Micelio
17884(23-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 17.884 José Elías Gelvez Contreras Casación 17.884 José Elías Gelvez Contreras Proceso N° 17884 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 103 Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.

Antecedentes y consideraciones: El Tribunal Superior de Pamplona, mediante sentencia del 25 de julio de 2000, confirmó la del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad –expedida el 26 de mayo del mismo año—mediante la cual JOSE ELIAS GELVEZ CONTRERAS fue absuelto del cargo de homicidio, por el cual la Fiscalía lo había llamado a juicio el 25 de octubre de 1999.

El fallo de segunda instancia fue notificado por edicto, el cual se desfijó el 2 de agosto de 2000 (fl. 25 c. del Tribunal), lo que significa que la decisión adquirió firmeza el 8 de agosto siguiente. Ahora bien, si se tiene en cuenta que las reglas a que se ciñó el presente trámite fueron las previstas en la ley 553 de 2000, cuyo control de constitucionalidad no había tenido ocurrencia, los sujetos procesales contaban con el término de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia para presentar la demanda de casación. Los mismos comenzaban a contarse en este caso, entonces, el 9 de agosto y se cumplieron el 20 de septiembre siguiente.

La demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, por lo tanto, recibida en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona el 22 de septiembre de 2000 (fl. 35 vto del c. del Tribunal), fue extemporánea y así será declarado por la Sala. Debe enfatizar la Corte, para finalizar, que los términos procesales se encuentran regulados por la ley y es con arreglo a los mismos que las partes deben cumplir sus cargas dentro del proceso, siendo en todo caso inoponible ante una conclusión de extemporaneidad en el ejercicio de las mismas, un error secretarial o del propio funcionario judicial.

Esto significa, frente al caso examinado, que la equivocación de la secretaría consistente en contar los 30 días para presentar la demanda de casación desde el 11 de agosto de 2000 (fl. 28 del c. del Tribunal), no tiene el efecto de convalidar la actuación del apoderado de la parte civil realizada sin sujeción al principio de oportunidad.

Se declarará desierto, entonces, el recurso de casación y no se notificará esta providencia de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: DECLARAR extemporánea la presentación de la demanda de casación realizada por el apoderado de la parte civil y DESIERTO, en consecuencia, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Pamplona, expedida el 25 de julio de 2000.

Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 4