CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 17886 James Mosquera Casación 17886 James Mosquera Proceso No 17886 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.191 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., seis de diciembre del dos mil uno. El defensor del procesado JAMES MOSQUERA MORENO presentó demanda de casación contra la sentencia de 6 de julio del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga condenó a su representado a la pena principal de 41 años de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el 6º de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició en el Tribunal el trámite para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Dicha norma, que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: la duración del término de traslado, y el momento a partir del cual debía ser contabilizado.
El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El segundo, lo refería al momento de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal establecido como referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso iure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionario judicial lo ordenara.
En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 27 de julio del 2000 a las seis de la tarde, según constancias de notificación visibles a folios 259 vuelto, 260, 260 vuelto y 264 del cuaderno principal (tres días después de la última notificación). Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 11 de septiembre siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: el 27 del mismo mes (fls.272 y 188 vuelto).
Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor del procesado James Mosquera Moreno. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
CUMPLASE. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez SECRETARIA PAGE 3