en su conjunto, de acuerdo con la regla de la sana crítica siempre buscando la certeza sobre cada una de las actuaciones venidas de terceros".
Se queja de que los testimorTios sirvieran para desvirtuar las incriminaciones que le hicieran a Jair Bello, pero no aconteció lo mismo con relación a las pruebas aportadas por su representado, recalcando, que no están demostrados los cargos en su contra, ni que fuera a atentar contra la víctima recluida en el hospital de Garzón, sino que fue capturado, sin armas, cuando acompañaba a su'cónyuge a Una cita médica.
Agrega que RAMIRO BORRERO no se encuentra incurso en rebelión, porque no fue cogido con armas, ni en acciones terroristas, ni atentando contra instituciones del Estado y çl simple decir de sus acusadores «viola fragantemente (sic) la norma sustantiva como también el debido proceso". Anota que el mencionado Teniente hizo una investigación privada y personal sin estar autorizado por la Fiscalía, con lo cual se vulnró el debido proceso y el derecho de defensa. • • Pide entonces que se efectúe un estudio "exhaustivo de la causal acusada", por cuanto el Tribunal lesionó las garantías legales y constitucionales, como también por "el error en la calificación y valoración del juicio probatorio", que le llevan a solicitar que se case la sentencia y sea absuelto su represe • €1& ez t'mz CASACION N° 17.892 Cl RAMIRO BORRERO PASTRANA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cualquiera sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se considere infringidas, determinar la 'clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión. El censor cita numerosas normas procesales, sin asignarles implicación en el desarrollo del reproche, ni mencionarlas como soporte legal de una violación medio que desemboque en una violación fin de preceptos sustanciales.
Por ejemplo, relaciona el artículo 445 del Código de Procedimiento Penal como disposición transgredida, pero durante la fundamentación del cargo no sustenta la subsistencia de duda. En cuanto a la normatividad sustancial que indica corpo indirectamente infringida "al dejar de dar aplicación", incluye los artículos 22, 24 y 125 dél Códigó'enal, que sí fueron aplicados, en cuanto a BORRERO PASTRANA se le condenó en segunda nstancia como cómplice de una tentativa de homicidio y por rebelión.,Q9. e- 2't7.Oea CASACION N° 17.892 CF RAMIRO BORRERO FASTRANA 6 Ywwn ez $á Aduce error de hecho en la valoración probatoria, mas no hace referencia a algún falso juicio de existencia, ni de identidad, ni a fallo raciocinio, ni especifica en qué habrían consistido los eventuales yerros, circunscribiéndose a mostrar su inconformidad con las conclusiones a las que arribó el juzgador sobre la responsabilidad del acusado, que vienen precedidas de la doble presunción de acierto y legalidad.
Aunque acudió a la causal primera de casación, se desvía a la causal tercera, al alegar que se vulneraron el debido procesó y el derecho de defensa. Inclusive confluye en enfoques simultáneos de transgresión de la ley sustancial y de la garantía fundamental, al señalar que "con el simple decir de sus acusadores, se viola fragantemente (sic) la norma sustaniva como también el debido proceso".
Le correspondía formular separada y subsidiariamente cada cargo, siempre y cuando se hubiera incurrido, realmente, en yerros trascendéntes de actividad y de juzgamiento. Enuncia de. manera abigarrada y en varios casos sin darles sustentación alguna, concepciones tan disímiles como por qué las pruebas presentadas a favor de otro eventual copartícipe habrían tenido buen recibo y no las de descargo de su defendido;
"el eror en la calificación"; la lesión de garantías constitucionales y legales; la investigación "privada- y persnl" presuntamente adelantada por un Teniente del Ejército "sin ser autorizado por la Fiscalía" y la inaceptable generalización de que el testimonio de dicho Oficial se haya debido recibir "con beneficio de inventario, debido a que casi 4siempre los miembros de los organismos de seguridad del Estado suelen desvirtuar la verdad de los hechos" cargos que,, se repite, si O1W?7 CASACION N° 17.892 CI RAMIRO BORRERO OASTRANA 7 tuvieran algún fundamento, ha debido enfocar separadamente y por causales distintas, y en subsidio en cuanto resultasen excluyentes.
Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su rechazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 225 y 226 deI Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda presentada en defensa del procesado RAMIRO BORRERO PASTRANA y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR /2- 8 CASACION N° 17.892 CI RAMIRO BORRERO PASTRANA AN CATELLANOS HERMAN G RNANDO E. A BOLED RIPSLL JOT ANIBAL MEZ GALLEGO MBANA TRUJILLO EDG ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON ILSOM-fiNILLA PINILA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria